Actos del mandatario.
Enviado por Sanmary • 20 de Marzo de 2012 • Tesis • 2.030 Palabras (9 Páginas) • 626 Visitas
actos del mandatario.
Mandato
CONCEPTO DE MANDATO y ELEMENTOS
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otro, que la ha encargado de ello ( C.C, art 1.684 )
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
De acuerdo al contexto en el cual se la emplee, la palabra mandato puede referir diversas cuestiones.
A la orden, indicación que el superior le da a un subordinado se la designa con el término mandato. Mi jefe me ha dado el mandato de viajar al interior de la provincia para ampliar la cartera de clientes.
Por otra parte, al ejercicio de un cargo de poder y de representación se lo denomina mandato. El presidente finaliza su mandato en el año 2011.
También, a aquel período en el cual alguien se desempeña como mandatario de alto rango se lo llama mandato.
En tanto, a instancias del Derecho, el mandato es el contrato a través del cual una de las partes que lo suscribe, llamado el mandante, confía su representación personal, o bien la gestión de uno o más negocios con los que cuente, a la otra parte, el mandatario, que lo tomará a su cargo.
Existen tres tipos de mandato, el general o especial (depende del objeto que se encomienda), en nombre propio o por cuenta ajena (si el mandatario deberá actuar en nombre propio o del mandante), mandato con representación o sin ella (dependerá de los efectos).
EL MANDATO JUDICIAL.
El mandato aparece como una simple oferta que hace el mandante al apoderado. Muchas veces, un cliente en forma inconsulta con el abogado, acude a una Notaría y le otorga un poder judicial; lo cual no significa que se haya perfeccionado el contrato del mandato procesal, puesto que para ello es necesario la aceptación, expresa o tácita del apoderado allí señalado. En la práctica la aceptación tácita es la más usual, exteriorizándose mediante el simple ejercicio de las facultades que le han sido conferidas en el poder.
Diferencias entre el mandato civil y el mandato procesal.
El mandato civil es un contrato.
El mandato procesal reúne características propias que lo distinguen claramente del mandato civil:
1)El mandato civil puede constar o no en forma escrita, puede ser incluso tácito.
2)El mandato procesal tiene que ser expreso y constar en forma escrita y auténtica. La autenticidad en este caso es un requisito ad sustantia, nuestro CPC exige que el poder para actos judiciales debe constar en forma auténtica. (Art. 151 CPC; 1.357 CC; 3 y 4 Ley de Abogados)
Esta figura jurídica tiene por finalidad proveer de facultades al mandatario para que represente a su conferente en sus asuntos judiciales contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
En resumen, el mandato voluntario es un contrato, pues se requiere para su realización el concurso de voluntades del conferente y del mandatario. En consecuencia, el mandato judicial podemos definirlo como el contrato en virtud del cual una persona confiere a otras facultades suficientes para representarla en juicio.
La representación es lo que caracteriza al mandato. El mandatario es un representante del poderdante, no lo reemplaza sino que hace sus veces, y de allí que el apoderado judicial no responda personalmente por el ejercicio del mandato y en cambio obligue con su gestión al mandante.
Características del Mandato.
Acogiendo a su concepto podemos decir que este contrato esta caracterizado de la siguiente forma:
• Es un contrato consensual:
Esto quiere decir que este contrato basta con el consentimiento de las partes ya sea de manera expresa o tácita.
Tal como dice que el mandato sea de manera expresa o tácita; este artículo nos dice que si es de manera expresa se puede dar por instrumento público o privado y hasta puede ser de palabra sujeción a lo dispuesto en casos especiales.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Esta última quiere decir según las últimas cláusulas del contrato.
• Es un contrato unilateral-bilateral.
Muchas doctrinas al igual que muchos tratadistas hablan sobre la unilateralidad a los mandatos gratuitos y bilateralidad a los mandatos retribuidos, ya que el primero se basa en que aquellos se obligan a producir obligaciones solo para el mandatario y el segundo produce obligaciones mutuas.
Se creen que lo más exacto en que estemos tratando sobre un contrato bilateral, ya que cualquiera que sea el contrato de mandato se crean obligaciones para las partes.
• Es un contrato gratuito-retribuido.
. Que dice así: “A falta de pacto en contrario el mandato se considera gratuito.
Esto no es obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo”.
El primer párrafo de dicho artículo nos muestra que la gratuidad del mandato está establecido como norma general; mientras que el segundo párrafo
• Puede ser expreso o tácito.
. que en cuanto a que se de por expreso esto puede ser por instrumento público o privado y aún verbalmente, siempre y cuando se sujete a casos especiales (primer párrafo); mientras que el segundo párrafo nos habla de la aceptación de dicha prestación de servicios puede ser de forma expresa o tácita, que esto se deduce a los
• Se considera como contrato preparatorio.
Esto quiere decir que se debe crear una relación jurídica por la que se da capacidad para otros actos de orden jurídico.
• Es un contrato de confianza.
Esta es la manera
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