Actos de Comercio - Coalición de los Trabajadores
Enviado por Rabel Regoe • 21 de Agosto de 2015 • Apuntes • 5.502 Palabras (23 Páginas) • 195 Visitas
En el presente trabajo se aborda el tema de la Coalición de los Trabajadores, que es una de las formas de organización colectiva en las cuales los trabajadores se unen con el propósito de realizar fines específicos y defender sus intereses comunes por medio de la presentación de un pliego de peticiones al patrono que puede ser por medio de un arreglo directo o planteando un conflicto colectivo ante los tribunales de justicia. Esta forma de organización colectiva es primitiva y por ello no posee reconocimiento jurídico y legal del Estado; tampoco existe registro de coaliciones porque una vez resuelta la controversia la coalición se disuelve.
Coalición
Los primeros antecedentes de coaliciones datan de la Edad Media tardía. Ante el debilitamiento del poder de ciertos monarcas, se formaron ciertas ligas de familias nobles en Europa Central que mantuvieron el control y administración de los reinos influyendo dramáticamente en muchos casos en la política contemporánea.
Dentro de estas están las siguientes:
• Liga Garai-Celje, formada en torno a los aristócratas más cercanos al rey Segismundo de Hungría después de su muerte.
• Liga Hunyadi, formada en torno a la figura del conde Juan Hunyadi, regente de Hungría.
En la edad contemporánea encontramos un ejemplo de coalición cuando nos remitimos a las uniones formadas por varias potencias europeas contra la Revolución francesa y se conoce como la Primera Coalición (1792-1797) porque fue un esfuerzo coordinado para contener la Revolución francesa.
Lo que hoy conocemos como coaliciones de trabajadores, fueron en los albores del Derecho del Trabajo, las agrupaciones que se formaban inicialmente al margen de la ley y años más tarde subsistieron con un reconocimiento precario, condición en que plantearon sus demandas sobre mejores condiciones de trabajo. Bajo el viejo principio de que la unión hace la fuerza, se presentaron estas instituciones que podríamos llamar el “Embrión del Derecho del Trabajo”.
Generalmente, la aparición de estas agrupaciones iba seguida de movimientos de huelga; por eso Cabanellas dice: “Las coaliciones suelen constituir antecedentes u orígenes de los estados de huelga y de paro patronal que anuncian casi siempre una medida de acción directa a perturbar la paz industrial… No todas las coaliciones degeneran en de acción directa a perturbar la paz industrial… No todas las coaliciones degeneran en conflictos, ni éstos en huelga, pero resulta evidente que ésta es la forma más característica y en ciertas épocas la forma más frecuente de manifestarse los conflictos entre trabajadores y empresarios en actuación colectiva.”
En los Estados modernos no solo se ha garantizado la asociación de los trabajadores, sino que se han establecido procedimientos administrativos y judiciales para tramitar las peticiones de los trabajadores.
El término “coalición” tiene su origen en la figura militar, en la que se unían en bloque varios estados para formar un frente militar, pero en el ámbito laboral no tiene otra que la de identificar a un grupo de trabajadores que careciendo de un sindicato se unen en torno a un comité o consejo que los representa.
ELEMENTOS
Se hace necesario, en primer lugar, determinar cuáles son los elementos, características y finalidad de la coalición para establecer en base a ellas una conceptualización y definición de dicha figura, para el efecto se establecen los siguientes:
1. Personales Fuente principal del derecho de asociación, formados por los seres humanos, lo constituyen los trabajadores o patronos, que se organizan, para la defensa actual de sus derechos e intereses comunes. Porque tanto en la coalición como en el sindicato son aquellos hombres y mujeres conocidos aquí como trabajadores y patronos que lo integran quienes le dan vida a las mismas, sin la existencia de los seres humanos no tendría razón de ser la coalición y tampoco el sindicato.
2. Teleológicos Es el objeto y fin que persigue el grupo coaligado; el objeto es la defensa de sus derechos e intereses, y su fin que es eminentemente inmediato, es la solución de las diferencias o conflictos colectivos surgidos entre trabajadores coaligados y patronos y viceversa, siguiendo el procedimiento que determine cada legislación o bien el antecedente necesario para la constitución de las asociaciones profesionales.
