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Cosas Y Bienes


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  5.778 Palabras (24 Páginas)  •  491 Visitas

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COSAS Y BIENES

En nuestro derecho positivo no se define lo que se entiende por cosa, ni siquiera lo hace el Código Civil, ya que este no utiliza la palabra en un solo sentido.

Pero aún así, en sentido jurídico hay diferentes acepciones o denominaciones de la palabra "cosa". Algunas de las cuales son demasiadas amplias y otras demasiadas estrechas. Nos explica Gorrondona que estos conceptos demasiados amplios y otros muy estrechos nos exponen la existencia de posiciones intermedias. Dentro de la cual se puede definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es susceptible de ser objeto de derecho.

Hay otros que consideran que las cosas son las entidades susceptibles de apropiación y bienes de cosas que forman parte del patrimonio de una persona.

Hay quienes dicen que las cosas son entes extrajurídicos y bienes son las cosas que reciben una particular calificación jurídica en virtud de su idoneidad para cumplir una determinada función económica y social. Otros opinan que los bienes son las utilidades dadas por porciones del mundo exterior o energías humanas o naturales y gozan de la tutela jurídica mientras que reducen las cosas a las "realidades". Otros autores contraponen bienes y cosa sin que ninguno de los conceptos contraponga al otro.

 Las cosas son entidades corporales, los bienes entidades incorporales.

 Las cosas son entidades actuales y los bienes entidades potenciales.

 Las cosas son entidades patrimoniales y bienes entidades extrapatrimoniales.

Otros por su parte opinan que se podrían eliminar en el lenguaje jurídico uno de los términos o sencillamente considerarlos como sinónimos.

En cuanto a la clasificación de las cosas, tenemos que en el derecho solo se encuentran las clasificaciones de las cosas que están basadas en cualidades jurídicamente relevantes, pero limitándose a aquellas en las cuales existen fundadas cualidades con una relevancia jurídica general. Es por esto que la doctrina y la legislación han aportado diversas clasificaciones de los bienes y las cosas.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

-POR SU NATURALEZA ESENCIAL:

1-COSAS CORPORALES:

Son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente y las percibidas o medidas por maquinas. La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, etc.

2-COSAS INCORPORALES:

Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente.

Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.

ENUMERACIÓN DE LAS PRINCIPALES COSAS INCORPORALES:

1.) Las obras de Ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares. El basamento legal de los derechos intelectuales los encontramos en el art. 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, ciencia, tecnología y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, inversiones; innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y temas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

2.) Las manifestaciones o atributos objetivados de la persona que constituyen el objeto de los derechos de la personalidad tales como la vida, la identidad o el honor.

3.) El nombre, la reputación, el derecho a la vida, la libertad, (que están consagrado como derechos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), los cuales pueden sustituir objeto de derecho como cosa incorporal y que generalmente pasa a ser delimitable económicamente en la medida que son lesionados, es decir en la medida que son violentados surgen como cosa incorporal. Ej. La injuria contra una persona.

-POR SU SUSCEPTIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN:

1-COSAS FUNGIBLES:

Son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden que lo importante de las cosas fungibles son su peso, número o medida (tanta cantidad de kilos de café de tal calidad, tantos billetes de 500 Bs., tantos metros de tela de tal tipo.

Cosas fungibles, son aquellas que pueden sustituirse por otras, que tienen idéntico poder liberatorio, es decir, un carácter y valor similar. La expresión fungir, denota la aptitud de una cosa para sustituir a otra, desempeñar sus mismas funciones en razón de la equivalencia de ambas.

Como explica Gorrondona, las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una cosa de la misma especie y calidad.

Ej. Un kilo de arroz es el equivalente a un kilo de caraotas en cuanto al peso, pero no son fungibles una con la otra porque no tienen las mismas características.

La doctrina según el C.C nos da ejemplos de cosas fungibles; son bienes como el dinero, el arroz, el trigo, que pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones; por Ej. Si X presta una porción de trigo a Z y luego le restituye con otra porción de la misma especie, calidad y cantidad.

2-COSAS INFUNGIBLES:

Son aquellas cuyas características específicas o individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas ni subrogadas por otras.

Según la doctrina al hablar de cosas no fungibles o Infungibles las denomina como aquellos bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes; por Ej. Una casa, un automóvil.

-POR LA POSIBILIDAD DE USO

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