ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTRODUCCION AL DERECHO COSAS Y BIENES


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  3.799 Visitas

Página 1 de 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

FACULTAD DE DERECHO

2DO SEMESTRE SECCION D

INTRODUCCION AL DERECHO II

COSAS Y BIENES

Autor:

INTRODUCCIÓN

Mediante este informe se tratara de explicar detalladamente la “COSA”. En sentido jurídico, amplio, restringida, requisitos de la cosa en sentido jurídico, cosas consumibles no consumibles, fungibles no fungibles, divisibles e indivisibles, muebles e inmuebles, como se clasifican las cosas muebles e inmuebles, las universalidades de las cosas. Todas estas determinaciones las cuales están definidas a continuación nos dan la capacidad de diferenciar cada una de ellas cuando la “COSA” es un objeto material susceptible de tener un valor u objetos del mundo exterior susceptible de derechos o de tener un valor.

COSA EN SENTIDO JURIDICO

Son los objetos del derecho subjetivo

ACEPCION AMPLIA

En sentido amplio, cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de la relaciones jurídicas en calidad de objetos de estas.

ACEPCION RESTRINGIDA

Limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.

REQUISITOS DE LA COSA EN SENTIDO JURIDICO:

1: Apropiabilidad

2: Utilidad

3: Existencia autónoma o independencia

4: De contenido generalmente económico

Que la cosa esté al alcance del hombre pueda ser sometida a su poder. No se requiere que la cosa sea objetivamente útil, basta que se le considere socialmente capaz de satisfacer necesidades humanas. Si la cosa no tiene existencia autónoma, sino dependiente de otra, será esta la cosa apreciada, por carecer aquella de independencia al no poder ser identificada o singularizada. Y por último, si no es de contenido económico o de valor moral como generalmente ocurre, difícilmente tendrá relevancia para el derecho.

CLASES DE COSAS

1: Consumibles

2: No consumibles

3: Fungibles

4: No fungibles

5: Divisibles

6: Indivisibles

7: Universalidad de cosas

8: Cosas muebles e inmuebles

9: Clasificación de los bienes muebles

10: Clasificación de los bienes inmuebles

1: Consumibles: cosas consumibles son aquellas que se destruyen por el uso, sea inmediatamente, sea gradualmente.

2: No consumibles: son aquellas cuyo uso normal permite utilizarlas a ese fin durante un periodo relativamente largo.

3: Fungibles: equivale a otro de la misma especie y que puede sustituirse uno por el otro de la misma calidad y en igual cantidad.

4: No fungibles: las cosas cuya características individuales son jurídicamente relevantes de modo que no pueden ser sustituidas por otras.

5: Divisibles: son aquellas que pueden ser divisibles en peso o cantidad, ejemplo: una parcela.

6: Indivisibles: no se obtienen partes homogéneas, no se puede dividir, fraccionar.

7: Universalidad de cosas: colecciones de cosas de un mismo género ejemplo: colecciones de libros.

8: Cosas muebles e inmuebles: es ésta la principal y más importante clasificación de las cosas. La misma proviene del Derecho Romano cuando las catalogaron de acuerdo a sus posibilidades de traslación e un sitio a otro, o su imposibilidad de hacerlo. Así entonces se clasificaron en:

1: Res mobilis

2: Res inmobilis

3: Res in Comercium

4: Res extra-Comercium

5: Res Mancipi

6: Res nec Mancipi

7: Res in Patrimonium

8: Res extra Patrimonium

9: Res Nullius

10: Res Derelictae

11: Res Divini Iuris

12: Res Hummani Iuris

1: Res mobilis: cosas que podían trasladarse o moverse de un lugar a otro, sin sufrir deterioros.

2: Res inmobilis: todo lo contrario a lo anterior, no podían moverse o trasladarse por estar adheridas al suelo en forma permanente, o eran espacios del suelo mismo, terrenos.

3: Res in Comercium: eran aquellas suceptibles de negocios o comercios.

4: Res extra-Comercium: aquellas no suceptibles a negocios o comercio

5: Res Mancipi: se adquirían a través del mancipatio. Venta solemne.

6: Res nec Mancipi: no se adquirían por el mancipatio.

7: Res in Patrimonium : las que formaban parte del patrimonio de personas.

8: Res extra Patrimonium: no estaban en el patrimonio de personas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com