Administracion 2
Enviado por AFerchis • 25 de Enero de 2015 • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 216 Visitas
¿ QUÉ ES RUC ?
Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
Es un número de identificación del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Dicho número consta de once (11) dígitos, es único para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular.
¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER MI RUC?
Necesito presentar los siguientes documentos:
• Original y copia del DNI
• Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades
• Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al Contribuyente
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
¿En qué régimen o categoría debo ubicarme?
TIPOS DE ACTIVIDADES
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
a) Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país)
ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
iii. Régimen General del Impuesto a la Renta
b) Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).
c) Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categorías del Impuesto a la Renta
¿Cuándo debo inscribirme en el RUC?
Usted se debe inscribir en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberá cumplir con exhibir y presentar los documentos referidos en el anexo 1 del Reglamento de la Ley del RUC.
Ese mismo plazo se deberá observar en el caso de la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las entidades de la Administración Pública detalladas en el anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.
Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.
Por ejemplo, si usted se inscribe el 1 de noviembre de 2005, deberá iniciar operaciones a mas tardar el 30 de noviembre del mismo año.
Tenga en cuenta que:
Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el RUC?
¿El trámite de inscripción, lo puede realizar un tercero?
Si con ocasión de la inscripción, se declara(n) representante(s) legal(es) o se modifica la información registrada de los mismos, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en la que conste el nombramiento o la modificación del representante legal.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste adicionalmente, deberá exhibir el original y presentar la fotocopia de su documento de identidad y exhibir el original del contribuyente o de su representante legal acreditado en el RUC
¿Debo comunicar la modificación de mis datos en el RUC?
¿Es necesario que comunique la suspensión temporal y el reinicio de mis actividades?
Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.
El plazo para comunicar la suspensión temporal o reinicio de actividades, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho.
¿Qué debo hacer cuando deje de tener actividades?
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso.
El
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