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“Actos, sociedades mercantiles”. Evidencia de aprendizaje. Unidad 2 “Derecho Familiar”


Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  698 Visitas

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Licenciado en Derecho

Asignatura: “Actos, sociedades mercantiles”.

Evidencia de aprendizaje. Unidad 2 “Derecho Familiar”

Sesión 4 “Controversias del orden familiar “

Alumna: Alma Rosa Treviño Alemán

Prof. Lic. Maricela Patiño Pérez

Fecha:  Febrero 2018.

ACTIVIDAD INTEGRADORA SESIÓN 4

Publicado el: jueves 8 de febrero de 2018 20H48' CST

La señora Leticia Hernández Cárdenas conoció al señor Juan Manuel Arteaga Mena en abril de 2005, con motivo de las clases de natación que tomaban en un deportivo de la entidad X, iniciando dos meses después una relación de noviazgo.

 El 31 de febrero de 2007 comenzaron a vivir juntos en un inmueble de la entidad X.

 En fecha 15 de enero de 2008 nació su primer hijo de nombre Eliseo Arteaga Hernández.

 El 5 de marzo de 2009 nació su segunda hija, de nombre Carmen Arteaga Hernández.

 Desde hace tres años, el señor Juan Manuel Arteaga Mena comenzó a tomar bebidas embriagantes, con motivo de la muerte de sus hermanos Antonio y Felipe, quienes fallecieron en un accidente de tránsito.

 Desde hace un año y cuatro meses, el señor Juan Manuel Arteaga Mena dejó de la laborar en la empresa “La Sorbona S. A. de C. V.”, sociedad anónima de capital variable, en la que fungía como administrador, agregando que Juan Manuel Arteaga Mena tiene el título de Licenciado en Administración.

  La señora Leticia Hernández Cárdenas comenzó a trabajar como contadora en la empresa “Telas Suntuosas S. A. de C. V.”, pues cuenta con título profesional en Contaduría.

 Hace un año, el señor Juan Manuel Arteaga Mena comenzó a insultar tanto a la señora Leticia Hernández Cárdenas como a sus menores hijos, tal y como sucedió el 15 noviembre de 2016, 13 de enero del presente año, así como los días 20 de febrero, 7 de marzo, 15 de abril, 10 de mayo, 16, 17 de junio, 20 de julio, 10 de agosto y 15 de septiembre. Los insultos formulados en las fechas señaladas se encuentran palabras altisonantes para la señora Leticia Hernández Cárdenas y sus menores hijos, a quienes llama bastardos, pues acusa a la citada señora Leticia Hernández Cárdenas de sostener una relación amorosa con un vecino de nombre Juan Carlos Martínez Fragoso

.  Desde hace seis meses, el señor Juan Manuel Arteaga Mena comenzó a golpear tanto a sus menores hijos como a la consultante, tal y como sucedió los días 10 de mayo, 16 y 17 de junio, 20 de julio, 10 de agosto, 15 de septiembre del presente año. Como resultado de dichas agresiones, la consultante presenta lesiones en el rostro, piernas y brazos, tal y como se acredita con los certificados médicos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que corresponden al mismo día de las agresiones, en tanto que sus menores hijos presentan idénticas lesiones, mismas que se acreditan con certificados expedidos por la citada institución de seguridad social.


Con base en el caso expuesto, responde las siguientes preguntas:

- ¿Existen relaciones de familia?

Si, al momento del nacimiento del primer hijo de nombre Eliseo Arteaga Hernández con fecha del 15 de enero del 2008, se consolidad el Concubinato. (Artículo 291bis del Código Civil del Distrito Federal).

Juan Manuel Arteaga Mena y Leticia Hernández Cárdenas, su relación familiar es de convivencia el primer año no formalizan este contrato ates de las autoridades competentes, no existe ningún vinculante a menos de que muera el de nombre Juan Manuel Arteaga Mena, que en las normas de sucesión dicen heredaran los que convivan con él.

Al nacer el día 15 de enero de 2008 el niño que fue registrado con el nombre Eliseo Arteaga Hernández hijo de Juan Manuel Arteaga mena y de Leticia Hernández Cárdenas, se crea el concubinato (Artículo 291 bis Código Civil del Distrito Federal).

Al cumplirse esta hipótesis, se crea jurídicamente un vínculo de parentesco de PRIMER GRADO entre:

Juan Manuel Arteaga Mena y Leticia Hernández Cárdenas.

Juan Manuel Arteaga Mena y Eliseo Arteaga Hernández, al registrarlo como su hijo.

Leticia Hernández Cárdenas y Eliseo Arteaga Hernández, al registrarlo como su hijo  

Al nacer el día 5 de marzo del 2009 la de nombre Carmen Arteaga Hernández, se crea otro vinculo paternal. TAMBIEN DE PRIMER GRADO.

Juan Manuel Arteaga Hernández y Carmen Arteaga Hernández, al registrarla como hija.

Leticia Hernández Cárdenas y Carmen Arteaga Hernández, al registrarla como hija

Eliseo Arteaga Hernández y Carmen Arteaga Hernández, al ser hijos de ambos.

¿Cuáles son los actos jurídicos que dan origen, en su caso, a las relaciones de familia que se presentan?

Los actos jurídicos que dan origen, son que Las relaciones de Familia son antecesoras de cualquier cuerpo de normas, en México la hipótesis que sustentan las normas de derecho familiar con muy claras, y para este caso el tiempo no cubre el concubinato, este da con el nacimiento el primero, el día 15 de enero del 2008, el concubinato, es un acto jurídico voluntario, y da nacimiento a derechos y obligaciones por ambas partes. Y es deber de ellos tratarse con respeto y solidaridad. (artículos 138, Quarter, Quintus, Sextus).

ARTÍCULO 138 Quarter “Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia”

ARTÍCULO 138 Quintus” las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco.

ARTÍCULO 138 Sextus “Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares”.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que existen en cada relación de parentesco?

Ayudarse mutuamente, tratarse con respecto. A desarrollarse en un ambiente de respeto, de estabilidad, emocional, económica.

Tiene la obligación de evitar las situaciones que puedan provocar violencia. (Artículo 323 Ter. Quarter, Quintus).

Artículo 323 Ter. - Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar

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