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Actividad. Creando una demanda


Enviado por   •  28 de Mayo de 2020  •  Tarea  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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  • ¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda clara y precisa (sistémica)?

Con respecto al TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO del código de procedimientos civiles del Estado de Hidalgo.

Artículo 253.-Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

  1. El Tribunal ante el que se promueva;
  2. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
  3. El nombre del demandado y su domicilio;
  4. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
  5. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

  1. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Juez.

  • ¿Qué elementos son necesarios para hacer una demanda congruente, en beneficio de la parte representada?

Se obtienen, del resultado de un análisis exhaustivo de los hechos, así como de la documentación que los fundamenta, de tal manera, que, como Abogados, debemos precisar y relacionar con la norma aplicable, los elementos a favor de nuestro cliente. En el ejemplo que se presentó, todo parte del Contrato Privado de Compra-Venta de un bien inmueble y su incumplimiento de pago por parte del comprador, así como elementos ajenos a las obligaciones del vendedor, atribuibles exclusivamente al Notario.

  • En un documento de texto, elabora una demanda, eligiendo alguna de las siguientes opciones de juicio:

Ejecutivo mercantil.

Alimentos.

Terminación de contrato de arrendamiento.

Cumplimiento de contra de compra-venta

C. JUEZ XXXXXX ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR

PRESENTE.

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

JUICIO ESCRITO FAMILIAR

PENSION ALIMENTICIA

PACHUCA HIDALGO A 14 DE MAYO DEL 2020

La C. MARIA AGUILAR PÉREZ en su voluntad y derecho propio y representado a sus dos hijos menores de edad de nombres ROBERTO GONZÁLEZ AGUILAR con fecha de nacimiento el día 09 de agosto del año 2016 y ANGELA GONZALES AGUILAR con fecha de nacimiento 24 de enero del año 1017 , y con domicilio particular en la calle Ramón amores número 148 colonia villas del álamo código postal 43083 en Pachuca de Soto Hidalgo señalando este mismo domicilio antes señalado para recibir las notificaciones derivadas del presente documento y nombrándome como su abogada LIC. MARIANA DAVO FLORES con cédula profesional XXXXXXX registrada ante el tribunal de justicia de esta ciudad, y con el debido respeto a su persona se expone lo siguiente:

Que presento y expongo este recurso y se interpone de manera formal la demanda por alimentos en contra del señor ISAÍAS GONZÁLEZ ROSAS con domicilio para emplazamiento en calle Ocampo Nuero 578 colonia centro en Pachuca de Soto Hidalgo.

I.- Fijación de la presente demanda por pensión alimenticia

II.- Se fije la pensión alimenticia en definitivo.

III.- El pago de gastos generados a partir de la presente.

HECHOS.

Que con la fecha del 7 de diciembre del 2015 MARIA AGUILAR PÉREZ e ISAÍAS GONZÁLEZ ROSAS contrajeron nupcias en el registro civil número 15 del Estado de Hidalgo en el régimen de sociedad conyugal, así lo dice el acta de matrimonio expedida por el juez XXXXXXXX de dicho registro civil.

1. Que la bajo protesta de decir la verdad manifiesta que el domicilio conyugal fue establecido Ramón amores número 148 colonia villas del álamo código postal 43083 en Pachuca de Soto Hidalgo.

2.Que durante la duración del matrimonio la suscrita y el C. ISAÍAS GONZÁLEZ ROSAS procrearon dos hijos de nombres ROBERTO GONZÁLEZ AGUILAR y ANGELA GONZALES AGUILAR los cuales aún cuentan con la minoría de edad y con la necesidad de que les sean cubiertos los alimentos.

3. Y que con la fecha del 8 de enero del 2019 el C. ISAÍAS GONZÁLEZ ROSAS abandono el domicilio que ambos compartían de manera definitiva y dejo de aportar los recursos económicos necesarios para la manutención de sus hijos menores, por lo que la señora MARIA AGUILAR PÉREZ se ha visto en la penosa necesidad de pedir prestado a sus familiares o conocidos para poder solventar las necesidades de sus dos hijos menores ya que con su actual sueldo no le es posible cubrir los gastos en su totalidad.

4. Que finalmente se informa que el C ISAÍAS GONZÁLEZ ROSAS trabaja como elemento activo en la policía federal desconociendo que tipos de prestaciones percibe, por lo que se solicita se gire el oficio oportuno a efecto que esta dependencia a cargo del gobierno federal informe en lo referente a las prestaciones referidas con los apercibimientos correspondientes.

DERECHO.

Que en cuanto al fondo se apliquen las disposiciones que se contienen en los presentes artículos 453 fracción II, de la misma y como a la letra señala la ley para la familia del Estado de Hidalgo los artículos 122, 136 así como los demás artículos relacionados.

Que en el procedimiento que se sigue está regulado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo en los artículos 603 y 663.

Se hace mención a la siguiente Jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2006593

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 44/2014 (10a.)

Página: 270

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.

Resulta ya un lugar común señalar que la configuración del interés superior del menor, como concepto jurídico indeterminado, dificulta notablemente su aplicación. Así, a juicio de esta Primera Sala, es necesario encontrar criterios para averiguar, racionalmente, en qué consiste el interés del menor y paralelamente determinarlo en concreto en los casos correspondientes. Es posible señalar que todo concepto indeterminado cabe estructurarlo en varias zonas. Una primera zona de certeza positiva, que contiene el presupuesto necesario o la condición inicial mínima. Una segunda zona de certeza negativa, a partir de la cual nos hallamos fuera del concepto indeterminado. En tercer y último lugar la denominada zona intermedia, más amplia por su ambigüedad e incertidumbre, donde cabe tomar varias decisiones. En la zona intermedia, para determinar cuál es el interés del menor y obtener un juicio de valor, es necesario precisar los hechos y las circunstancias que lo envuelven. En esta zona podemos observar cómo el interés del menor no es siempre el mismo, ni siquiera con carácter general para todos los hijos, pues éste varía en función de las circunstancias personales y familiares. Además, dicha zona se amplía cuando pasamos -en la indeterminación del concepto- del plano jurídico al cultural. Por lo anterior, es claro que el derecho positivo no puede precisar con exactitud los límites del interés superior del menor para cada supuesto de hecho planteado. Son los tribunales quienes han de determinarlo moviéndose en esa "zona intermedia", haciendo uso de valores o criterios racionales. En este sentido, es posible señalar como criterios relevantes para la determinación en concreto del interés del menor en todos aquellos casos en que esté de por medio la situación familiar de un menor, los siguientes: a) se deben satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) se deberá atender a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento; y c) se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. Asimismo, es necesario advertir que para valorar el interés del menor, muchas veces se impone un estudio comparativo y en ocasiones beligerante entre varios intereses en conflicto, por lo que el juez tendrá que examinar las circunstancias específicas de cada caso para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para el menor, cuyos intereses deben primar frente a los demás que puedan entrar en juego, procurando la concordancia e interpretación de las normas jurídicas en la línea de favorecer al menor, principio consagrado en el artículo 4o. constitucional.

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