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Aduanas


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  Ensayo  •  3.187 Palabras (13 Páginas)  •  544 Visitas

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Las aduanas son entes públicos de carácter nacional prestadoras de servicios, cuya actividad consiste en controlar la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, formando así un sistema aduanero, el cual se enmarca en la concepción de políticas económicas y comerciales del estado.

En tal sentido, el sistema aduanero debe ser una manifestación de la política del estado para lograr el bienestar de su población, mediante la concepción y aplicación de políticas de diferente orden como: promover el desarrollo económico de un país, o región, así como proteger, motivar o desalentar el desarrollo de actividades en los distintos sectores económicos.

Asimismo, el sistema aduanero protege a la sociedad mediante un control de mercancías en cuanto a sus condiciones sanitarias, ambientales. También beneficia la economía pública pues mediante la recaudación tributaria se generan ingresos para satisfacer necesidades de este sector. Por otra parte como mecanismo de control, facilita y permite el mantenimiento de las relaciones comerciales internas e internacionales en forma armónica.

Cabe destacar que, internacionalmente, la categorización de operaciones aduaneras ha cedido paso a una más amplia como los regímenes aduaneros, porque abarca las demás categorías de actividades aduaneras como las principales en las que se encuentran la importación, exportación, el tránsito y por unas derivadas o accesorias como: la reexportación y reimportación.

Origen de las Aduanas en la República Dominicana.

En el año 1845 el régimen independentista, ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las Aduanas, dicta la Ley Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como fueron la naturalización de los buques y la expedición de las patentes de navegación.

La Ley Núm.34 no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares. Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado. Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y por último derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915, del año 1909.

A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto para el cobro de la deuda externa en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias Órdenes Ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de la misma, Reglamentación que tenía fuerza y efecto de Ley.

La dirección y supervigilancia del Servicio Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se terminó de pagar la deuda externa de la Nación, poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941. La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589 del año 1920, estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más amplia.

Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que respecta al Régimen Arancelario y a la denominación del organismo encargado de su administración y funciones por medio de la Ley Núm.4705 del 1957. Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de 1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones de aduanas, al crearse la Autoridad Portuaria Dominicana. Hasta hace poco, la Dirección General de Aduanas funcionaba como una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, pero con la promulgación de la Ley 226 del 2006, la Aduana adquirió autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio.

Clasificación de las Aduanas Dominicanas.

Las aduanas en la República Dominicana pueden ser clasificadas atendiendo a su ubicación, por un lado, y por otro lado, respecto a la actividad desplegada; en el primero de los casos, estas pueden subclasificarse en dos grupos que se denominan Puerto Fronterizos, como son: Jimaní, Dajabón, Elías Piña, etc., y los no fronterizos como: Haina, Santo Domingo, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Boca Chica, etc.

Así, atendiendo a su actividad desplegada, las aduanas del país serán denominadas como de Puerto Habilitados y de Puertos No-Habilitados.

Las Aduanas de Puertos Habilitados reúnen una serie de condiciones que les son características, como son:

a) pueden realizar operaciones de carga y descarga de embarcaciones;

b) pueden realizar operaciones entrada salida de buques;

c) están provistas de una Colecturía o Administración de Aduanas; y

d) existe una Comandancia de Puerto, etc.

Las Administraciones de Aduanas de cada Puerto Habilitado deberán estar dirigidas por un superior jerárquico, el Colector o Administrador de Aduana, quien velará por el funcionamiento y distribución por aéreas de todas la secciones o departamentos que se requieran conforme ley, para ir controlando y registrando todos y cada uno de los pasos que son necesarios en el proceso de desaduanización, de las importaciones y exportaciones realizadas por ese puerto.

Los Colectores de Aduanas quedarán facultados por le ley No.3489 en situaciones normales, para presentar al Director General de Aduana, a quien se deberá mantener informado pormenorizadamente de todas las operaciones que se efectúen en la Colecturía de Aduana de ese puerto, por la vía más efectiva posible, así como de las recaudaciones que producto de tales operaciones fueren obtenidas casa día.

Los Puertos No-Habilitados no estarán hábiles para realizar las operaciones y/o actividades que realizan los Puertos Habilitados. Para que en dichos puertos pueda ejecutarse cualquiera de esas

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