3. Formales Para su formación, el grupo coaligado no requiere llenar requisitos especiales, como los sindicatos ya que a través de un simple acuerdo o pacto se conciertan para resolver el conflicto que la motivó. Es decir, no se exigen requisitos formales previos, a su acción concertada, pero si posteriormente para acreditar su representación como tal, ya sea por medio de actas, mandatos, o siguiendo las prescripciones del derecho común.
4. Esenciales El conflicto, este elemento es la esencia, pues la razón para que los trabajadores y patronos sean motivados a actuar es el surgimiento de un conflicto, que ponga en peligro sus intereses o derechos.
CARACTERISTICAS
Características doctrinarias
Las características que fundamentan la coalición, según la doctrina son:
1. ACCION CONCERTADA
La primera característica, se denomina acción concertada; porque es una organización que se pacta o acuerda para la defensa de los derechos e intereses comunes de trabajadores o patronos.
Guillermo Cabanellas, sobre el particular afirma: “La coalición, en significado amplio equivale a unión, alianza o liga, o convenio para una acción determinada o un fin concreto, constituye un concierto o convenio para una acción determinada o un fin concreto, constituye un concierto o acuerdo entre trabajadores o patronos para plantear un conflicto colectivo de trabajo. La coalición se concierta para afrontar un antagonismo o se estructura en el curso de un conflicto agudo”
2. ESTADO TRANSITORIO
La segunda característica de la coalición es el ser transitoria, esto es por ser una organización de hecho, de naturaleza emergente, temporal, aparecida por un acto externo que la provoca, y que, a la vez, determina el período de duración. Se forma para la defensa inmediata de un interés particular, actual de los derechos y necesidades comunes de los trabajadores o patronos; que se extingue al resolver el conflicto o si se admite, que ésta es inaccesible. Lo transitorio de la coalición lleva a plasmar sus objetivos en escuetos puntos, a veces no concretados ni por escrito. El estado transitorio de la coalición es algo momentáneo, pasajero, que no tiene continuación, además la idea de un conflicto entre patronos y trabajadores es el preludio de una huelga, si la acción emprendida no llega a prosperar pacíficamente. Una vez obtenido su propósito, la coalición se disuelve, se disuelve también cuando no puede conseguir su objeto.
Características legales
En virtud de ser por todos conocidos que no existe una descripción expresa de la coalición en nuestro Código de Trabajo, vale decir que de conformidad con lo que se interpreta en el mismo, observamos lo siguiente:
o Es una agrupación de trabajadores conformada con un mínimo de tres miembros.
Al señalar el artículo 377 del Código de Trabajo que en el mismo pliego de peticiones se designarán tres señalar el artículo 377 del Código de Trabajo que en el mismo pliego de peticiones se designarán tres delegados:
o A la que se le confiere poder de actuación suficiente en la solución del conflicto.
Ya que se les conferirá poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum:
o Se les nombra directamente por la asamblea de trabajadores.
En el mismo pliego de peticiones que presentarán como propuesta para la solución del conflicto, el cual ha sido redactado durante la reunión o asamblea de trabajadores.
DEFINICIONES
Doctrinarias
Néstor de Buen L. define la coalición como “El acuerdo de un grupo de trabajadores o patronos, para la defensa de sus intereses comunes.”.
Luis Alcalá Zamora y Guillermo Cabanellas definen a la coalición como “La acción concertada entre patronos y obreros, para la defensa de sus respectivos derechos e intereses”
Paúl Picen define la coalición como la agrupación momentánea de obreros o patronos, llamada a disolverse una vez que el resultado se obtenga, o por el contrario, se admite que es inaccesible.
Según la Real Academia de la Lengua Española; coalición viene del latín coalĭtum, que significa reunirse, juntarse, confederación, liga, unión. "Coalición es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes".
La coalición también puede ser definida como: “La agrupación transitoria de trabajadores que unidos por un fin especifico, buscan el resultado favorable en la solución de un conflicto colectivo laboral, coordinándose para obtenerlo y existiendo únicamente para ese fin”.
