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Acta De Cosntitucion De Una E.I.R.L.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  592 Visitas

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

PAOLA LASTENIA SALAZAR SUCLLE E.I.R.L.

Señor Notario Público:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Pequeña Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga doña Paola Lastenia Salazar Suclle identificada con DNI Nº 80293512 con RUC 10802935124.domiciliada en Pasaje Cayra 440 Piso en los términos siguientes:

PRIMERO.- Doña Paola Lastenia Salazar Suclle constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo del Decreto Ley Nº 21621, sus modificatorias y complementarias para dedicarse al comercio, la que se denominará Paola Lastenia Salazar Suclle.

SEGUNDO.- Que la empresa ha registrado en INDECOPI el nombre comercial TUMODA, para efectos de comercialización de la empresa Paola Lastenia Salazar Suclle E.I.R.L.

TERCERO.- La empresa Paola Lastenia Salazar Suclle se regirá por el siguiente estatuto:

CAPÍTULO PRIMERO

DETERMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA EMPRESA

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la empresa que por esta escritura se constituye es Paola Lastenia Salazar Suclle cuya titular es la Sra. Paola Lastenia Salazar Suclle.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la empresa es la comercialización de prendas de vestir.

ARTÍCULO TERCERO.- La empresa tendrá una duración indeterminada, con las limitaciones que señala la ley e iniciará sus actividades al inscribirse en el Registro Publico esta Escritura, los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registros Públicos serán reconocidos como válidos y ratificados, al adquirir la empresa su personalidad jurídica plena.

ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la empresa se fija en la ciudad de Lima-Perú pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTE Y DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la empresa es de S/. 780,000.00(Setecientos Ochenta mil con 00/100 Nuevos Soles) totalmente pagado y aportado por el titular en efectivo.

ARTÍCULO SEXTO.- Dicha suma de dinero queda, en consecuencia, transferida a favor de la empresa en forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento de este instrumento. La empresa reconoce a favor de Paola Lastenia Salazar Suclle el derecho sobre ese dinero y los beneficios netos que se obtendrán en los ejercicios sucesivos.

ARTÍCULO SÉTIMO.- La responsabilidad del titular queda limitada exclusivamente al capital aportado de la Empresa. El titular responderá personalmente ante los acreedores de la empresa con sus demás bienes propios o comunes, sino en los casos que determina la ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA EMPRESA

ARTÍCULO OCTAVO.- Son órganos de la empresa:

a) El titular

b) La Gerencia

ARTÍCULO NOVENO.- El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.

Corresponde al titular:

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio.

b) Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales.

c) Designar y sustituir al Gerente y Apoderados, así como a los liquidadores, otorgándoles los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

d) Modificar la Escritura de Constitución de la Empresa, aumentar el capital, o reducirlo, transportar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

e) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la Ley señale.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El titular responderá personalmente ante terceros en forma ilimitada:

a) Cuando no se designe al representante legal de la empresa.

b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la empresa o no correspondan a beneficios debidamente comprobados.

c) Si producida una pérdida del cincuenta por ciento o más del capital y transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la empresa.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Gerencia es el órgano administrativo de la empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural o por varias con capacidad para contratar, las que se señalarán, por el Titular, quien les conferirá los mandatos generales o especiales, que estimare convenientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración indeterminada, el nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por el Titular.

El cargo concluye, además por renuncia, por muerte, por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo y por incapacidad civil del Gerente.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Corresponde al Gerente:

a) Organizar el régimen interno de la empresa contratando al personal necesario, fijándole sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios.

b) Realizar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa.

c) Representar a la Empresa, judicialmente y extrajudicialmente.

d) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general.

e) Dar cuenta al Titular periódicamente de la marcha de la empresa.

f) Ejercer las demás atribuciones que le señala la ley o le confiere el Titular.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Gerente responderá personalmente ante el Titular y ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione con el cumplimiento de sus deberes, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma en general del patrimonio de la empresa así como por el empleo indebido de los recursos de la empresa en negocios distintos a su objeto.

El Titular será solidariamente responsable por el gerente por los actos infractorios de la ley que practique este y que constan en acta, si no lo impugna judicialmente. Dentro de los quince días de asentada el acta, salvo que acredite no haber podido conocerlos en su oportunidad. Las acciones de responsabilidad contra el gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.

ARTÍCULO

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