DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Enviado por chivasss • 17 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 907 Palabras (4 Páginas) • 696 Visitas
CODIGO DE COMERCIO
SECCION PRIMERA
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 1.- Comerciantes
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Artículo 2.- Régimen jurídico del acto de comercio
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Artículo 4.- Capacidad para ejercer el comercio
Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.
Artículo 5.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio
Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.
Artículo 10.- Si la mujer ejerciere el comercio en los casos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de este Código, quedarán solidariamente obligados a las resultas de su gestión mercantil todos sus bienes dotales y parafernales, y todos los bienes y derechos que ambos cónyuges tengan en la comunidad o sociedad conyugal, pudiendo la mujer enajenar e hipotecar los propios y privativos suyos, así como los comunes.
Los bienes propios del marido podrán ser también enajenados e hipotecados por la mujer si se hubiere extendido o se extendiere a ellos la autorización expresa concedida por aquel. (*)
(*) Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.
Artículo 11.- Podrá igualmente ejercer el comercio la mujer casada, mayor de 21 años que se halle en alguno de los casos siguientes:
1º Vivir separada de su cónyuge por sentencia de divorcio.
2º Estar su marido sujeto a guardaduría.
3º Estar el marido ausente ignorándose su paradero y previa licencia judicial.
4º Estar su marido sufriendo la pena de interdicción civil. (*)
(*) Artículo derogado
...