INTRODUCCION AL DERECHO COSAS Y BIENES
Enviado por 22905712 • 25 de Julio de 2013 • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 3.799 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
FACULTAD DE DERECHO
2DO SEMESTRE SECCION D
INTRODUCCION AL DERECHO II
COSAS Y BIENES
Autor:
INTRODUCCIÓN
Mediante este informe se tratara de explicar detalladamente la “COSA”. En sentido jurídico, amplio, restringida, requisitos de la cosa en sentido jurídico, cosas consumibles no consumibles, fungibles no fungibles, divisibles e indivisibles, muebles e inmuebles, como se clasifican las cosas muebles e inmuebles, las universalidades de las cosas. Todas estas determinaciones las cuales están definidas a continuación nos dan la capacidad de diferenciar cada una de ellas cuando la “COSA” es un objeto material susceptible de tener un valor u objetos del mundo exterior susceptible de derechos o de tener un valor.
COSA EN SENTIDO JURIDICO
Son los objetos del derecho subjetivo
ACEPCION AMPLIA
En sentido amplio, cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de la relaciones jurídicas en calidad de objetos de estas.
ACEPCION RESTRINGIDA
Limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.
REQUISITOS DE LA COSA EN SENTIDO JURIDICO:
1: Apropiabilidad
2: Utilidad
3: Existencia autónoma o independencia
4: De contenido generalmente económico
Que la cosa esté al alcance del hombre pueda ser sometida a su poder. No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que se le considere socialmente capaz de satisfacer necesidades humanas. Si la cosa no tiene existencia autónoma, sino dependiente de otra, será esta la cosa apreciada, por carecer aquella de independencia al no poder ser identificada o singularizada. Y por último, si no es de contenido económico o de valor moral como generalmente ocurre, difícilmente tendrá relevancia para el derecho.
CLASES DE COSAS
1: Consumibles
2: No consumibles
3: Fungibles
4: No fungibles
5: Divisibles
6: Indivisibles
7: Universalidad de cosas
8: Cosas muebles e inmuebles
9: Clasificación de los bienes muebles
10: Clasificación de los bienes inmuebles
1: Consumibles: cosas consumibles son aquellas que se destruyen por el uso, sea inmediatamente, sea gradualmente.
2: No consumibles: son aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo relativamente largo.
3: Fungibles: equivale a otro de la misma especie y que puede sustituirse uno por el otro de la misma calidad y en igual cantidad.
4: No fungibles: las cosas cuya características individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas por otras.
5: Divisibles: son aquellas que pueden ser divisibles en peso o cantidad, ejemplo: una parcela.
6: Indivisibles: no se obtienen partes homogéneas, no se puede dividir, fraccionar.
7: Universalidad de cosas: colecciones de cosas de un mismo género ejemplo: colecciones de libros.
8: Cosas muebles e inmuebles: es ésta la principal y más importante clasificación de las cosas. La misma proviene del Derecho Romano cuando las catalogaron de acuerdo a sus posibilidades de traslación e un sitio a otro, o su imposibilidad de hacerlo. Así entonces se clasificaron en:
1: Res mobilis
2: Res inmobilis
3: Res in Comercium
4: Res extra-Comercium
5: Res Mancipi
6: Res nec Mancipi
7: Res in Patrimonium
8: Res extra Patrimonium
9: Res Nullius
10: Res Derelictae
11: Res Divini Iuris
12: Res Hummani Iuris
1: Res mobilis: cosas que podían trasladarse o moverse de un lugar a otro, sin sufrir deterioros.
2: Res inmobilis: todo lo contrario a lo anterior, no podían moverse o trasladarse por estar adheridas al suelo en forma permanente, o eran espacios del suelo mismo, terrenos.
3: Res in Comercium: eran aquellas suceptibles de negocios o comercios.
4: Res extra-Comercium: aquellas no suceptibles a negocios o comercio
5: Res Mancipi: se adquirían a través del mancipatio. Venta solemne.
6: Res nec Mancipi: no se adquirían por el mancipatio.
7: Res in Patrimonium : las que formaban parte del patrimonio de personas.
8: Res extra Patrimonium: no estaban en el patrimonio de personas,
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