Legales
El concepto o coordinándose para obtenerlo y existiendo únicamente para ese fin”.
Legales
El concepto o la definición de la coalición no aparece expresamente en el Código de Trabajo guatemalteco y tampoco en ninguna otra ley del ordenamiento jurídico laboral, pero aplicando supletoriamente el artículo 374 C.T., establecemos que consiste en:
Una agrupación (que el texto legal denomina consejo o comité) establecida en cada lugar de trabajo, compuesto por no más de tres miembros (trabajadores), quienes se encargan de plantear a los patronos o a los representantes de estos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes.
El artículo 377 C.T. exige también que estos tres miembros o delegados deberán conocer muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento (refiriéndose éste a el pliego de peticiones) poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum.
NATURALEZA JURIDICA
Por ser la coalición parte del Derecho de Trabajo, es de Naturaleza Pública, según lo establecido en el Considerando E del Código de Trabajo “El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo”.
CONSTITUCIÓN
La constitución del grupo coaligado se da cuando surge el conflicto porque se hace imperativa la presencia de las partes para arribar a un acuerdo, si no hay una agrupación representativa de los trabajadores, y procediendo de conformidad con lo preceptuado en la ley el proceso es el siguiente:
I. Se constituirá un consejo o comité ad-hoc o permanente en el lugar de siguiente:
I. Se constituirá un consejo o comité ad-hoc o permanente en el lugar de trabajo, conformado por no más de tres miembros (he aquí el surgimiento de la coalición). Estos miembros se encargarán de plantear en forma verbal o por escrito sus quejas o solicitudes a los patronos.
II. El patrono o su representante están obligado a recibir dichas peticiones en el menor tiempo posible. La ley no establece un término exacto, por lo que basándonos en los principios de Buena Fe y Celeridad, queda a discreción del patrono la rapidez en que resuelva.
III. Una vez formado el consejo o comité sus miembros deben informar a la Inspección General de Trabajo, mediante nota que suscribirán y deberán enviar dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento, a fin de asegurar inamovilidad en su puesto. Este paso es muy importante, pues en virtud de los antecedentes que existen de la inseguridad en la estabilidad laboral, se hace necesario que se dé un aviso a la Inspección General de Trabajo a fin de que estén sabidos en el caso de que se despida injustamente a los trabajadores coaligados. Es una forma de protegernos de las arbitrariedades de algunos patronos. Este aviso también deben darlo los trabajadores cuando están constituyendo un sindicato.
IV. En la etapa de conciliación, los delegados presentarán el pliego de peticiones en el cual también se les conferirá poder suficiente para suscribir cualquier arreglo en definitiva o simplemente ad referéndum. Arribado al convenio o solucionado el conflicto, se pierde la razón de ser de la coalición, siendo ésta una de las formas más pura para su extinción. ésta una de las formas más pura para su extinción.
Fundamento legal: Artículo 374 Decreto 1441 Código de Trabajo. Arreglo directo.
FINALIDAD
La finalidad de la coalición es “La suscripción de un convenio colectivo con el que se establezcan mejoras en las condiciones a que están sujetos los trabajadores o bien a crear nuevas condiciones de trabajo”. La coalición para su funcionamiento permanente debe transformarse en sindicato, a fin de perpetuarse como una institución supervisora constante de los intereses del grupo de trabajadores de un lugar determinado de trabajo.
DIFERENCIAS ENTRE GRUPOS COALIGADOS Y SINDICATOS
GRUPOS COALIGADOS SINDICATOS
No tiene personalidad jurídica Tiene personalidad jurídica
Es temporal Es permanente
Tiene tres miembros únicamente Tiene como mínimo veinte trabajadores miembros o cinco patronos miembros
No tiene ordenación Tiene una ordenación dividida en órganos
EXTINCION DE LA COALICION DE TRABAJADORES
La disolución o extinción, consiste en la extinción o término final de la existencia de la coalición.
Casos de disolución de las coaliciones
1. Cuando la coalición se constituye con la finalidad de constituir un sindicato, la agrupación de trabajadores se reúnen para organizarse colectivamente, y al ser su deseo existir organizados permanentemente, lo hacen a través del sindicato, dejando de ser coalición a partir de estar legalmente inscritos.
