Acciones Y Sus Responsabilidades Legales
Enviado por jonathanmorales • 26 de Febrero de 2015 • 330 Palabras (2 Páginas) • 297 Visitas
“La responsabilidad civil y penal de los accionistas”
La Sociedad responde con su propio patrimonio de las responsabilidades en que incurre en su devenir, por lo que las deudas derivadas de su gestión y las propias responsabilidades civiles y administrativas, serán a cargo de la sociedad. No sucede lo mismo en las infracciones de tipo penal cometidas por las sociedades, que lleven aparejadas penas de privación de libertad ya que, obviamente, las sociedades no pueden cumplirlas.
Pero ¿qué sucede cuando la Sociedad no puede hacer frente a sus responsabilidades?
Hace más de un siglo nació en Norteamérica una teoría jurídica que se importó a España como la “teoría del levantamiento del velo jurídico”. La aplicación de esta teoría, que no tiene reflejo en la norma jurídica española, pero que sí ha sido tenida en cuenta por varios cientos de Sentencias del Tribunal Supremo y por varios miles de Audiencias Provinciales, busca encontrar al verdadero responsable de una infracción o de un fraude de ley; quién es el que verdaderamente se encuentra detrás de una sociedad y que puede, incluso, ser otra sociedad. Determinado quién es la persona que, en última instancia se encuentra tras la conducta reprochable, es a él a quien se dirigen las acciones civiles haciéndole responsable de las consecuencias.
En los últimos años, las reformas de las normas civiles, mercantiles, administrativas y penales han ido recogiendo, implícitamente, parte de los postulados de esta teoría. Así nos Encontramos, en las Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, preceptos que responsabilizan a los Administradores, de hecho o de derecho, de las deudas sociales.
Administradores sociales de los daños causados por la Sociedad a terceros, siempre que sean consecuencia de actos contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia. En forma equivalente, la moderna Ley Concursal, sanciona las conductas de socios y administradores contrarias a derecho.
En el ámbito administrativo, las Normas Tributarias y de Seguridad Social, hacen igualmente responsables subsidiarios de las deudas sociales a los Administradores de hecho o de derecho.
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