Administración de la Sociedad de Emprendimiento
Enviado por Mendozajulitito7 • 18 de Febrero de 2020 • Trabajo • 376 Palabras (2 Páginas) • 131 Visitas
Administración de la Sociedad de Emprendimiento
La representación de la sociedad debe llevarse a cargo del administrador quien debe contar con su respectivo nombramiento el cual debe es emitido por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil, para poder desempeñar esta función de administrador el mismo debe ser accionista de la sociedad. En el caso que la sociedad cuente con un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y llevará el cargo de administrador.
El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad, esto debido a que él es el único con la potestad para realizarlo.
Resoluciones de la Asamblea de las Sociedades de Emprendimiento
Para poder llevar a cabo la toma de decisiones de la Asamblea de accionistas, ésta debe regirse únicamente conforme las siguientes reglas:
- Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad.
- Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos.
- Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito previamente.
La asamblea de accionistas debe ser convocada por el administrador de la sociedad por lo menos una vez al año, la cual podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, de acuerdo a lo estipulado en la escritura social. En la convocatoria se tratará en el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan y sean necesarios.
Si el administrador se niega a realizar la convocatoria y no lo hace dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria la podrá realizar la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, esto a solicitud de cualquier accionista.
Agotado el procedimiento establecido por el presente artículo, las resoluciones de la asamblea de accionistas se tomarán como válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se llevo a cabo por la mayoría de los mismos, caso contrario que se ejercite el derecho de impugnación oposición previsto en la ley.
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