ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ESCASA UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE BIENES PROPIOS EN LAS UNIONES MATRIMONIALES Y SU IMPACTO EN LA DESIGUALDAD DE GÉNERO


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.082 Palabras (21 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 21

LA ESCASA UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE BIENES PROPIOS EN LAS UNIONES MATRIMONIALES Y SU IMPACTO EN LA DESIGUALDAD DE GÉNERO

ANTECEDENTES:

La reforma más importante en materia de matrimonio y relaciones entre los cónyuges es la relativa al régimen económico matrimonial secundario. El régimen anterior "único, obligatorio y legal" ha sido sustituido por una pluralidad de régimen económico matrimonial (art. 3 1 2.1 Cc rumano): la comunidad legal, la separación de bienes y la comunidad convencional. Para ello se estudiarán, en primer lugar, los regímenes opcionales previstos en la legislación rumana  régimen económico matrimonial secundario pactado-, que pueden ser elegidos por los cónyuges mediante la utilización de pactos o capitulaciones matrimoniales y, posteriormente, el régimen aplicable a falta de elección régimen económico matrimonial secundario legal.

Vale decir en este punto que en cuanto al régimen legal, se mantiene uno comunitario, al haber sido éste el régimen económico aplicable durante más de cincuenta años en Rumanía y contar ya con cierta tradición en la sociedad. Por lo que respecta a los regímenes ofrecidos, destaca la ausencia del régimen de participación de las ganancias, que se explica por el hecho de que es el régimen legal en un número reducido de Estados europeos24 y porque en aquellos Estados donde se ofrece como régimen convencional (España o Francia, por ejemplo), su utilización ha sido más bien escasa25. Con todo, como se verá, en la separación de bienes se ofrece a los cónyuges la posibilidad de liquidar el régimen económico matrimonial como si de un régimen de participación en las ganancias se tratara.}

El Cc rumano indica que los cónyuges pueden elegir tres regímenes económico matrimoniales: la comunidad legal, la separación de bienes o la comunidad convencional, no ofreciendo la posibilidad de diseñar un régimen específico (art. 3 1 2. I Cc rumano). Dado que el régimen de la comunidad es el que se aplica en ausencia de autonomía de la voluntad -y cuyo estudio se acometerá en el siguiente epígrafe-, la razón de ser de los pactos o capitulaciones matrimoniales será precisamente la elección del sistema de separación de bienes o comunidad convencional, cuya regulación no puede ser derogada más allá de los casos previstos en el propio Código (art. 332.1 Cc rumano). Se está haciendo referencia a la posibilidad ofrecida en el régimen de separación de pactar el porcentaje sobre el que un cónyuge podrá participar en las ganancias del otro (art. 360.2 Cc rumano) y al establecimiento de cláusulas modificativas de la comunidad legal, propias del régimen de comunidad convencional (art. 367 Cc rumano).

 La separación de bienes, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de los bienes adquiridos a su nombre antes y durante el matrimonio (art. 360.1 Cc rumano). Así, se produce una disociación completa entre los patrimonios de los esposos, lo que, al menos desde un plano teórico, puede resultar justo si existe igualdad económica entre ellos o en algunas situaciones especiales, como por ejemplo el caso de segundas nupcias concurriendo hijos menores. Además, a priori, presenta ventajas en cuanto a su liquidación si se compara con los regímenes de tipo comunitario, al no haberse formado una masa común de los cónyuges que deba repartirse. Los mayores problemas vendrán referidos a la determinación de la titularidad de los bienes en caso de duda, la transformación de los bienes adquiridos en copropiedad en un derecho exclusivo de cada cónyuge o la compensación por el pago de deudas privativas26. Para ello, por ejemplo se regula que cada uno de los cónyuges ostente un derecho de retención sobre el patrimonio del otro hasta la recuperación total de los créditos recíprocos (art. 365 CC rumano).

Para aquellos casos en que la separación de bienes pudiera resultar injusta-por ejemplo, cuando uno de los cónyuges ejerce una actividad profesional y se ocupa del hogar y del cuidado de los niños- se ofrece a los cónyuges la posibilidad de estipular en los pactos o capitulaciones matrimoniales clausulas referentes al porcentaje de participación que un cónyuge puede tener sobre el patrimonio del otro en caso de que difieran las ganancias acumuladas durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En ausencia de cláusulas que estipulen otra cantidad, se entenderá que el excedente patrimonial se parte por mitad, con la posibilidad de pago en dinero o en especie (art. 360.2 Cc rumano). En virtud de ello, parece que el régimen de la separación de bienes encubre la posibilidad de elección de un régimen de participación en las ganancias27.

Siguiendo con la regulación del régimen de separación de bienes, propone el Cc rumano la realización de un inventario que recoja los bienes personales de cada uno de los cónyuges, bien en el momento de realización del pacto o capitulación matrimonial eligiendo la separación de bienes (art. 361.1 Cc rumano), bien en un momento posterior, durante la vigencia del régimen económico matrimonial (art. 361.2 Cc rumano). A falta de inventario, se entiende que el cónyuge poseedor es el propietario de cada bien, salvo prueba en contrario (art. 361.4 Cc rumano). Los problemas serán menores cuando se trate de bienes inscritos en algún tipo de registro, pues la fe pública registral determinará la titularidad de dichos bienes (art. 361.5 Cc rumano). Por otro lado, los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges se presume que están en régimen de propiedad colectiva (art. 362.1 Cc rumano).

Pese a que en principio cada cónyuge está facultado para la disposición de los bienes de los que es propietario, se regula el derecho de utilización de dichos bienes por parte del cónyuge no propietario. Así, el cónyuge que utiliza los bienes del otro sin oposición tiene las obligaciones propias de un usufructuario y sólo tiene que restituir los frutos existentes en la fecha de reclamación realizada por el otro cónyuge o en la fecha de cesación o cambio de régimen económico matrimonial (art. 363.1 Cc rumano). Junto a ello, se regula el supuesto en el que el cónyuge no propietario adquiere un bien empleando para ello todo o parte de los bienes pertenecientes al otro cónyuge. En particular, en estos casos, el cónyuge propietario tiene derecho, bien a solicitar la propiedad del bien adquirido en la proporción equivalente a los fondos que eran suyos y se utilización para su compra, bien a reclamar una indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, no podrá reclamar la propiedad cuando el otro cónyuge haya vendido el bien a un tercero, salvo que este último tuviera conocimiento de que el vendedor no era el propietario (art. 363.2 Cc rumano).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb) pdf (254 Kb) docx (19 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com