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Cosas Bienes Muebles


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  703 Visitas

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ÍNDICE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

Clasificación de la cosa

Clasificación de los bienes

• Los Bienes Muebles e inmuebles

Bienes en relación a las personas a quienes pertenecen

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En el Derecho privado, la cosa se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación. Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.

En esta investigación se tratara todo lo relacionado a la cosa, allí se dará definición del mismo, su importante en un contrato, también se hablara de la clasificación de los bienes muebles e inmuebles, y por último se tocará el punto de los bienes con relación a quien pertenecen.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

Se menciona que las cosas no se pueden entender rectamente sino procediendo por distinciones y clasificaciones, algunas por las cuales las hace el legislador y están contenidas en los códigos. Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina para su explicación y desarrollo. Esto es por:

• Razones de pertenecía o apropiabilidad

• Por sus cualidades físicas o jurídicas

• Por relaciones de conexión que guardan una con otras.

a. Clasificación de las Cosas por sus Relaciones de Pertenencia o Apropiabilidad

La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene manifestación doble:

• Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho).

• Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida (susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).

a. Las no apropiables están fuera del alcance del hombre, como las estrellas, el Sol, la Luna.

Y las apropiables están a su alcance, como los animales salvajes.

b. Susceptibilidad de Derecho o Apropiabilidad

Por su comercialidad de las cosas y por su naturaleza, son todas las cosas ilimitadas que no se presenta en total apropiación, como por ejemplo el mar, el aire. Son cosas apropiables en pequeñas proporciones, por su destino, por ejemplo las calles.

a. Cosas de tráfico prohibido: son aquellas que están prohibidas por la ley en atención a razones de salud y la seguridad pública. (explosivos, venenos…) de las interés del patrimonio artístico o histórico (colecciones, museos, parque nacionales).

b. De tráfico restringido: no existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativa, una veces por prohibición legal.

c. De tráfico libre: las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio.

d. Cosas espirituales: destinadas directa o inmediatamente al espíritu.

e. Cosas corporales: sirven a las cosas espirituales (cosas sagradas, cosas santas), destinadas a fines piadosos y beneficios de institución, como monasterios, hospitales, fundados y sostenidos con bienes eclesiásticos, cementerios, entre otros.

c. Susceptibilidad de Hecho, Capacidad de Tráfico o Comercialidad

• De domino público: Pertenece a la nación, estados y municipios. Art. 539

• De domino privado: (Patrimonio).Art.538 CCV.

IMPORTANCIA DE LAS COSAS

Nuestro derecho positivo no define lo que entiende por cosa. Ni siguiera, El Código Civil usa la palabra en un mismo sentido. Así por ejemplo , cuando el Código Civil después de clasificar las "cosas" que pueden ser objeto de propiedad publica o privada en bienes muebles o inmuebles , ( C.C, Art .525) , enumera estos bienes o inmuebles , utiliza la palabra "cosas" en un sentido que no solo comprende a todo (o casi todo) , lo que puede ser objetos de derechos sino también a los bienes muebles e inmuebles ( v. C.C .,Arts. ., 530 y 533). En cambio, en otras disposiciones (por ejemplo en materia de arrendamiento), la palabra "cosas" ni siquiera comprende todo lo que puede ser objeto de derecho puesto que no comprende los "servicios" (v, C.C . Libro III, Titulo VII y IX), o sea, las actividades humanas. Por ello, el concepto de cosa tiene un valor muy escaso para interpretar nuestro Código Civil, aunque resulta útil para unificar en torno a un concepto buena partes de las teorías generales del derecho privado

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• Es el conjunto de bienes que le pertenece a la persona, que tenga utilidad económica y sean por ellos susceptibles de estimación pecuniaria. En pocas palabras, son los bienes que ha recibido de sus ascendientes, tanto económico, derechos de familia, los públicos, de la personalidad, etc.

• Además, el patrimonio no se altera por las modificaciones que se produzcan en los elementos que la componen, ni por las fluctuaciones del activo y del pasivo.

El artículo 525 del CC. Venezolano señala summa, divissio de los bienes al preceptuar: Todas las cosas que pueden ser objeto de la propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

• Muebles e Inmuebles

Estas son aquellas que pueden ser fraccionados en varias partes, sin que se altere por el fraccionamiento de su forma o esencia o que cambie comparativamente su valor respecto de todo.

Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza, como los animales;

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