2. Por lograr el objetivo, cuando los trabajadores y patronos y viceversa deciden ponerle fin al conflicto surgido entre ambos, aceptando las pretensiones, o bien mediante la celebración de negociación colectiva; o por la constitución de una pretensiones, o bien mediante la celebración de negociación colectiva; o por la constitución de una asociación profesional.
3. Cuando no puede lograr su objetivo, cuando se plantea un conflicto colectivo de trabajo cuya finalidad es el despido de un jefe, pero el cual es improcedente, entonces ésta se disuelve.
4. Forzosa, en el caso de perseguir fines distintos a los permitidos por la ley, a dichas organizaciones de trabajadores o patronos; o bien estallar una huelga o paro sin la debida autorización de la autoridad competente, etc.
5. Por inaccesibilidad, por el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo distintos a los que admite la legislación, por ejemplo que no sean de carácter económico-social o por no contar con el apoyo mayoritario que estipula La Coalición.
TRAMITES CORRESPONDIENTES
• Redacción del acta de Asamblea de Trabajadores no Sindicalizados, en la cual se constituye el comité ad-hoc, se aprueba un pliego de peticiones, se acuerda el planteamiento del conflicto y las facultades otorgadas a dicho comité.
REQUISITOS
Además de los requisitos formales de una acta, como: lugar, fecha y hora de su inicio y finalización, nombres y apellidos y demás datos generales de identificación de los trabajadores comparecientes; esta debe contener los siguientes requisitos específicos:
i. En qué consisten las peticiones.
ii. A quien o a quienes se dirige.
iii. Cuáles son las quejas.
iv. El número de trabajadores que las apoyan.
v. La cantidad o número de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o entidad pública.
vi. El acuerdo de los trabajadores de plantear el conflicto.
vii. Situación o ubicación acuerdo de los trabajadores de plantear el conflicto.
vii. Situación o ubicación exacta donde surgió el conflicto o controversia (pueden haber varios departamentos, secciones, empresas, etc.).
viii. La designación de los delegados representantes y facultades que se les otorga. Dichas facultades pueden ser plenas o al referéndum o sea a consulta de la asamblea. (Ver Artículo 377 y 381 del Código de Trabajo).
FUNDAMENTOS LEGALES DEL ACTA Y LOS REQUISITOS
Código de Trabajo:
Articulo 377, ya citado.
Articulo 381 “El pliego de peticiones ha de exponer claramente en qué consisten estas, y a quien o quienes se dirigen, cuales son las quejas, el numero de patronos o de trabajadores que las apoyan, la situación exacta de los lugares de trabajo en donde ha surgido la controversia, la cantidad de trabajadores que en estos prestan sus servicios y el nombre y apellidos de los delegados y la fecha…
FORMATO DE ACTA DE ASAMBLEA DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS
En la Ciudad de Guatemala, siendo las dieciocho (18) horas con treinta (30) minutos del primero (1º.) de octubre del año dos mil once, nos encontramos reunidos en la veinte nueve (29) calle uno guion ochenta y ocho (1-88) de la zona diez (10) del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, los trabajadores que actualmente laboramos en la entidad Transportes Rodríguez S.A., con el objeto de discutir sobre las condiciones laborales, económicas y sociales prevalecientes en dicha entidad, siendo estos los siguientes: 1) Juan Alberto Flores Arana, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, contador público y vecino del Municipio de Mixco; 2) Ana María Pérez López, de soltero, contador público y vecino del Municipio de Mixco; 2) Ana María Pérez López, de veinticinco (25) años de edad, casada, secretaria comercial y vecina del Municipio de Mixco; 3) Luis Fernando Marroquín Gómez, de treinta y cinco (35) años de edad, casado, piloto y vecino del Municipio de Mixco; 4)Manuel Alberto Guzmán Mendoza, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, piloto y vecino del Municipio de Mixco; 5) Pablo Enrique Díaz Corado, de treinta y nueve (39) años de edad, casado, piloto y vecino del Municipio de Mixco; 6) María Fernanda Martínez Cho de diez y nueve (19) años de edad, soltera, mantenimiento y vecina del Municipio de Mixco.
