Acuerdo Anti-Dumping
Enviado por jaaz.27 • 4 de Marzo de 2013 • 894 Palabras (4 Páginas) • 654 Visitas
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping)
El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) rige la aplicación de medidas antidumping por los Miembros de la OMC. Las medidas antidumping son las acciones unilaterales que puede aplicar un Miembro después de haber realizado una investigación y formulado una determinación, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que el producto importado es “objeto de dumping”, y que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional que produce el producto similar.
El Acuerdo Antidumping contiene determinadas prescripciones sustantivas para imponer una medida antidumping y requisitos detallados de procedimiento relativos a la realización de investigaciones antidumping, y la imposición y mantenimiento de medidas antidumping. El incumplimiento de los requisitos sustantivos o de procedimiento puede someterse a un proceso de solución de diferencias y puede justificar la anulación de la medida. A diferencia del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo Antidumping no establece disciplinas sobre el dumping propiamente dicho, principalmente porque el dumping consiste en una práctica de fijación de precios que aplican las empresas comerciales y, en consecuencia, no corresponde directamente al ámbito de las disciplinas multilaterales.
Normas sustantivas
El artículo 1 del Acuerdo Antidumping establece el principio básico de que un Miembro no puede imponer una medida antidumping a menos que determine, como consecuencia de una investigación realizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, que ciertas importaciones son objeto de dumping, y que existe un daño importante a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño.
Determinación de la existencia de dumping
El artículo 2 contiene normas sustantivas aplicables a la determinación de la existencia de dumping. El dumping se calcula sobre la base de una “comparación equitativa” entre el valor normal (el precio del producto importado en las “operaciones comerciales normales” en el país de origen o de exportación) y el precio de exportación (el precio del producto en el país de importación). El artículo 2 contiene disposiciones detalladas para el cálculo del valor normal y del precio de exportación, así como algunos elementos de la comparación equitativa que debe efectuarse.
Determinación de la existencia de daño
El artículo 3 del Acuerdo Antidumping contiene normas aplicables a la determinación de la existencia de daño importante, a causa de importaciones objeto de dumping. La definición de daño importante
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