Regimenes Matrimoniales Republica Dominicana
Enviado por mpedemonte • 31 de Octubre de 2012 • 1.739 Palabras (7 Páginas) • 1.134 Visitas
Regímenes matrimoniales
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL
(Leyes Nros. 390-40, 855-78 y 189-01)
Desde el inicio de los tiempos, el hombre, siempre ha tratado de permanecer en una sociedad organizada para así prevalecer sobre las demás especies.... esto lo ha logrado; ahora solo tiene que cuidarse de individuos de su misma especie, con lo cual utiliza métodos ancestrales de división étnica, territorial y social.
Dentro de esta división social, el hombre siempre ha estado buscando la manera de acumular las riquezas necesarias para preservar la vida de su familia, su patrimonio y su nombre.
El hombre de esos tiempos era considerado un conquistador, pues era el único depredador dominante sobre la tierra y con el poder necesario para controlar a los de su especie y las demás razas que consideraba inferiores.
Dentro de esos seres inferiores, se encontraban las mujeres; unos seres semejantes a los hombres, pero con una diferencia en los sexos, que hasta tiempos muy recientes eran considerados como “el sexo débil”.
Desde esos inicios, ya han pasado muchos años, hasta llegar a lo que hoy llamamos globalización y la era de la tecnología; pero veamos que ha sido de la evolución de los derechos de la mujer en relación a los diferentes tiempos y las legislaciones que han sido necesarias para reconocer el papel que hoy desempeñan las mujeres contemporáneas.
En la antigua legislación francesa, acogida por la Republica Dominicana como legislación a regir en los adelante, todo lo concerniente a las relaciones entre los particulares, en el caso del derecho civil.
En este código Napoleónico, no se tomó en cuenta la participación de la mujer en el que hacer de los asuntos y negocios de la familia, puesto que esto solo estaba a cargo del marido, que en aquella época era el único administrador supremo del patrimonio de la “comunidad”; ¿Cómo es que así se le llamo en esa época?
A la mujer solo se le daba el derecho de formal parte de lo que es la unión entre un hombre y una mujer para formar una familia y vivir en un hogar y procrear una familia.
No concursaba en ningún tipo de negocio realizado por el marido, y este a su vez, no tenía a nadie que velara por el bien del patrimonio, es decir, que el hombre ponía y disponía de todos los bienes.
Esto sigue siendo así solo hasta la promulgación de la ley 390 del 14 de diciembre del 1940, donde se le concedía a partir de ese año, PLENA CAPACIDAD DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER DOMINICANA.
Con esto, además, se le reconocían a la mujer, los bienes reservados, que son los bienes que la mujer casada obtiene como producto de su trabajo personal y economía, agregándole también, que sobre dichos bienes la mujer tenía plenos derechos de administración y disposición, lo cual llegó a ser muy bien acogido por las mujeres Dominicanas, ya que para la época, desempeñaban ciertas actividades de la vida económica de la comunidad de ese entonces.
Esto aun no quedaba ahí, el alcance de esta ley llegó hasta textos legales que no tenían a la mujer como un individuo capaz de realizar ciertos actos de la vida común, como era el caso de los comerciantes; a partir de esta ley, que también modificó los artículos 6 y 7 del Código de Comercio, se le concede a la mujer la capacidad necesarias para ejercer el comercio y poder dedicarse a realizar los diferentes acto de comercio que hasta ese momento solo eran realizados por los hombres.
Dicha ley otorgaba igualdad, en cuanto a la capacidad civil, tanto a la mujer casada como a la mujer soltera y que el Régimen Matrimonial que adopten los esposos no podía contener ninguna cláusula que restrinja estos derechos.
A partir de esto la mujer podía ejercer libremente cualquier oficio, empleo, profesión o industria que desee; aun que el marido podría oponerse a esto según el artículo 213 el C.C. si así lo exigía el interés del hogar.
La mujer casada podía testar en igual condiciones que la mujer soltera y en caso de renuncia de la comunidad, esta conservaba francos y libres de deuda todos sus Bienes Reservados.
Dentro de las motivaciones necesarias para la implementación de esta ley, transcribimos la que consideramos de mayor importancia:
”CONSIDERANDO: que las disposiciones del Código Civil y de otras leyes que restringen la capacidad civil de la mujer son ya incompatibles con el grado de cultura que esta ha alcanzado, y con la indiscutible eficacia con que ha intervenido de hecho en múltiples actividades en beneficio y honra suya, en bienestar para la familia y en útil aportación al progreso de la sociedad”;
“CONSIDERANDO: que esa libertad civil en cuanto se refiere a la capacidad de crear un patrimonio con el ejercicio de una profesión y con todo género de trabajo a que se aplique su inteligencia, debe estar protegida de tal modo, que los bienes adquiridos por ella en esas actividades, esten sin control bajo su libre disposición, y sean susceptibles de quedar como cosa de su propiedad a la disolución del matrimonio”.
A esto solo le debemos un comentario. “¿Era necesario que pasara tanto tiempo para reconocer la capacidad civil de la mujer? ¿Será que en aquel entonces no se podía concebir que la mujer formara parte
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