Todos los comparecientes somos guatemaltecos de origen y nos hemos reunido para proceder de la manera siguiente: PRIMERO: La ubicación exacta del lugar de trabajo donde ha surgido la controversia es en las instalaciones y centros de trabajo de la entidad Transportes Rodríguez S.A., Ubicada en la doce (12) avenida treinta y tres guion cero dos (33-02) zona diez (10) del municipio de Mixco departamento de Guatemala. SEGUNDO: Se procedió a elegir una directiva provisional para dirigir la reunión y elaborar la presente acta, habiendo salido electos por unanimidad los compañeros: Juan Alberto Flores Arana, como Director de Debates; Ana María Pérez López, como Secretaria Provisional y Manuel Alberto Guzmán Mendoza como Vocal. TERCERO: Seguidamente toma la palabra el Director de Debates para referirse a varios problemas de carácter económico y social por los que atraviesan los trabajadores y sus familias, tales como: el alto costo de la vida provocado por la devaluación de nuestra moneda, el alza en los como: el alto costo de la vida provocado por la devaluación de nuestra moneda, el alza en los precios de los productos básicos y las tarifas de la mayoría de servicios públicos, incluyendo el transporte, lo cual ha reducido el poder adquisitivo de los salarios tan bajos que devengamos, los cuales ya no alcanzan para satisfacer nuestras necesidades básicas de subsistencia. Continua manifestando el Director de Debates que la situación de todos los trabajadores se ve mucho mas afectada debido a que la parte patronal viola constantemente las leyes laborales y de previsión social, como es el caso de vacaciones incompletas, no recibimos pago por horas extras aunque trabajemos, no estamos inscritos en el IGSS; y en nuestro centro de trabajo hacen falta condiciones de higiene y seguridad para prestar de mejor manera nuestros servicios, así como tantas otras condiciones desfavorables de carácter económico y social en las que laboramos. CUARTO: Con base en todo lo manifestado y que refleja la realidad en que vivimos y prestamos nuestro servicios, se acordó dirigir a nuestro patrono Transportes Rodríguez S.A., por medio del Juzgado de Trabajo y Previsión Social correspondiente, el siguiente PLIEGO DE PETICIONES, el cual fue aprobado por unanimidad de todos los presentes:
PLIEGO DE PETICIONES:
1.- La parte patronal reconoce al COMITÉ AD HOC DE TRABAJADORES COALIGADOS DE Transportes Rodríguez S.A., como el representante de los intereses económicos y sociales de los trabajadores a su servicio y se compromete a tratar con los mismos todos los asuntos económicos y sociales, así como los problemas laborales, individuales o colectivos, que surjan entre y sociales, así como los problemas laborales, individuales o colectivos, que surjan entre los trabajadores y dicha parte patronal.
2.- El convenio que se suscriba tendrá fuerza de ley para quienes lo firmen o suscriban, para el resto de trabajadores que al momento de suscribirlo laboren para la entidad patronal y para quienes en el futuro ingresen a laborar a la misma.
3.- Para el estudio, recomendación y resolución de problemas de trabajo, sean estos individuales o colectivos, se integrara una COMISION MIXTA compuesta por dos delegados de los trabajadores y dos delegados del patrono, quienes conocerán de todos los conflictos laborales de carácter individual o colectivo, así como de toda sanción, suspensión o despido de trabajadores antes de que estos se efectúen, con el objeto de buscar la solución por medio de dialogo.
La Comisión Mixta se reunirá, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario salvo casos de urgencia, en que se reunirá de forma inmediata.
Las reuniones de la Comisión Mixta se llevaran a cabo los días y horas de trabajo que las partes convengan y sin mermar los salarios de los delgados de los trabajadores.
4.- La parte patronal y los trabajadores convienen en guardarse mutuamente la debida consideración y respeto que imponen las relaciones obrero-patronales, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
5.- La parte patronal se compromete a dar un previo aviso a todo trabajador que haya de ser despedido o suspendido, con diez (10) días de anticipación, plazo durante el cual el trabajador afectado tiene derecho a que se le oiga en su descargo ante la Comisión Mixta.
