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Acuerdo 2.4.1


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  2.668 Palabras (11 Páginas)  •  395 Visitas

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10.- Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de:

I. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera;

II. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera;

III. Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables;

IV. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera;

V. Las mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a la legislación aduanera;

VI. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federal en los términos previstos en el artículo 61 fracción XVII de la LA. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador o responsable de la importación también deberá presentar declaración bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;

VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, debiendo anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la LIGIE en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;

VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:

a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales, señalando en qué consisten éstos, y que no comercializará las mercancías importadas ni las destinará a uso del público;

b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará las mercancías importadas como refacciones de la maquinaria que utiliza para llevar a cabo en sus procesos productivos, o como materiales, partes o componentes de un proceso productivo en virtud del cual se modificará la naturaleza de las mercancías importadas y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables;

c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”), debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que destinará las mercancías importadas a la enajenación exclusiva entre empresas, toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente fue debidamente informada por el importador de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o

d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o envasara y empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.

Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) a d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo

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