ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actos De Comercio


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 11

Actos de comercio

Definición: Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil.

Según el Código de Comercio:

Artículo 2° Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos

3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4. La comisión y el mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas o de construcciones.

6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes

7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11. Las empresas de espectáculos públicos.

12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14. Las operaciones de Banco y las de cambio.

15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16. Las operaciones de Bolsa.

17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Comerciantes

Artículo 10° Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Menores comerciantes

Artículo 11° El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.

Artículo 12° Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.

Artículo 13° El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil.

Sociedades mercantiles entre conyugues

Artículo 16° La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.

Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.

Entidades publicas en ejercicio de comercio

Artículo 7° La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Auxiliares e intermediarios del comerciante

Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión

Cámara de comercio

Artículo 45° En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comerciantes

Por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los corredores y venduteros con carácter público.

Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un número de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.

Constituida la Cámara de Comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes, conforme lo determinen sus Reglamentos.

Artículo 46° El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.

Artículo 47° La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.

Artículo 48°

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com