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Acto De Comercio


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  3.365 Palabras (14 Páginas)  •  1.245 Visitas

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EL ACTO DE COMERCIO

1. DEFINICION

La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones mas significativas para tener una mejor idea al respecto

Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.

Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:

• Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.

• Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado “estatuto del comerciante”.

• Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.

Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.

Finalmente, Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.

CALSIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Se puede decir que este tema es algo complicado ya que no se ha encontrado una forma general de clasificar a los actos de comercio, por lo que vamos a describir los puntos de vista de cada autor acerca de este tema.

1. ARGENTINA:

Empezaremos con tres autores argentinos, de los cuales podemos mencionar a Ramón Castillo que señala los siguientes actos de comercio:

Actos Objetivos.- Los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos, y los que reúnan las condiciones especificas de alguno de ellos donde se acepta la enumeración enunciativa, reciben la denominación de actos de comercio objetivos.

Son los que el Código presume así, con presunción juris et de jure, es decir, prescindiendo de toda otra consideración o circunstancia: finalidad, calidad del agente, etc.

Se hallan en esta situación las transacciones sobre papeles de comercio (letras de cambio y otros documentos a la orden o al portador) -inc. 4°-; las operaciones de cambio, banco, corretaje, remate -inc. 3°-; de seguros -inc. 6°-; compraventa de buques, aparejos, provisiones para los barcos y fletamentos -inc.7°-.

Actos Subjetivos.- Los actos de comercio subjetivos son mercantiles, no en razón de una disposición de la ley que los declare expresamente tales, o por su naturaleza intrínseca, sino en razón de las personas que los realizan: quedan sometidos a la legislación y jurisdicción del comercio únicamente por el hecho de ser ejecutados por comerciantes; si los ejecuta un no comerciante tienen carácter civil, y caen bajo la jurisdicción y legislación respectivas. En cambio, los actos de comercio objetivos tienen siempre carácter mercantil, cualquiera sea la persona que los ejecute.

Se ha cuestionado la existencia de estos actos en nuestro derecho. Así, Castillo afirma rotundamente: “No hay para nuestro Código actos de comercio subjetivos”.

Si tal afirmación se refiere al art. 5 del Código de Comercio argentino -como lo hace- no se le puede negar razón, porque en tal hipótesis solo se consagra una mera presunción juris tantum de comercialidad de los actos de los comerciantes, tal cual él mismo lo expresa.

Pero relacionados con las sociedades intuitus rei o de responsabilidad limitada, el asunto cambia de aspecto, porque tal cual él lo propugna la actividad de las sociedades anónimas -y quien dice sociedades anónimas, dice cooperativas, pues se rigen supletoriamente por las normas de aquellas- relativa a su objeto, es mercantil como la entidad misma. Igualmente los actos de las empresas comerciales e industriales y de los Bancos (relativos a su objeto).

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, el autor cree que en presencia de la disposición de la ley 11.645, art. 3, no puede haber cuestión sobre la comercialidad de su objeto.

Estamos, pues, indudablemente en presencia de verdaderos actos de comercio subjetivos, esto es, que lo son en razón de la calidad del agente.

Actos Accesorios.- La doctrina establece que son actos accesorios aquellos que por si no son actos de comercio, pero que revisten ese carácter por una relación de dependencia que los vincula a una empresa comercial.

Con sujeción a este principio serian numerosos los actos de esa naturaleza: unos en razón de la persona que los ejecuta (caso del art. 5 del Código de Comercio argentino), otros porque sirven para preparar o auxiliar el ejercicio del comercio (la compra de instalaciones, armazones, etc.), otros porque auxilian al comerciante (los servicios de los dependientes o empleados de comercio), otros porque sirven para garantizar una obligación comercial (la fianza, la prenda, etc.), o porque son una consecuencia de hechos o actos mercantiles ( la competencia desleal, la responsabilidad de las sociedades anónimas, etc.), o finalmente, porque son complemento de una empresa comercial.

Esa conclusión, que se funda en el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, no es acertada a juicio del autor. Extremando el argumento se llegaría a establecer que no son comerciales una serie de actos que tienen relación de dependencia con actos de naturaleza civil.

Además, el autor se pronuncia en contra de la denominación “actos accesorios”, dice que estos actos se hallan sometidos a la legislación comercial porque son en realidad por si mismos actos de comercio objetivos o se vinculan a relaciones de esa naturaleza. Les es aplicable la definición de acto de comercio que hemos aceptado: son actos atenientes a la materia comercial.

Actos Mixtos.- Se llaman actos mixtos a los que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra, como las ventas hechas por los comerciantes, de cosas de su comercio destinadas al uso o consumo de los adquirentes.

Otro autor argentino que podemos mencionar es Francisco Garo que clasifica a los actos de comercio de la siguiente manera:

Actos de Comercio Principales y Accesorios.- Principales son aquellos

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