En caso se considere que algún derecho a que se le oiga en su descargo ante la Comisión Mixta.
En caso se considere que algún trabajador haya cometido alguna falta, se le llamara la atención en forma verbal, y, en una segunda oportunidad, se hará por escrito. En ningún caso las suspensiones laborales que se impongan a los trabajadores como medida disciplinaria serán mayores de tres (3) días.
6.- La parte patronal se compromete a conceder licencias con goce de salario a los miembros del Comité Ad Hoc para que puedan cumplir comisiones laborales, hacer trámites administrativos o judiciales y asistir a cursillos de capacitación laboral. Estas licencias no excederán de veinte (20) días hábiles en un mismo mes calendario y, para el cómputo del pago de salarios, se tendrá como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la semana inmediata anterior a la licencia respectiva.
7.- La parte patronal proporcionara un local al Comité Ad Hoc, para que sus miembros establezcan su oficina y para la realización de reuniones de los trabajadores.
8.- Todo trabajo que se realice después de haberse concretado la jornada ordinaria de labores, se tendrá como trabajo extraordinario y se pagara con el setenta por ciento (70%) adicional al salario que devenguen los trabajadores.
9.- La parte patronal se compromete a no cambiar las condiciones de trabajo, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes; asimismo, conviene en respetar las jornadas y horarios ordinarios de trabajo de acuerdo a lo que establece la ley o aquellos que por costumbre se tengan establecidos.
10.- La parte patronal conviene en proporcionar a todos sus trabajadores, tengan establecidos.
10.- La parte patronal conviene en proporcionar a todos sus trabajadores, sin costo alguno para estos, todos los implementos, útiles, instrumentos y herramientas de trabajo para el mejor desarrollo de las labores.
11.- La parte patronal se compromete a otorgar permisos con goce de salario en los casos siguientes: a) cuatro días hábiles por muerte del padre, madre, cónyuge o conviviente de hecho e hijos del trabajador; b) dos días hábiles en caso de muerte de abuelos o hermanos del trabajador; c) dos días hábiles en caso de alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador; d) el tiempo necesario para atender citaciones de las autoridades de la República; e) seis días hábiles cuando el trabajador contraiga matrimonio; f) el tiempo que sea necesario en caso de siniestro que afecte directamente la vivienda y bienes del trabajador o ponga en inminente peligro la vida o seguridad física de su familia.
12.- Además de todos los asuetos (feriados) establecidos en la ley, la parte patronal concederá como días de asueto completos y con goce de salario: Miércoles Santo, dos de noviembre, veinticuatro y treinta y uno de diciembre de casa año.
13.- La parte patronal conviene en otorgar quince días hábiles de vacaciones, sin interrupciones, para todos sus trabajadores por cada año de servicios continuos.
14.- La parte patronal conviene en otorgar a todos sus trabajadores, un día antes de que inicie el periodo vacacional, un Bono Vacacional equivalente a un mes de salario que corresponda a cada trabajador.
15.- La parte patronal proporcionara a cada uno de sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, el ciento cincuenta por proporcionara a cada uno de sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, el ciento cincuenta por ciento (150%) del promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante el año, el que será cancelado durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
16.- En caso de fallecimiento del trabajador, esposa o conviviente, hijos o padres de aquel, la parte patronal se compromete a proporcionar, en cada caso, una ayuda económica de tres mil quetzales (Q3,000.00) para compra del ataúd y demás gastos funerarios.
17.- En caso de fallecimiento del trabajador, el patrono se compromete a cancelar, mediante un solo pago, la indemnización y demás prestaciones de ley, a la esposa o conviviente o hijos del trabajador u otro pariente dentro de los grados de ley.
18.- En casos de suspensiones decretadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la parte patronal se compromete a pagar la diferencia resultante entre lo que paga el IGSS, hasta completar el cien por ciento (100%) del salario del trabajador.
