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Regimenes Matrimoniales


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  419 Visitas

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Regula los intereses económicos de los cónyuges entre sí, de manera que se trata de minimizar los problemas de índole económica entre los cónyuges.

- Contempla medidas de protección hacia los terceros que contraten con el marido, la mujer o con la sociedad conyugal, para que en todo momento se sepa quiénes y que bienes constituyen el patrimonio de la familia.

- Constituye una institución vinculada al matrimonio, proporcionándole el fin de su existencia y su permanencia como institución. [2]

De acuerdo a las características señaladas los aportes de los cónyuges tienen un destino determinado, sea permaneciendo en el patrimonio particular o bien formando parte del la comunidad del patrimonio de los cónyuges, el que servirá de sustento para afrontar las necesidades de los cónyuges y de la prole.

De otro lado las legislaciones determinan en forma diferente la ubicación de los patrimonios de los cónyuges, es decir, si las inversiones que se realizan durante la vida en común en algunos casos aumentaran el patrimonio del marido, de la mujer, o de la comunidad si se hubiera formado.

CLASES DE REGIMENES PATRIMONIALES MATRIMONIALES

Como se ha señalado no existe uniformidad en la legislación internacional al respecto, generándose relaciones complejas, por lo que a efectos de lograr un análisis sistemático de cada uno de los regímenes que rigen a nivel mundial efectuamos la siguiente clasificación:

1. Por su Vigencia:

De acuerdo a este criterio los regímenes patrimoniales pueden ser de dos clases: Tradicionales y Modernos. Entendiéndose a la primera clasificación como aquellos que se hallan en desuso y los segundos a aquellos que mantienen plena vigencia.

Dentro de los regímenes Tradicionales se encuentran: los siguientes:

A) Régimen de Absorción: Conocido también como "Régimen de Absorción de la Personalidad Económica de la mujer por el Marido". Este régimen tuvo su origen en el matrimonio cum manus del derecho romano donde el marido era el único propietario y administrador de todos los bienes.

B) Régimen de Unidad de Bienes: Por este régimen se le devolvía a la mujer el valor del patrimonio ante la disolución del matrimonio.

C) Régimen de Unión de Bienes: Los cónyuges mantienen aquí la propiedad de sus bienes en forma separada, pero el marido mantiene la administración y disfrute de todos los bienes excepto de aquellos bienes reservados de propiedad de la mujer, pero al momento de la disolución matrimonial el marido estaba obligado a reintegrar los bienes de la cónyuge. Este régimen fue establecido en Alemania hasta el año 1953, mientras que en Francia fue usado como régimen convencional bajo la denominación "sin comunidad", asimismo el Código Portugués de 1867 lo denominó "simple separación de bienes".

De otro lado en los regímenes modernos la tendencia es de clasificarlos de acuerdo a la libertad de las partes donde encontramos a los regímenes convencionales y legales, y por su estructura o contenido donde se encuentra el régimen de comunidad, el régimen de separación y a los regímenes mixtos o intermedios. [3]

2. Por su Contenido:

Por el contenido se pueden agrupar en:

A) Regímenes Económicos de Comunidad: Se caracterizan por la existencia de un patrimonio común perteneciente a ambos cónyuges, y dos patrimonios privativos, es decir patrimonios de cada uno de los cónyuges.

Asimismo dentro de esta clasificación se encuentran a los bienes presentes, bienes futuros, o a ambos; así como a bienes adquiridos a titulo oneroso o adquiridos a titulo gratuito o a ambos.

Un régimen típico de esta clase de régimen es la sociedad de gananciales que como será analizado oportunamente constituye un régimen económico de comunidad de bienes futuros, muebles e inmuebles y especialmente bienes adquiridos a titulo oneroso.

De manera que en este régimen la mujer no pierde su derecho al patrimonio sino que adquiere la calidad de copropietaria.

Dentro de este régimen podemos encontrar a su vez otros regímenes como:

1. Régimen de Comunidad Universal o Absoluta.,donde todos los bienes presentes y futuros de cada cónyuge se hacen comunes, incluso aquellos que formaban parte del patrimonio de solteros de cada cónyuge, sin considerarse su origen; aunque algunas legislaciones aceptan que se excluyan algunos bienes.

2. Régimen de Comunidad Relativa de muebles, gananciales, muebles y gananciales, aportaciones y bienes futuros.En este régimen la comunidad se restringe a los bienes muebles sin consideración a su origen y a las ganancias de la celebración del matrimonio. Se distinguen aquí los bienes propios de cada cónyuge como los inmuebles de que era propietario antes del matrimonio, o los que adquiere luego por herencia, legado o donación; y los bienes comunes y gananciales, es decir, los muebles que cada esposo lleva al matrimonio y, en general todas las adquisiciones que la ley no repute propias del cónyuge adquiriente.

3. Régimen de Ganancias.Se trata del régimen de la comunidad, compuesta solo por lo ganado por cualquiera de los cónyuges luego del matrimonio, es decir que en principio los esposos conservan como propios los bienes que llevan al matrimonio, incluyéndose los bienes muebles, siendo solo gananciales o comunes los adquiridos dentro del matrimonio, salvo que sean adquiridos por dinero propio de los cónyuges como herencia, legado o donación o por cualquier otro titulo que la ley considere como propios del marido o de la mujer.[4] Este es el régimen más usado. Actualmente esta vigente en Holanda y Brasil, mientras que en Portugal estuvo vigente con el Código del año 1867, de otro lado esta contemplado como régimen convencional en las legislaciones de Alemania, Suiza, Francia, Portugal. En la variante de Régimen de Comunidad de muebles y ganancias esta vigente en Bélgica, Mónaco, República Dominicana, Luisiana y Aragón. De otro lado se trata de un régimen convencional en la legislación actual de Francia, tal como lo era en el antiguo Código Escocés y en el Código Alemán de 1900.

El Régimen de Comunidad de Gananciales es el régimen vigente en Francia, Portugal, Italia, España, Siam, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Venezuela y en nuestro país, así también en los estados de California, Texas, Nuevo México, Arizona, Idaho, Nevada, Washington, Oklahoma, Hawaii, Michigan, Nebraska y Pensylvania. Del mismo modo estuvo vigente en México con el Código de 1884, en Uruguay, mientras que se puede establecer en forma convencional en Suiza, Bélgica, Holanda, Mónaco, Brasil, Italia, Quebec y México, así también se podía establecer en Alemania

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