Los Regímenes Matrimoniales En República Dominicana
Enviado por Dary_Paulino • 17 de Septiembre de 2014 • 1.113 Palabras (5 Páginas) • 888 Visitas
Los Regímenes Matrimoniales
Imaginemos una sociedad sin regímenes matrimoniales; que al contraer matrimonio, donde se supone que la pareja es una unidad, no tuviésemos claro que le pertenece a cada quien. ¿Es lo mío tuyo? ¿Lo tuyo mío? ¿Compartimos todo? ¿Qué ocurre si la relación se disuelve? Es ahí donde se encuentra la importancia del tema a presentar: "Los Regímenes matrimoniales".
Los regímenes matrimoniales en República Dominicana son reglas que regulan el patrimonio de la pareja, ya sea bajo concubinato o matrimonio; los bienes en común o por separado de cada uno. Estos presentan opciones a las parejas para un manejo de su patrimonio al entrar en una relación.
Hay dos clases de regímenes matrimoniales: de comunidad (como el régimen de comunidad de bienes y muebles, de comunidad universal y de comunidad reducida a gananciales) o de separación (como el régimen de separación de bienes y el régimen dotal).
A pesar de que se tienen denominaciones especificas sobre los poderes que cede cada régimen matrimonial, eso no evita que los mismos ciudadanos creen un régimen por la combinación de varios elementos de cada diferentes regímenes.
El planteamiento de un régimen matrimonial en especifico debe ser consensual entre las partes implicadas.
Los régimen matrimoniales pueden definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones conyugales y las relaciones entre ambos cónyuges y los terceros. Este tiene gran trascendencia sobre todo en casos como el divorcio y derechos de tipo sucesorio.
En la República Dominicana hay varios regímenes matrimoniales que se pueden clasificar en dos grupos: los de comunidad (que son aquellos donde la pareja comparte los bienes) y los de separación (en los que cada quien mantiene total control sobre la propiedad de sus bienes).
Las denominaciones de los diferentes regímenes son: el régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, el régimen de la comunidad universal, régimen de la comunidad de bienes reducidas a gananciales, régimen de la separación de bienes y, aunque de manera prácticamente extinta en el país, el régimen dotal.
El régimen de la comunidad de bienes y muebles (régimen de comunidad). Este es el régimen predeterminado en República Dominicana a la hora de hacer una unión matrimonial por lo que se estipula que más de un 60% los matrimonios están bajo este régimen; aunque no tenemos que hablar necesariamente de matrimonios, ya que los concubinatos también son regulados por este sistema. Si una pareja desea cualquier otro régimen distinto, deberá ser previamente acordado por las partes y presentar una solicitud notariada ante el Oficial del Estado Civil con un mínimo de dos días de antelación.
¿Qué bienes se incluyen dentro del régimen de comunidad de bienes y muebles? Los mobiliarios de ambas partes antes del matrimonio, el mobiliario e inmobiliario que se adquiere durante el mismo, los pasivos e inmuebles antes del matrimonio.
Debemos tener en cuenta que una sucesión hereditaria hacia uno de los implicados no entran dentro de los bienes comunes del matrimonio. ¿Por qué no? La razón es que estos bienes deben ser gananciales o de contrapartida.
En el Código Civil Dominicano se presenta este régimen en la sección 1A, Art. 1399 - 1420.
El Régimen de la comunidad universal (régimen de comunidad). Al contraer matrimonio, todos los bienes (activos o pasivos, gananciales o de contrapartida) pasan a ser de propiedad común entre la pareja como lo establece la sección 8A del Código Civil Dominicano:
"Art.
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