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El Delito -republica Dominicana


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  760 Visitas

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El Delito.

Delito:

Es una acción típica antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces acondiciones objetivas de punibilidad.

Sentido de la palabra delito.

Se usa en el sentido de infracción, esto es, de acción prevista y penada por la ley.

En segundo lugar, en oposición a contravención para identificar a una falta intencional de una no intencional.

En tercer lugar, dentro de la categoría de crímenes, delitos y contravenciones, para identificar en los crímenes a aquellas faltas que se castigan con penas aflictivas e infamantes; los delitos con penas correccionales, mientras que las contravenciones se sancionan con penas de simple policía.

Cuarta acepción. Finalmente en el derecho civil se usa el término delito para identificar al acto ilícito realizado con intención de causar daño a otro, mientras que si no ha habido esa intención, sino una negligencia, imprudencia, ligereza, torpeza o inobservancia se le denomina cuasi−delito.

Si bien ambos, el delito penal y el civil son acciones ilícitas en ciertos casos coinciden pero en otros no.

Además en el delito civil queda claramente configurado y consecuentemente debe ser sancionada con la simple determinación de la ocurrencia del daño, mientras que en el delito penal además de la determinación de la ocurrencia del daño es imprescindible examinar la voluntad del agente, lo que ha intentado hacer, así como los móviles que lo han llevado a tal situación.

El delito penal no se preocupa por el daño causado, ya que basta con que la acción se ajuste a una de los tipos de conducta ilícita establecidos en la ley para estar consumado, no así en materia civil, donde la ocurrencia del daño, a pesar de la existencia de la falta, es determinante.

Las penas que se establecen como sanción del delito penal y las del delito civil son distintas, las primeras van directamente encaminadas a recomponer el patrimonio, y las otras a reprimir seriamente la conducta delictiva a través de la imposición de una pena.

Existen un gran número de delitos penales y civiles a la vez: el homicidio voluntario, los golpes y heridas voluntarios, el robo, etc.

Existen algunos delitos penales que no lo son civilmente, en cuanto no han causado daño a terceros: el porte ilegal de armas de fuego, la mendicidad.

Existen delitos penales que son cuasidelitos civiles: el homicidio involuntario, heridas y golpes involuntarios.

Delitos civiles que no lo son penalmente: el estelionato y la ocultación de los efectos pertenecientes a una sucesión o a una comunidad (Art. 791y 801 C.C.).

Autor o Sujeto Activo de una Infracción Penal.

Es sujeto activo del delito, no sólo quien lo ejecuta totalmente, sino todo aquél que concurre material o moralmente a su ejecución. El autor de un delito puede serlo por acción u omisión.

Ahora bien, tiene que haber sido cometido por ese sujeto con voluntad, y como los seres humanos son los únicos dotados de ella, entonces solo estos pueden ser considerados como sujeto activo de la misma.

Sujeto Pasivo de la Infracción.

Es sujeto pasivo del delito el titular del derecho protegido por la ley penal o más exactamente el titular del interés o derecho lesionado o puesto en peligro por el delito.

Estos pueden ser:

Personas físicas, sin importar que sean capaces o incapaces. Desde su concepción hasta su muerte, sin tomar en cuenta ni siquiera su viabilidad, basta la condición de persona viva para sancionar el infanticidio.

Personas jurídicas, ya que son sujetos de derechos y por tanto titulares de un patrimonio.

La profanación de tumbas y las ofensas a la memoria del difunto se entienden como atentados morales a la integridad de sus familiares y a la sociedad, no como atentados a una persona cuya existencia terrenal expiró.

Los animales tampoco son sujetos ni activos, ni pasivos de derecho porque no están dotados de conciencia. Encaso de castigarse un atentado contra un animal se hace en el orden de sancionar una conducta que causa una gran aberración moral y un hecho de violencia que consterna a la sociedad y al dueño del animal.

Crimen y delito

Crimen y delito: son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión

(médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.

Clasificación de los delitos

Por las formas de la culpabilidad; pueden ser:

Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

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