19.- La parte patronal se compromete a proporcionar servicios médicos en forma permanente y gratuita para el trabajador y su familia; para el efecto, proporcionara gratuitamente las medicinas que sean recetadas al trabajador y sus familiares.
20.- La parte patronal se compromete a proporcionar un incremento salarial del veinticinco por ciento (25%), sobre los salarios existentes y vigentes para cada trabajador. Dicho aumento se hará efectivo cada año a partir del Primero (1º.) de Enero del año dos mil doce (2012).
21.- La parte patronal se compromete a no efectuar ninguna clase de represalias en contra de patronal se compromete a no efectuar ninguna clase de represalias en contra de los trabajadores por haber formulado el presente Pliego de Peticiones; asimismo, reconoce la inamovilidad de todos los trabajadores durante la vigencia del presente CONVENIO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO y, en caso de llegar a despedir injustificadamente a cualquier trabajador, el afectado tiene derecho de acudir a los Juzgados de Trabajo a demandar su inmediata reinstalación, el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta la fecha de su efectiva reinstalación, así como las demás prestaciones laborales a que tenga derecho o lo vaya a adquirir durante el tiempo en que haya estado ilegalmente despedido. QUINTO: A continuación se procede a elegir a los miembros del Comité Ad Hoc de los trabajadores, encargados de plantear el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, habiendo salido electos por unanimidad los siguientes trabajadores: 1) Juan Alberto Flores Arana, cedula con registro A guion uno (A-1) y numero cinco mil seiscientos setenta y ocho (5,678); 2) Ana María Pérez López, cédula con registro A guion uno (A-1) y número un mil doscientos treinta y cuatro (1,234); 3) Manuel Alberto Guzmán Mendoza, cédula con registro A guion uno (A-1) y número ciento veinte mil, trescientos catorce (120,314), quienes por conocer bien las causas o motivos del conflicto, en forma inmediata aceptan los cargos. A los referidos miembros del Comité Ad Hoc se les otorga plenas facultades para hacer llegar, a nuestro patrono, el presente Pliego de Peticiones a través de la autoridad administrativa de trabajo más próxima, así como para Peticiones a través de la autoridad administrativa de trabajo más próxima, así como para plantear el presente conflicto colectivo de carácter económico social y respectivo Pliego de Peticiones ante el órgano jurisdiccional respectivo. Asimismo, se les otorga amplias facultades para negociar, aprobar y suscribir en definitiva el presente Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo con la parte patronal, o en su caso, para aceptar o rechazar total o parcialmente las recomendaciones que pudiera proponer el Tribunal de Conciliación correspondiente y buscar la asesoría que consideren necesaria. Asimismo, al Comité Ad Hoc recién electo se le conceden plenas facultades para accionar ante los Juzgados, plantear denuncias de despido, incidentes, excepciones, recursos ordinarios y extraordinarios, recusaciones y cualquier otro tipo de gestión judicial o administrativa necesaria para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, dentro del presente Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social. SEXTO: En cumplimiento de lo establecido en la ley se indica que el número de trabajadores que apoyan el movimiento es de seis (6) y el total de laborantes que prestamos nuestro servicios en la entidad Transportes Rodríguez S.A. es de ocho (8), por lo que se acordó también recoger las firmas de los compañeros de trabajo que apoyan el movimiento, pero que no pudieron asistir a la reunión. SEPTIMO: Asimismo, se acordó que cualquier desistimiento del presente Conflicto solo podrá ser válido si se negocia el presente Pliego de Peticiones y se suscribe el Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo respectivo, o, en su caso, si cuenta con la Colectivo de Condiciones de Trabajo respectivo, o, en su caso, si cuenta con la totalidad de firmas de los que por este medio emplazamos y en ningún caso se podrá sustituir a los miembros del Comité Ad Hoc que hoy fueron electos, ni los mismos desistir, sin su concurso, conocimiento y aprobación de la Asamblea que les eligió. En todo caso se observara el espíritu democrático del debido proceso.
Se da por terminada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las veintidós (22:00) horas en punto.
