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Acuerdo Sobre Obstáculos técnicos Al Comercio


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  406 Visitas

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Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política, como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio ambiente.

ARTÍCULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Los términos tendrán generalmente el sentido que les dan las definiciones adoptadas dentro del sistema de las Naciones Unidas y por las instituciones internacionales con actividades de normalización, sin embargo, a los efectos del presente Acuerdo el sentido de los términos definidos en el Anexo 1 será el que allí se precisa; Las disposiciones no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias

ARTÍCULO 2: ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS POR INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL

Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país, así mismo se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, también se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos que hayan sido adoptados se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partes interesadas.

ARTÍCULO 3: ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS LOCALES Y POR INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES

Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que dichas instituciones cumplan las disposiciones del artículo 2, así también se asegurarán de que los reglamentos técnicos de los gobiernos locales del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central de los Miembros se notifiquen de conformidad con las disposiciones de los apartados 9.2 y 10.1 del artículo 2; podrán exigir que los contactos con otros Miembros, incluidas las notificaciones, el suministro de información, la formulación de observaciones y la celebración de discusiones objeto de los párrafos 9 y 10 del artículo 2, se realicen por conducto del gobierno central, y así no adoptarán medidas que obliguen o alienten a las instituciones públicas locales o a las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio a actuar de manera incompatible con las disposiciones del artículo 2.

ARTÍCULO 4: ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS

Las normas ambientales voluntarias caen bajo la definición de «norma» del OTC, al menos para aquellas relacionadas con el producto. El OTC no se aplicaría a las normas laborales, que sólo incumben a requisitos no ligados a las características finales del producto. En cuanto a los programas de certificación y etiquetado que hacen referencia a dichas normas laborales, dependería de si la segunda frase de la definición de norma, se lee como una disposición aislada o no.

Dado que el OTC es aplicable, por lo menos en parte, a las iniciativas que establecen las normas ambientales y laborales y de certificación, resulta útil examinar los requisitos para las normas en el OTC.

ARTÍCULOS 5 A 9: EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Los artículos 5 al 9 del Acuerdo OTC describen los requisitos necesarios para la evaluación de la conformidad. Los artículos están precedidos por el título Conformidad con los reglamentos técnicos y las normas. Si bien los artículos 2 y 3 sólo hacen referencia a los reglamentos, y el 4 sólo a las normas, el título de los artículos 5 a 9 hace referencia a ambos. Por lo tanto es de asumirse que los imperativos para la evaluación de la conformidad se aplican tanto a los reglamentos como a las normas o estándares. Ello significa que para la elaboración, adopción y aplicación de un estándar, el artículo 4 hace referencia al Código de Buena Conducta y acepta que el código es opcional, pero para la evaluación de la conformidad de las normas (o sea, incluyendo los programas de certificación y etiquetado), es obligatoria la conformidad con los artículos 5 a 9, al menos para los organismos gubernamentales.

Los artículos 5 y 6 del Acuerdo OTC, exponen los requisitos para los organismos de evaluación de la conformidad de los gobiernos centrales.

El artículo 6 insta a los Miembros a aceptar los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás miembros, siempre que estén convencidos del nivel de equivalencia. Se reconoce que podrá ser necesario recurrir previamente a consultas para evaluar la competencia técnica de los organismos pertinentes de evaluación de la conformidad, y acordar la limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador.

Los Artículos 8 y 9 instan a los Miembros a tomar medidas razonables para garantizar que también las instituciones no gubernamentales y los sistemas internacionales, en los cuales participan organismos

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