Regimenes Matrimoniales
Enviado por ArleenR04 • 27 de Marzo de 2014 • 4.278 Palabras (18 Páginas) • 242 Visitas
Los regímenes de comunidad
En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales:
La existencia de tres grupos de bienes: los bienes comunes, los bienes propios de la mujer y los bienes propios del marido.
El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni limitarse mediante cláusula ni convención matrimonial
La existencia de garantías a la mujer frente a la mala administración del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y finalmente, la renuncia a la comunidad.
Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer.
Los bienes reservados, aún siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar que los bienes reservados no sólo existen en el régimen de comunidad legal, sino que también forman parte de todos los demás regímenes matrimoniales.
Los regímenes de comunidad se subdividen a su vez en régimen de comunidad de muebles y gananciales, régimen de la comunidad reducida a los gananciales y régimen de la comunidad universal.
Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, llamado también de “comunidad legal”, para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio.
Dentro de este régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
Fuera del régimen de la comunidad legal, el más común de todos los regímenes establecidos por el Código Civil es el de la comunidad reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro.
Finalmente, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.
Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que éstos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentas para su sostenimiento y necesidades personales.
Los regímenes de separación
En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial.
Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes del matrimonio así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es responsable de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial.
Existen los regímenes de Comunidad y Separación. El régimen de Comunidad Legal es el más utilizado, precisamente porque es el que se asume si no se especifica lo contrario al momento de realizarse el matrimonio y establece que cada miembro de la pareja contribuye a la comunidad con todos sus bienes muebles (cuentas, vehículos, acciones… adquiridas por ellos antes del matrimonio y que pudieran adquirir durante el mismo); con los inmuebles adquiridos durante el matrimonio (excepto herencias o regalos) y con las rentas que puedan producir éstos.
En los Regímenes de Separación, a diferencia de los regímenes de comunidad, no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, la disposición y el disfrute.
Ante la necesidad de conocer más al respecto debemos consultar con un abogado que nos instruya sobre cada una de las modalidades y las posibilidades que tenemos, dado el caso de que tengamos que enfrentarnos a un divorcio.
Concepto del Contrato de Matrimonio o Contrato Prenupcial
Antes de adentrarnos al Contrato Matrimonial, debemos establecer ¿Qué es el Matrimonio? Según Jorge Adolfo Mazzinghi, el Matrimonio no es más que “El vínculo jurídico que nace de la voluntad de los contrayentes[1]”, pero ésta definición no es tan simple como aparenta, dicha voluntad según lo establecido por el mismo autor, debe estar expresada con las formalidades establecidas por la ley, y que origina IMPERATIVAMENTE entre ellos un conjunto de Derechos y obligaciones recíprocas, lo que tiene como fin el establecimiento de una plena comunidad de vida.
Como podemos ver, no basta la autonomía de la voluntad para contraer matrimonio, es necesario cumplir con una
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