Administración de Empresas . Contratos Mercantiles
Enviado por Paola Andrea ORTEGA MENESES • 24 de Octubre de 2019 • Apuntes • 4.805 Palabras (20 Páginas) • 79 Visitas
Contratos Mercantiles
NRC 34389
Brian Reinoso Morales ID 000665841
Edwin Javier Blanco Vallejo ID 000681679
Paola Andrea Ortega Meneses ID 000661599
Administración de Empresas
III Semestre
Jornada Nocturna
Gina Milena Ospina Luna
Tutor
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Ibagué – Tolima
2019
Introducción
Partiendo del concepto de contrato que es un acto juridico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más partes y que produce ciertas consecuencias juridicas. El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer los aspectos esenciales que deben tener los contratos mercantiles y por objeto en este caso el contrato de arrendamiento.
Contrato de Arrendamiento
- Objeto: El objeto de un contrato de arrendamiento de vivienda es una edificación habitable destinada a ser utilizada por el arrendatario como vivienda permanente.
- Requisitos de validez del contrato: Para que haya un contrato sea valido debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan, capacidad legal para obligarse.
- Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre espontanea se de la aceptación.
- Que recaiga sobre un objeto licito, es decir, que no sea contra las leyes.
- Que tenga causa licita.
- Cláusulas necesarias (Las partes que intervienen):
- Sobre la propiedad arrendada
Debe quedar claro cuál es el inmueble que se está arrendando, como la dirección de la vivienda o una seña que la caracterice en el sector.
- Sobre el uso de la propiedad arrendada
Indicar el uso que se le dará al inmueble y dejar claro que no puede ser utilizado para nada distinto a lo señalado.
- Vigencia del contrato del alquiler y su renovación
Debe tener fecha de inicio del contrato ya sea meses o años y así mismo la fecha de terminación del contrato.
- Renta mensual y depósito de garantía
Se establece el monto del canon o dinero mensual por el uso del inmueble.
- Reparaciones y adecuaciones del inmueble
Debe quedar claro que cualquier daño o deterioro causado por la persona que utilice el inmueble deberá ser reparado por el arrendador.
- Derecho de tanto y tanteo
El derecho de tanto dice que una persona después de haber arrendado un inmueble tiene derecho a comprarlo.
- Devolución del inmueble arrendado
El arrendatario debe regresar el inmueble en las mismas condiciones en que le fue dado
- Pago de servicios
Se debe especificar que el arrendatario se obliga a cubrir los pagos de los servicios que cuenta el inmueble
- Cláusulas accidentales: Son las estipulaciones otorgadas por los socios que, sin estar previstas en la ley, por ser lícitas y no contrarias al contenido normativo, también son válidas; es decir, son aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales, pero es necesario que no sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
El plazo: Se denomina ordinariamente plazo al lapso que media entre la celebración del acto y el acaecimiento de un hecho futuro y necesario, al cual está subordinado el ejercicio o la extinción de un derecho.
La condición: La condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto (que puede o no suceder) y futuro (posterior al contrato).
El modo: El modo es una carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquirente.
La solidaridad: Como ya sabemos hay obligaciones conjuntas y obligaciones solidarias o in solidum, clasificación que se encuentra regulada en el art.1382 C.
La indivisibilidad: La divisibilidad de la obligación está impuesta, necesariamente, por la índole fraccionable de la prestación.
- Derechos y obligaciones de cada una de las partes:
Duración del contrato: La duración del contrato puede ser libremente pactada por las partes, pero si se pacta un periodo inferior a un año el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar los 3 años de duración. En este caso, el arrendatario tiene la posibilidad de no prorrogar el contrato mediante un preaviso de 30 días.
Una vez transcurridos los 3 primeros años el contrato se prorrogará por un año más salvo preaviso de una de las partes a la otra con 30 días de antelación respecto al vencimiento del contrato.
En cuanto al arrendador, si transcurrido un año de contrato, necesita la vivienda para sí mismo, familiares o cónyuge en los términos regulados por la Ley, lo puede comunicar al arrendatario con dos meses de antelación y el contrato no se prorrogará.
Posibilidad de desistir del contrato: El arrendatario tiene la posibilidad de desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses, si lo comunica con una antelación de 30 días. Es decir, que los 6 primeros meses son de obligado cumplimiento para el arrendatario.
Muerte del arrendatario:
En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato el cónyuge, persona con relación análoga al cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, en los términos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La renta y su revisión: La principal obligación del arrendatario es el pago de la renta pactada. Según establece la Ley, la renta se pacta libremente por las partes y si no regulan otra cosa en el contrato se pagará de forma mensual y durante los 7 primeros días de cada mes. En este sentido, es importante destacar que el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
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