Bienes y cosas
Enviado por catalinag89 • 3 de Marzo de 2023 • Apuntes • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 133 Visitas
COSA
Carácter general
Todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o no apropiable por el ser humano, perceptible o no perceptible en un espacio físico de la naturaleza.
Eje: alta mar, ondas eléctricas, derechos reales, derechos personales.
Carácter especifico
Es todo aquello susceptible de apropiación por el hombre
Eje: carro
BIEN
En derecho: se considera como la única cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos y que además contenga características pecuniarias o económicas.
-El bien siempre me va a generar utilidad (que trae un beneficio pecuniario o económico).
Características
- La cosa que este dentro del patrimonio de una persona.
- Patrimonio: universalidad jurídica formada por los bienes activos y pasivos en cabeza de una persona natural o jurídica.
- Activos: deudas, impuestos.
- Que la cosa sea susceptible de valuación económica o pecuniaria.
- Todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial.
Naturaleza jurídica de las cosas
- Energía eléctrica y solar: Cuando tiene contadores y se presta servicio es un bien (si se puede medir)
- Ley 142/1994 art.141 de servicios públicos- energía es un bien mueble.
- Cuerpo humano: El cuerpo no es una cosa porque es la envoltura física de la persona.
- Se dispondrá de bien órganos, no cuerpo. Eje: cabello, uñas, etc.
- Cadáver: muerte- respeto a los muertos- respeto a lo que fue la persona.
- Muerte cardiorrespiratoria o encefálica.
- Nombre del sujeto de derecho:
- Persona natural: No pasa nada, no vende
- Persona jurídica: Si hay provecho. – el nombre de alguien – eje: empresa Grajales, Postobón, etc.
- Derechos de imagen: es un bien- actores, modelos, etc.
- Dominio. Co: es un bien
Clasificación de las cosas (553 Código civil)
Incorporales
No tienen cuerpo- imperceptible a los sentidos
Eje: a) Derechos reales: Hipoteca, prenda (empeñar), derecho de dominio, posesión.
b) Derechos personales: como se hace valido el derecho real (recibir dinero), modo de adquirir.
- Los derechos reales y personales van ligados: como hago efectivo mi D. Real.
Sucesión:
Corporal- Casa
Incorporal- derecho a la sucesión
Corporales
Muebles e inmuebles:
Mueble: Animales y cosas u objetos que se muevan.
Inmueble: No se mueven. Eje- Casas, edificios, etc. (art 658).
-Inmueble por destinación Art 658- tractor en una finca.
Bienes inmuebles: no se pueden transportar (casa, edificios)
Se clasifican los bienes inmuebles:
1. Por naturaleza – Art 656 (fincas, bienes raíces)
2. Por adhesión – Art 657 (los ladrillos, puertas, ventanas de una casa, etc.)
3. Por destinación – Art 658 (tractor agrícola)
4. Por objeto – Art 667 (usufructo)
1. Inmueble por naturaleza (art.656 código civil) se divide en:
- Tierra: superficie no ocupada por el mar
-Suelo: parte superficial de la tierra (se puede hacer un edificio dependiendo lo que me permitan).
-Subsuelo: parte que esta debajo del suelo (puedo hacer un pozo con permiso del estado).
-Espacio aéreo
- Predio: terreno o lote individualizado de propiedad privada o pública y que tiene matricula inmobiliaria.
- Cada apto de un edificio tendrían su propia matricula inmobiliaria.
- El predio sería el terreno.
- División material: división del predio
Mina: inmueble
Minerales: muebles
Ley 685/ código de minas de 2001
La entidad de minas es de interés público
Para la explotación de la mina:
- Permiso
- Aporte
- Concesión
Aguas (art 677 código civil) Decreto 1076/2015- art 2.2.3.2.2
Público: minerales, lluvias, quebradas, pozos, lagos, lagunas, termales.
Usos del agua: consumo humano (acueductos), industrial, agrícola, piscícola, pecuario.
- Las aguas las administra las autoridades ambientales.
- Las concesiones de agua superficiales se otorgan máximo por un tiempo de 10 años.
- Concesión de aguas subterráneas: que son pozos o aljibes, necesitan permiso del estado.
- Entidades ambientales regionales regulan los permisos para el uso de las aguas.
Características del agua publica:
No se pueden vender- embargar
No prescriben
No se puede enajenar
2. Inmuebles por adhesión (art 656)
Son bienes muebles pero adheridos a un bien inmueble.
Eje: hierro, ladrillos, baldosas.
Requisitos:
- Tiene que ser incorporación material al suelo
Eje: -Las baldosas
- Plantas y arboles
- Un edificio: porque está pegado al suelo
- Las carpas de circos (desde que estén puestas en el suelo y estén quietas)
- Las casetas
- Permanencia (art 661)
Eje: Ventanas: si saco la ventana de una casa no pierde la calidad porque se va a volver a poner.
- Indiferencia del señorío frente a la incorporación
La incorporación del bien inmueble puede ser por el dueño del mismo o por el arrendatario, etc.
Ejemplos en el código civil de inmuebles por adhesión:
- Edificio: es la unión de materiales adheridos al terreno con carácter permanente por cualquier elemento que lo constituya.
- Árboles y plantas: árbol- planta de tronco leñoso, grueso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo formando la copa.
- Un árbol que tiene sus limones ahí “pegados” es inmueble por adhesión.
- Madera, furtos de los árboles.
3. Inmuebles por destinación (art 658)
Eje: Tractor agrícola en la granja; las maquinarias en una fábrica; cableado eléctrico.
...