Apoyo bienes y cosas.
Enviado por Fernanda Sainz • 30 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 416 Palabras (2 Páginas) • 93 Visitas
Cosas y bienes.
Cosa: Significa todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. Se trata de un objeto inanimado opuesto a un ser viviente, lo cual, en principio, nos da la idea de que el significado de cosa es diferente al de bien.
Bien: Es un adverbio que significa según es debido, de buena manera, en forma educada, etc., pero también se refiere a hacienda, riqueza y caudal, conceptos de mayor importancia para los fines de aquí nos ocupan.
Económico y jurídico.
Bien económico: sin embargo, hay bienes que, aun siendo útiles, no tiene la posibilidad de ser apropiados, como el aire que respiramos, la luz solar etc..
Clasificación de las cosas.
Artículo 748.- las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 749.- están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Clasificación de los bienes en el derecho romano.
En el derecho romano: Las cosas son todos los objetos corpóreos considerados como sometidos o destinados al hombre y todos los derechos que la ley da sobre dichos objetos.
- Las XII Tablas: Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Se tiene un primer número de cosas que son:
- Origen de la legislación (res divini jiuris),
- Cosas consagradas a los dioses (res sacrae),
- Cosas de distinta clase (res religiosae)
- Cosas comunes (res communes)
- Cosas públicas (res republicae.
- Gayo y Ulpiano:
Gayo establece la primera división de las cosas en dos grupos
res divinis juris y res humani juris.
- Son cosas que no pertenecen a nadie, se consideran de la comunidad (res publicae)
- Cosas que pertenecen a cada hombre en particular. (res privatae)
- Cosas corporales que se pueden tocar. (res coporales) ej. Esclavo, vestido oro, etc…
- Cosas intangibles que no se pueden tocar (res incorporales) ej. Herencia, obligación, etc…
Ulpiano
Res mancipi
- Todos los predios de Italia.
- La servidumbres de los predios rústicos, como los derechos prediales.
- Esclavos y animales.
Res nec mancipi
- Elefantes y camellos.
- Institutas de Justiniano.
- Cosas fuera de nuestro patrimonio.
- (res publicae) Cosas que no son de nadie en particular o cosas públicas.
- (res nullius) Cosas que no son realmente de nadie
- Cosas en nuestro patrimonio.
- (res comunes) Cosas cuyo uso es común a todos los hombres.
- (res publicae) Cosas que pertenecen al pueblo.
- (res universitatis) Cosas que pertenecen a las corporaciones.
...