De los Actos de Comercio y los Comerciantes. Derecho y Empresa
Enviado por Karolina Calderón Calderón • 18 de Octubre de 2020 • Apuntes • 997 Palabras (4 Páginas) • 201 Visitas
De los Actos de Comercio y los Comerciantes
Carolina Calderón Calderón
Derecho y Empresa
Instituto IACC
31/08/20
Desarrollo
1.- Primero que nada, por hechos podemos decir:
Hechos: es todo aquello que sucede o acontece por la acción de la naturaleza o provocado por el hombre; es decir, todas las acciones humanas o naturales son hechos.
La diferencia entre hechos jurídicos y actos jurídicos son:
Hechos jurídicos: son los hechos naturales (no dependen de la acción del hombre), por ejemplo: las lluvias fuertes provocan una inundación. Son jurídicos porque estos hechos ocasionan efectos jurídicos.
Y los producidos por la acción del hombre, aunque la consecuencia legal no haya sido de manera intencional, por ejemplo; se construye una casa junto a otra y sin querer se derrumba la muralla colindante. Esto ocasiona un reclamo y nace el derecho a exigir indemnización por los daños.
Los hechos jurídicos humanos voluntarios: son aquellos en los que las personas actúan con libertad, intención y discernimiento. Estos hechos pueden ser, voluntarios lícitos y voluntarios ilícitos.
Los hechos jurídicos humanos involuntarios: son todos los actos que no tienen o son realizados sin discernimiento, intención y libertad.
Actos jurídicos: son actos voluntarios lícitos, es decir, son todos los actos realizados por las personas de manera libre, consciente cuyo objetivo de establecer relaciones jurídicas como crear, modificar, conservar o extinguir derechos.
Por ejemplo: la creación de un testamento, la modificación de un contrato de trabajo, el reconocimiento de un hijo, etc.
Entonces, podemos decir que en ambos radica la voluntad. Mientras que el hecho jurídico es algo involuntario, el acto jurídico es voluntario, sin embargo, en ambos se producen consecuencias jurídicas.
2.- Los requisitos de existencia de los actos jurídicos, son aquellos sin los cuales no se perfecciona ni forma, es decir, no nace a la vida del derecho. Estos son:
-Voluntad: es la intención de la persona para realizar determinado efecto legal.
-Objeto: se refiere al fin que persiguen las partes que celebran un acto o contrato.
-Causa lícita: es el motivo por el cual se realiza el acto o contrato.
-Solemnidades: para algunos casos la ley exige determinados protocolos.
Los requisitos de validez son los cuales posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida de derecho. Estos son:
-Capacidad de las Partes: la capacidad que tenga la persona para adquirir derechos y obligaciones por sí mismo, actuando libremente, sin que intervenga un tercero.
-Voluntad exenta de vicios: que la persona actúe libre de dolo, sin que exista error con relación al acto.
-Objeto lícito: que el propósito del acto no sea contrario a ninguna práctica legal, es decir, que sea real si se trata de una cosa y que exista la posibilidad física o moral, si se trata de un hecho.
-Causa lícita: es aquella que está conforme a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.
3.- Los elementos de los contratos son:
-Capacidad Contractual: es la aptitud que tiene la persona para adquirir un contrato sin que intervenga un tercero. Además no deben padecer enfermedades mentales o estén inhabilitados por sentencia judicial.
-Consentimiento de las partes: este nace por la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones.
En este caso, el contrato queda nulo cuando el consentimiento es dado por error, forzadamente o haber inducido a la persona de manera malintencionada.
...