Actividad 8 Procesos Administrativos
Enviado por Johan9508 • 4 de Octubre de 2013 • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 2.537 Visitas
1. Establecer las diferencias y semejanzas entre empresa y establecimiento de comercio; entre agencias y sucursales; citando las fuentes de información en cada caso.
EMPRESA:
“Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”. Código de comercio (Art. 25)
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:
"Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el establecimiento empresario para realizar los fines de comercio de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio". Código de comercio (De los bienes mercantiles, titulo 1, capitulo 1, art 515)
La empresa sería la actividad económica y profesional del empresario para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios esta no es sujeto de Derecho ni objeto de Derecho. El establecimiento comercial es un bien mueble complejo, destinado al desarrollo de una actividad comercial o industrial. No es sujeto de Derecho sino objeto de Derecho. El establecimiento comercial, como bien, puede ser objeto de un derecho de propiedad e integra el patrimonio de su dueño. No constituye un patrimonio autónomo ni un patrimonio de afectación. En consecuencia, está afectado, como los demás bienes, a la satisfacción de cualquier deuda que su propietario haya contraído tanto en su explotación como fuera de ella (art. 2.372 CC).
AGENCIA
“Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente”. Código de comercio (art 264)
SUCURSALES
"Son sucursales los Establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos". Código de comercio (art 263)
Aunque el objetivo de las agencias y sucursales es el mismo, incrementar las ventas, por lo general la agencia actúa simplemente como vendedor local en determinado territorio obteniendo pedidos y enviándolos a la casa matriz; la casa matriz autoriza el crédito y se encarga de la cobranza.
La sucursal, disfruta de mayor autonomía administrativa recibiendo la mayor parte de sus existencias de la casa matriz y efectuando sus propias ventas. Así la sucursal es un establecimiento independiente, sujeto a la dirección de sus planes por la casa matriz y a las instrucciones de la misma.
2. Determinar cuáles son los derechos y obligaciones del comerciante.
DERECHOS
ART. 10 -La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. - Código de comercio
ART. 12 - Toda persona que según las leyes comunes, tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. - Código de comercio
OBLIGACIONES
ART, 19, Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil.
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. - Código de comercio
3. Establecer las clases de sociedades comerciales, determinar en cada una:
el número y clases de socios, cómo se determina la razón social; aportes o
capital; responsabilidad de los socios; causales de disolución de la
sociedad.
Sociedad limitada
Número y clases de socios: Mínimo de socios 2, máximo 25
¿Cómo se determina la razón social?: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes.
Aportes o capital social: El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
Responsabilidad de socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada.
Causales de disolución de la sociedad:
Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%.
Cuando el número de socios exceda de 25.
Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
Por la declaración de Liquidación Obligatoria (Ley 222 de 1995).
Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
Sociedad colectiva
Número y clases de socios: Dos en adelante
¿Cómo se determina la razón social?: Se determina con el nombre y apellido de algún socio, seguido por expresiones como “CIA” “hermanos”, e “hijos”, “asociados”.
Aportes o capital social: Se divide en partes de interés social iguales, pueden ser en dinero, trabajo o en especie.
Responsabilidad de socios: en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
Causales de disolución de la sociedad: Por muerte, incapacidad, declaración de quiebra, por la venta de interés social a un extraño o por
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