Regimenes Matrimoniales
Enviado por larisa79 • 13 de Enero de 2014 • 4.810 Palabras (20 Páginas) • 298 Visitas
REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES
Los regímenes matrimoniales pueden ser:
1.Régimen de separación de bienes
2.Régimen de gananciales
3.Régimen de participación en las ganancias
En nuestro derecho rige el régimen de gananciales, asi como en el derecho civil común y en todos los territorios forales excepto en Catatulña, Comunidad Valenciana y Baleares. Esto significa q si uno se casa sin haberse planteado el regimen pues se aplica el de gananciales.
Para que no rija el régimen de gananciales (excepto en los territorios mencionados) es necesario hacer capitulaciones matrimoniales y decir que queremos otro regimen. La separación de bienes. Y es que en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares automáticamente hay separación de bienes.
Dentro de los regímenes de comunidad de bienes hay la comunidad universal y la parcial.
a.Universal: hay un único patrimonio común y se excluye el tener patrimonios privativos.
b.Parcial: existen 3 masas patrimoniales que coexisten:
a.Masa común: perteneciente a los 2 cónyuges (masa ganancial)
b.Masa privativa del 1º cónyuge
c.Masa privativa del 2º cónyuge
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Su contenido puede estar integrado por:
Estipulaciones relativas al régimen económico matrimonial (contenido tipico). Alude al hecho de que antes de casarse se elige el régimen económico. Tambien después de celebrarse el matrimonio se puede constituir o modificar el régimen económico u otros contenidos. Si se otorgan antes estipulaciones bajo el supuesto de “futuro matrimonio”, quedando aquellas sin efecto, si transcurre un año y va en contra del matrimonio.
Estipulaciones diferentes al régimen económico matrimonial (contenido atípico).
solo son validas si se hacen en escritura publica (no vale cualquier otro documento publico) dentro del doc pub, (las capitulaciones pden otorgarse antes de la celebraciond l matrimonio)
T. 30 Y 31
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
LA MASA PRIVATIVA
El art. 1346 CC dice que son privativos los bienes y derechos que pertenecieran a cada conyuge al comenzar la sociedad, es decir, todo lo que no tenga antes de casarse. Vemos que en el art. 1357 CC se dice que los bienes comprados a plazos por uno de los conyuges antes de la sociedad de gananciales, tendrán carácter privativo, aun cuando el precio se pague con dinero ganancial EXCEPCION: vivienda y ajuar familiar.
El dinero pagado con gananciales se tendrá que reembolsar. La excepción de vivienda y ajuar familiar, indica que el cónyuge adquiere la vivienda antes de constituirse el régimen. No será privativo ese bien, sino que será pro indiviso (en proporción a lo que aportara el cónyuge a la sociedad) del cónyuge que lo adquirió antes y de la sociedad de gananciales en función de las cuotas que haya pagado cada cual (art. 1354 CC).
El art. 1356 CC indica que también serán privativos los que adquiera el cónyuge a título gratuito después del régimen de gananciales (por ej: la herencia, donaciones, legados…).
1. ¿Y si hablamos de donaciones y herencias conjuntamente a ambos cónyuges? Aquí si serán gananciales, siempre que testador y donante no hayan dicho otra cosa (art. 1353 CC)
2. ¿Y si se dona a los futuros cónyuges a “propter nupcias”? Por ej: regalos de boda. Pertenecerán a ambos cónyuges por pro indiviso ordinario y por partes iguales.
3. El art. 1346.3 CC dice que son privativos los bienes que se adquieren en sustitución de otros privativos. Ello se deriva del principio de subrogación legal, según el cual cuando se compra un bien, antes del matrimonio, el nuevo bien reemplaza al anterior privativo. La naturaleza del sustituido pasa al sustituyente.
4. El art. 1346.4 CC dice que son privativos los adquiridos por derecho de retracto, pertenecientes a uno solo de los cónyuges. El derecho de retracto es la facultad de adquisición preferente. Si este derecho de retracto es de titularidad única, el bien que se adquiere con ese derecho es privativo. Por ej: alquilar un piso antes del matrimonio con un derecho de adquisición preferente. Este derecho de retracto es privativo porque se tiene n virtud de un arrendamiento antes del matrimonio. Si el piso se paga con parte del dinero ganancial, el piso seguirá siendo privativo pero hay opción de reembolso a la sociedad de gananciales (se conserva el carácter privativo). El derecho de adquisición preferente lo puede tener el colindante, coheredero y copropietario.
5. También son bienes privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter-vivos. Por ej: vender la titularidad de un derecho de autor. Ese dinero es privativo.
6. También es privativo el resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges o a los bienes privativos de uno de los cónyuges. Por ej: escribo un libro criticando a un político. Este pide una indemnización que será privativa.
7. También son privativos las ropas y los objetos de uso personal que NO sean de extraordinario valor. Este valor vendrá determinado por las circunstancias económicas de la familia. Por ej: un rolex. Depende del valor económico.
8. También son privativos los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio salvo que sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes del punto 4 y 8 no pierden el carácter de privativos por haberse adquirido con fondos comunes, pero en este caso hay que reembolsar.
MASA COMÚN
El art. 1347 CC dice que serán bienes gananciales:
Los rendimientos profesionales (y las propinas también)
Los premios de juego (art. 1351 CC) independientemente de que sea comprado con dinero privativo o ganancial.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos. Por ej: un bien heredado (un piso) su alquiler seria ganancial.
Los adquiridos a titulo oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad bien para uno de los esposos. Por ej: se pone un coche comprado con dinero oneroso a nombre de la mujer. Da igual, lo importante es que se compre a costa del caudal común.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, aunque solo sea hecho por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
¿Y si se adquiere parte con dinero privativo y parte ganancial? Son privativos y gananciales según el porcentaje.
LA ATRIBUCION DE GANANCIALIDAD
El art. 1354 CC indica que si un bien se adquiere en parte con dinero privativo
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