Derecho Civil3 Bienes Y Cosas
Enviado por yackirt87 • 31 de Marzo de 2013 • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 1.004 Visitas
Noción de bien en función de objeto de la relación jurídica: Las relaciones jurídicas tienden por lo general a conseguir ahora una cosa determinada, ahora la prestación de una conducta concreta por parte de cualquier persona. En tal sentido, resulta lógico hablar del objeto de la relación jurídica, para poner de manifiesto que cuando los sujetos de Derecho se relacionan unos con otros el fin por ellos perseguido (una cosa, una conducta concreta) puede identificarse con el elemento objetivo de la relación entablada. El término “bien” sería el género, frente al papel de especie desempeñado por las cosas.BIEN; se llaman bienes los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico. La palabra bien evoca en su aceptación común la imagen de las cosas del mundo externo en virtud de los cuales el hombre despliega su actividad. En el estado actual del desarrollo humano, todo cuando existe, excepto la persona física, es “bien”.
Cosas y Bienes : Las cosas, en principio, son objetos materiales; los bienes, por el contrario, serían cualquier componente del patrimonio de una persona evaluables económicamente.
COSA: Es cualquier cosa del mundo exterior susceptible de apropiación.
Análisis del Termino Cosa: Es una acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural, real o abstracta. Cosa se contrapone a la persona, está sujeto de relaciones jurídicas .Cosa se refiere al objeto del derecho o de los derechos y obligaciones. En el ámbito exclusivo del derecho expresa lo material (una casa, una finca dinero) a lo inmaterial o derechos (un crédito una obligación una facultad). Definir cosa como una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humana y que es susceptible de ser objeto de derecho.
Calificación jurídica de la cosa: Según sus cualidades físicas y jurídicas
1.-Cosas corporales y cosas incorporales (materiales e inmateriales, o corpóreas e incorpóreas).
Corporales: En la doctrina actual son corporales las cosas perceptibles por los sentidos (no solo por el tacto) o por medio de instrumentos idóneos. En consecuencia son corporales: un edificio, un animal, el gas, la electricidad, el vapor, las energías fonética y óptica.
Incorporales: son incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual, o de otra forma expresado, los que son intelectuales, o de otra forma expresado, los que son intelectualmente perceptible: la creación del ingenio (obra literaria, artística, científica), el nombre comercial, la marca comercial
2.-) Cosas específicas, cosas genéricas y de género limitado
Cosas especificas: (Cosas individualmente determinada) es la desigualdad por su caracteres propios que la distinguen de todas la demás de su especie o genero; a veces se la designa como “cuerpo cierto o determinado” ejemplo: un ejemplar de un libro identificado y autografiado por el autor.
Cosas genéricas: las cosas genéricas se distinguen únicamente por “determinada cualidad no individualizante”.La determinación de la cosa genérica se practica a través de la agrupación de todos los caracteres a las entidades agrupadas en su género o especie. Ejemplo: un carro, una casa, una silla..
3.-) Cosas fungibles cosas infungibles:
Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidos indiferentemente por otras, en una relación jurídica, por tratarse de bienes idéntico desde el punto de vista de su valoración social.
Cosas infungibles: no pueden ser sustituido por otro de la misma calidad.
4) Cosas consumibles y cosas inconsumibles:
Cosas consumibles: son cosas consumibles los que se destruyen por el uso en forma inmediata (combustible, comida) ejemplo: tales entidades no prestan utilidad al hombre si ni por la pérdida de su individualidad.
Cosas incomsumibles: se puede hacer uso prolongado o reiterado para obtener el aprovechamiento, sin que ello lo implique destrucción de la cosa o privación de la misma.
5) Cosas deteriorables y cosas no deteriorables
Cosas deteriorables: son aquellas que experimentan desmejora por su utilización reiterada, lo que puede tomarlo inservible aun cuando no los agote, aparecen como sub especies de las cosas
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