Acta Constitutiva De Una Empresa
Enviado por kcparra • 8 de Agosto de 2013 • 2.869 Palabras (12 Páginas) • 2.451 Visitas
Capitulo 1
En la ciudad de México Distrito Federal, a los 10 diez días del mes de Junio del 2013 dos mil trece, ante mí, Licenciado Ramón Durán Benavides, Notario Público Número Veintitrés, en actual ejercicio para el Distrito Federal, comparecieron Karem Cecilia Parra Valdez y Carlos Alberto Vázquez Magdaleno quienes manifiestan lo siguiente: - - - - - - - - - - -
Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 12 de Marzo del presente año. Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0008000140 cero cero cero ocho cero cero cero uno cuatro cero, documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina "__RESTAURANTE LA PARRILLA, ARRACHERAS Y ALGO MAS S.A.de C.V”
ARTICULO 2.- REGIMEN JURIDICO. Se rige por estos estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989.
ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto la siguiente actividad:
SERVICIO DE RESTAURANTE DE COMIDA RAPIDA
(Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma).
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en la localidad de la localidad de México Distrito Federal.
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, podrá ser acordado por el órgano de administración.
ARTÍCULO 5.- DURACION Y COMIENZO DE OPERACIONES
La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
TITULO II. CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 6.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cifra de 100,000.00 Pesos, íntegramente suscrito por los socios y desembolsado en cuanto a un veinticinco por ciento (25%) del importe nominal de cada acción mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios en la expresada moneda.
ARTÍCULO 7.- ACCIONES. El capital social está dividido en __100_____ acciones indivisibles, todas ellas de una misma clase y serie, con un valor nominal cada una de ellas de 1,000 pesos, que atribuyen a los accionistas el mismo contenido de derechos.
Las acciones de la sociedad se representan por medio de títulos al portador, numerados correlativamente del uno al 100, ambos inclusive.
Las acciones se emitirán en la forma establecida en la Ley.
Los títulos representativos de las acciones podrán ser múltiples.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, en la transmisión de las acciones, se procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Una vez impresos y entregados los títulos, las acciones al portador serán libremente negociables y la transmisión de ellas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. La copropiedad, usufructo, prenda y el embargo de acciones se regirá por lo establecido por la Ley.
|NOMBRE |APORTACIÓN |FORMA |ACCIONES % |
|KAREM CECILIA PARRA VALDEZ |50,000.00 |EFECTIVO |50 % |
|CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ MAGDALENO |50,000.00 |EFECTIVO |50 |
TITULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 8.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por los siguientes órganos sociales:
a) La Junta General de Socios.
b) Los Administradores Mancomunados.
La expresión Órgano de Administración contenida en estos estatutos equivaldrá a la expresión Administradores Mancomunados.
ARTICULO 9.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.
Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta General Ordinaria, previamente convocada, deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses del ejercicio a los fines establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Cualquier otra Junta General tendrá el carácter de Extraordinaria.
A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General Ordinaria habrá de hacerse por el Órgano de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, al menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y los asuntos incluidos en el orden del día.
En el anuncio de la Junta General podrá expresarse igualmente la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas convocatorias un plazo mínimo de veinticuatro horas.
Si la Junta General debidamente convocada no se celebrase en primera convocatoria ni estuviese previsto en el anuncio la fecha de su celebración en segunda convocatoria, deberá ser anunciada en la misma forma expresada anteriormente para la primera convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
El Órgano de Administración podrá convocar Junta
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