Acta Constitutiva
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NOTARIA 11 DEL D.F.
LIC. KARINA GALAN MORENO.
ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTIENE:
LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “ ”
ESC. No. 15986
LIBRO 20
NUMERO QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS------------------------------------------------------------------LIBRO VEINTE --------------------------------------------------------------------------------------------------------REG/COM/DF
FOLIO TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO -------------------------------------------------ECE/ECO En la Ciudad de México a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil trece, la Licenciada Karina Galán Moreno notario número once del Distrito Federal, hago constar la CONSTITUCION de MEJICO S.A DE C.V. que de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y al tenor de los estatutos que siguen, ante mí celebran los licenciados y , para lo cual solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente, que protocolizo y agregó al apéndice de este instrumento bajo la letra “A”, y que se insertará más adelante.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------ESTATUTOS----------------------------------------------------------
ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes atinentes de la República Mexicana que se denominará . Esta denominación irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura .
ARTICULO SEGUNDO.- de la Sociedad es la Ciudad de , municipio de dirección , en donde se celebrarán las Asambleas Generales de Accionistas.-------------------------------------------
La Sociedad podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del extranjero, y en los contratos que celebre podrá estipular domicilios convencionales.---------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.- La DURACION de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que comenzarán a correr y a contarse a partir de la fecha de esta escritura.------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO.- La Sociedad tendrá por OBJETO.----------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO.- El CAPITAL SOCIAL será variable, con un MINIMO FIJO de TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, representado por SEIS ACCIONES, todas ellas NOMINATIVAS, con un valor nominal de DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, cada una , íntegramente suscritas y totalmente pagadas ; y un MÁXIMO FIJO DE MILLONES.-------------------------------------------------------------------------------------------
Siempre que exista participación de inversión extranjera en el capital social, las acciones se dividirán en dos Series: Serie “A” o Mexicana y Serie “B” o de Suscripción Libre.---------------------------------------------------------
Las acciones de la Serie “A” deberán representar en todo momento la proporción del capital social que las leyes y disposiciones reglamentarias reserven a inversionistas mexicanos y las acciones de la Serie “B” deberán representar la proporción restante del capital social. Las acciones de la serie “A” sólo podrán ser suscritas o adquiridas por accionistas mexicanos; sin embargo, las acciones de la Serie “A” también podrán ser suscritas o adquiridas por inversionistas extranjeros, si dicha participación en al capital social es autorizada por la autoridad correspondiente o si se ajustan a lo previsto en el artículo 6 (sexto) del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión extranjera.----------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTO.- El acuerdo de AUMENTO O DISMINUCIÓN del capital social, en la PARTE VARIABLE, podrá ser tomado en asamblea General Ordinaria de Accionistas, y el acta de la misma no requerirá de protocolización ante Notario, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Octavo de la Ley general de Sociedades Mercantiles .------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cualquier caso, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de las que sean titulares, pero no podrán emitirse nuevas acciones sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.--------------------------------------------------------------------------------
La misma asamblea fijará la forma y términos en que deberán hacerse las correspondientes emisiones y amortizaciones de acciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Sociedad llevará un libro de registro de acciones, en las que deberá constar el nombre, nacionalidad y domicilio de cada accionista, la indicación de las acciones que le pertenezcan y de las transmisiones que se efectúen y sólo reconocerá como titular a quien con ese carácter aparezca inscrito en ese libro.----------------------
ARTICULO SEPTIMO.- La Sociedad deberá cumplir con la ley de Inversión extranjera, y en especial con las disposiciones del reglamento de dicha Ley.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAVO.- Las ACCIONES de la Sociedad conferirán iguales derechos a sus tenedores; contendrán los datos a que se refiere el artículo ciento veinticinco de la ley general de sociedades Mercantiles y el texto del artículo Décimo Séptimo de esta escritura ; y los títulos o certificados de dichas acciones podrán amparar una o varias y deberán ser firmados por dos de los miembros del Consejo de Administración o por el o los Administradores generales, en su caso.-------------------------------------------------------------------------------------
Mientras se expiden los títulos definitivos se emitirán certificados provisiones que deberán ir firmados por las mismas personas que los definitivos.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NOVENO.- La ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de la SOCIEDAD estará confiada a un ADMINISTRADOR GENERAL o a un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
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