Nombre: Firma:
Director de Debates:
Juan Alberto Flores Arana ____________________________
Secretaria:
Ana María Pérez López ____________________________
Vocal I:
Manuel Alberto Guzmán Mendoza ____________________________
Vocal II:
Luis Fernando Marroquín Gómez ____________________________
Vocal III:
Pablo Enrique Díaz Corado ____________________________
Vocal IV:
María Fernanda Martínez Cho ____________________________
ESCRITO DE AVISO DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ AD-HOC
Hay que recordar que en el caso de los delegados de trabajadores, que también puede denominárseles Grupo Coaligado o Comité Ad-Hoc, previstos en el artículo 377 del Código de Trabajo, no es obligatorio dar el aviso de su constitución a la Inspección General de Trabajo, pues consideramos que el Articulo 376 solo lo establece para el caso del arreglo directo regulado en el Articulo 374. No obstante los anterior, los jueces de trabajo de manera ilegal exigen este requisito, por lo que es recomendable que el aviso de constitución se ilegal exigen este requisito, por lo que es recomendable que el aviso de constitución se presente, a dicha inspección, inmediatamente después de haber presentado el conflicto colectivo. En todo caso, hay que hacerlo dentro de los 5 días posteriores a haberse constituido el Comité Ad-Hoc.
FUNDAMENTO LEGAL DEL ESCRITO
Código de Trabajo:
Articulo 374 Y 376
FORMATO DE AVISO DE LA CONSTITUCION DEL COMITÉ AD-HOC
SEÑOR (A)
INSPECTOR (A) GENERAL DE TRABAJO
SU DESPACHO.
Respetuosamente 1) Juan Alberto Flores Arana, de treinta y dos (32) años de edad, cedula con registro A guion uno (A-1) número cinco mil seiscientos setenta y ocho (5,678), soltero, contador público y vecino del Municipio de Mixco; 2) Ana María Pérez López, de veinticinco (25) años de edad, cédula con registro A guion uno (A-1) número un mil doscientos treinta y cuatro (1,234) casada, secretaria comercial y vecina del Municipio de Mixco; 3) Manuel Alberto Guzmán Mendoza, de cuarenta y seis (46) años de edad, cédula con registro A guion uno (A-1) número ciento veinte mil trescientos catorce (120,314) casado, piloto y vecino del Municipio de Mixco. Los tres comparecientes somos guatemaltecos de origen; señalamos lugar para recibir notificaciones en la veintinueve (29) calle uno guion ochenta y ocho (1-88) de la zona diez (10) del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, por este medio de manera atenta y respetuosa comparecemos ante usted y para el efecto:
EXPONEMOS:
¬ Con fecha primero (1º.) de octubre del año dos mil once (2,011) se constituyo nuestro Comité Ad-Hoc de Trabajadores Coaligados de la entidad: Transportes Rodríguez S.A., lo antes Ad-Hoc de Trabajadores Coaligados de la entidad: Transportes Rodríguez S.A., lo antes indicado se constata con el acta que para los efectos legales nos permitimos adjuntar al presente escrito.
¬ Derivado de lo indicado en el punto que antecede y en cumplimiento de lo que para el efecto establece el artículo 376 del Código de Trabajo, por este medio AVISAMOS de la constitución de nuestro Comité Ad-Hoc.
En razón de todo lo expuesto, al Inspector (a) General de Trabajo de manera atenta formulamos la siguiente:
PETICION:
1. Se admita para su trámite el presente escrito y, conjuntamente con el documento que se acompaña, se forme el expediente respectivo;
2. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir citaciones y/o notificaciones; y,
3. Se tenga por dado el AVISO de la constitución de nuestro Comité Ad-Hoc de trabajadores Coaligados de la entidad: Transportes Rodríguez S.A
.
Acompañamos una copia del presente AVISO y una copia del Acta Constitutiva de nuestro Comité Ad-Hoc, misma que contiene nuestro Pliego de Peticiones.
Guatemala 3 de octubre del 2,011.
Miembros del Comité Ad-Hoc:
Nombre: Firma:
Director de Debates:
Juan Alberto Flores Arana ___________________________
Secretaria:
Ana María Pérez López ____________________________
Vocal I:
Manuel Alberto Guzmán Mendoza ____________________________
...