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Régimen de los bienes; La Propiedad y Posesion.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  8.526 Palabras (35 Páginas)  •  251 Visitas

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Régimen de los Bienes

Las cosas

Los objetos del derecho, comúnmente suelen estar formados por los seres impersonales o cosas; por esta razón el termino cosa, es sinónimo de objeto de derecho.

En sentido jurídico, se entiende por cosa todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea, que presenta una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta. Estos rasgos característicos permiten deducir que las cosas como objetos de derecho no son solamente las que forman parte del mundo exterior sensible, que ocupan un espacio, sino también los entes insustanciales, no apreciables por los sentidos, siempre y cuando puedan producir una utilidad económica.

Según Bonfante, cosa o “res”, en sentido correcto y específico, es decir, desde el punto de vista de los derechos reales, es una parte limitada del mundo exterior, que en la conciencia está aislada y concebida como una unidad económica independiente.

En el lenguaje ordinario, las cosas representan todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio; o sea, que en sentido general, cosa viene a ser todo lo que realmente existe: los seres animados y los objetos inanimados; y también las concepciones de nuestra inteligencia, que constituyen lo que se llamarían cosas incorporales; y en sentido restringido, cosa es todo lo que procura utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, siendo en este sentido la palabra cosa sinónima de la palabra bien.

Clasificación de las cosa

La doctrina romana divide las cosas en “res extra-commercium” y “res in commercium”. Las primeras no pueden ser objeto de propiedad privada en tanto que las segundas si pueden serlo.

“Res extra-commercium” o “extra patrimonium”

Se dividen en divinas y humanas:

  1. Res divini iuris, se subdividen en: res sacrae, res religiosae y res santae.

  1. Res sacrae: son cosas sagradas las consagradas al culto de los dioses superiores, tales eran: los templos, las estatuas de dioses, los bosques sagrados, etc.

Estas cosas adquirían su carácter de sagradas mediante una ceremonia pública que se llamaba la “consagratio”, en la cual intervenían el magistrado y los pontífices, y se requería una declaración legal para tal fin. Cuando era necesario desafectar una cosa sagrada con el propósito de reintegrarla al comercio, se realizaba una ceremonia opuesta que se denominaba la “profanatio”.

  1. Res religiosae: se consideraban como tales durante las etapas primitivas, las cosas consagradas a los dioses manes, o sea al culto de los antepasados. El derecho justinianeo concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiere inhumado el cuerpo o las cenizas de una persona, aun cuando éste fuera un esclavo.
  2. Res santae: las cosas santas, son aquellas que no siendo ni sagradas ni religiosas, estaban protegidos por una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran cosas santas: los muros y las puertas de las ciudades, los límites de los campos, etc. Estas cosas estaban bajo la protección de la divinidad en general y todo ataque cometido contra ellos, era severamente castigado.

  1. Res humani iuris: son aquellas cosa que por una causa de interés general, se consideran fuera del comercio y se subdividen en: cosas comunes, cosas públicas, cosas universitatis y cosas que no pertenecen a nadie.

  1. Res comunes: se refiere a aquellas cosas que no pueden pertenecer a nadie en particular, pero cuyo uso es común a todos los hombres, tales son: el aire, el agua corriente, el mar y las ribera del mar.
  2. Res publicae: son aquellas cosas susceptibles por sí mismas de apropiación y de gestión económica, pero que están reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública, para un uso general de todos los; tales son; los ríos públicos, las orillas de los ríos, los puertos, las vías públicas.  
  3. Res universitatis: son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación, tales son: los estadios, los teatros, las plazas públicas, que pertenecen a las ciudades.
  4. Res nullius: son las que no pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Las cosas que, aunque susceptibles de propiedad privada no pertenecen en el momento a ninguna persona, por ejemplo, las caza, los peces y los bienes de una herencia abierta, pero aun no aceptada; la res derelictae, o sea las cosas abandonadas por su propietario que no quiere continuar siendo propietario de ellas.

“Res in commercium” o “in patrimonium”.

Eran aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular, eran estas las cosas mancipi y las nec mancipi, las cosas corporales y las cosas incorporales, los muebles y los inmuebles, los fundos itálicos y los fundos provinciales.

  1. Res mancipi y res nec mancipi: no se puede dar una definición precisa sobre la res mancipi y sobre la res nec mancipi. Todo lo que de preciso puede decirse es que las cosas mancipi eran las que los romanos primitivos consideraban como las cosas más preciosas, mientras que las cosas nec mancipi eran las cosas de menor valor. A falta de criterio diferencial, habría que proceder por vía de enumeración. Eran consideradas cosas mancipi:
  1.  Los fundos itálicos, o sea los fundos situados en Roma y en la provincia de Italia.
  2. Los esclavos que, en ocasiones, eran llamados mancipi.
  3. Los animales que se domaban por el cuello y por el lomo, es decir, las bestias de carga y de tiro.
  4. Las servidumbres rurales sobre fundos itálicos.

Todas las demás cosas eran cosas nec mancipi.

Las cosas mancipi eran las cosas más preciosas para los romanos primitivos, pues siendo un pueblo esencialmente agrícola, consideraba que la tierra y todo lo indispensable para su explotación ocupaba uno de los primero lugares en la escala de los valores.

Esta definición ofrecía interés práctico desde tres puntos de vista:

  1. La mancipatio era un modo de enajenar y de adquirir que no se aplicaba más que a las res mancipi.
  2. La tradición no se aplicaba más que a las res nec mancipi.
  3. Las mujeres baja tutela perpetua no podían disponer de sus res mancipi, más que con la autoridad del tutor, mientras que podían enajenar libremente las res nec mancipi.

Esta distinción entre cosas mancipi y nec mancipi persistió durante toda la duración de la historia del derecho romano y quedo tal y como se había estableció al principio, sin que hubiera hecho ninguna modificación ni ninguna adición a las clasificación de las cosas preciosas, aun cuando el valor respectivo de los elementos del patrimonio se modifico profundamente con el transcurso del tiempo; y no vino a desaparecer esta distinción, sino en la época de Justiniano.

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