Actividad 6 1 De Mayo
Enviado por Marta9 • 17 de Julio de 2014 • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 1.971 Visitas
Asignatura
LEGISLACION COMERCIAL
Trabajo
ACTIVIDAD 11
TALLER
Presenta
MARTA ISABEL LEON CARDENAS
Docente
Lic. CARLOS AUGUSTO MILLAN LOPEZ
Colombia_ Ciudad Bogotá D .C. Junio 28 de 2014
ACTIVIDAD 11
Caso 4.
Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.
Recuerde que su respuesta debe estar fundamentada en la legislación. Explicar el porqué de la misma, los efectos jurídicos, de la figura que considere aplica, como por ejemplo, que sucede ante el incumplimiento de la obligación sus causas y efectos.
Para este caso lo primero que debemos tener en cuenta es que el acreedor exige una garantía real, por ende es importante definir este término:
Las Garantías Reales:
Son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación. En las mismas el sujeto del crédito otorga en garantía determinados bienes para responder por la obligación contraída.
Fiador:
Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia, ahí sí puede exigir el pago al fiador. (Art. 2383 Código Civil) *1
Ahora bien siguiendo con el caso, el fiador para el caso Pedro Rosas se está comprometiendo a responder por los compromisos de su sobrina en caso de haber algún problema o incumplimiento, llevando consigo algunos riesgos que es necesario examinar antes de aceptar ese compromiso.
*1 Tomado de Art. 2383 código civil colombiano
Por ello al acceder a esta pretensión otorga como garantía una propiedad concreta y su responsabilidad se va con ella. No pone en peligro todo el patrimonio presente y futuro sino sólo un bien determinado como puede ser su inmueble.
Legalmente el fiador puede vender su apartamento pero pesa sobre ella una obligación y si alguien deseara adquirir el inmueble lo haría con la carga incluida.
Según el código civil el fiador está obligado a cancelar la deuda en caso de que el deudor no la asuma:
• El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos. ARTICULO 2370 *2
• El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a menos. ARTICULO 2369 *3
• El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere obligado. ARTICULO 2377 *4
Caso 5.
En una letra de cambio, María Benítez, firmó como fiadora, por un préstamo de $15.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.
Son demandadas y embargan los bienes de María, que incluye su apartamento; la fiadora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $20.000.000, y devenga un salario de $3.000.000 mensuales.
En este caso el acreedor o la persona que entablo la demanda está actuando mal porque el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia,
...