Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles
Enviado por yennavid • 20 de Marzo de 2012 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 691 Visitas
1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera
sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio;
las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y
cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación
consista en la obligación de dar bienes muebles.
2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una
fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario
de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso
o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra
finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en
general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a
terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de 2
bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al
momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables,
los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente,
a juicio de la Administración Tributaria.
No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser
utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo
del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto,
giro o actividad de la empresa;
4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de
hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso
cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo;
los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al
residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los
arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país,
así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas,
patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos,
estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la
legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica.
Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería,
bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades
realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren
para conformar el club o de terceros.
No califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades
realizadas por las loterías oficiales del Estado.
5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a
permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los
tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa
aduanera.
6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los términos de esta
Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional,
siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio.
7. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de esta Ley, cuando los
beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios
sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.
CONTRIBUYENTES
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son
Contribuyentes Ordinarios
Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancosuniversales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados
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