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Cosas Derecho


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  449 Visitas

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COSAS

ROMA

La clasificación de cosas según Gayo se divide en Divini iuris y Humani iuris.

• Divini iuris: cosas divinas, consagradas a los Dioses. Se dividen en:

1. sacrae: destinadas al culto de los dioses superiores (templos, altares, bosques sagrados) por medio de una ceremonia religiosa interviniendo el populus.

2. religiosae: destinadas a los dioses inferiores (difuntos que no podían ser enterrados dentro de la ciudad)

3. sanctae: cosas puestas bajo protección de dioses (muros, puertas de la ciudad)

• Humani iuris:

1. privadas: podían ser propiedad de cualquier persona (res in commercio o res in patrimonio que están en el patrimonio de una persona)

2. públicas: se divide en:

• comunes: de uso común a todos, aquellas que no

Pertenecen a nadie (aire, mar, litoral marítimo, agua

Corriente)

• públicas: de uso común, las que pertenecen al pueblo

(Vías, puertos, corrientes de agua)

• universales: pertenecen a la ciudad, personas morales

(Baños públicos, teatros, plazas).

Cosas patrimoniales: res in commercio

• Res mancipi: cosas más importantes adquiridas por: mancipatio e in iure cessio que son formas solemnes. (tierras, servidumbres rústicas, esclavos y bestias de carga) Son bienes que se heredan.

• Res nec mancipi: se transmiten por la simple tradición. Bastaba con la simple entrega de la cosa para la adquisición. Son bienes que se ganan.

Res in commerci: Atendiendo a la naturaleza de las cosas:

• Divisibles: cuando al dividir sus partes conservan la misma función (dinero, cantidad de vino, cereal)

• No divisibles: no pueden dividirse sin que sufran deterioro (estatua, edificio, libro)

• Consumibles: se consumen con el primer uso (alimentos, dinero)

• No consumibles: Contrarias a las anteriores (estatua, casa, ropa)

• Fungibles: pertenecen a un Det. Género. Pueden ser sustituidas por otras de su mismo género (granos, vino, dinero)

• No fungibles: contrarias a las anteriores (obra de arte, esclavo, tierra)

• Corporales: todo aquello que tenga cuerpo, que pueda ser percibido por los sentidos (se pueden ver y tocar)

• In corporales: No pueden verse no tocarse

• Muebles: se pueden mover y trasladar

• Inmuebles: Contrarias a las anteriores (tierras, edificios, árboles)

CODIGO CIVIL

Libro segundo.

Capitulo único.

Sección primera.

Art. 74- (NOCION Y DIVISION).

I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.

II .Todos los muebles son inmuebles o muebles.

SECCION II

De los bienes inmuebles y muebles

Art. 75.-, (Bienes INMUEBLES).

I. Son bienes inmuebles la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente.

II. Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales, y las corrientes de agua.

Art. 76- (BIENES MUEBLES).

Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre. (Art. 139 Código Civil)

Art. 77- (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).

Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.

Art. 78- (COSAS FUNGIBLES).

I. Son fungibles las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras.

lI. Las cosas fungibles tienen entre si el mismo valor liberatorio en el pago, salvo voluntad diversa.

Art. 79- (COSAS CONSUMIBLES).

Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas.

Art. 80-. (COSAS INDIVISIBLES).

I. Son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo.

II. Se consideran también indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o la voluntad humana aunque de hecho sean pasibles de división.

SECCION III

De los frutos

Art. 83-.. (FRUTOS NATURALES).

I. Son frutos naturales los que provienen de la cosa, con intervención humana o sin ella, como respectivamente, las crías de los animales, o los productos agrícolas y minerales.

II. Los frutos, antes de ser separados, integran la cosa; pero puede disponerse de ellos como de cosas muebles futuras.

III. Los frutos pertenecen al propietario de la cosa que los produce, excepto cuando su propiedad se atribuye a otras personas, caso en el cual se los adquiere por percepción.

Art. 84 -. (FRUTOS CIVILES).

Los intereses del capital, el canon del arrendamiento y otras rentas análogas son frutos civiles. Se Adquieren día por día, proporcionalmente a la duración del derecho.

SECCION IV

De los bienes con relación a quienes pertenecen

Disposiciones generales

Art. 85-.. (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES PÚBLICAS).

Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen. (Arts. 154 y 156 de la Const. Pol. Del Estado)

Art. 86. (BIENES DE LAS PERSONAS PARTICULARES).

Los bienes de las personas particulares, sean ellas individuales o colectivas, se rigen por las Disposiciones del Código presente y otras que les son relativas. (Conc. Art. 2. Ley de Reforma Agraria; Art. 85 del Código Civil)

Llegando a hacer la comparación de estos primeros artículos presentados, vemos una relación en el articulo Art. 78- (COSAS FUNGIBLES). Que dice lo siguiente- Son fungibles las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras. Las cosas fungibles tienen entre si el mismo valor liberatorio en el pago, salvo voluntad diversa, en el derecho romano son fungibles las pertenecen a un Determinado Género. Pueden ser sustituidas por otras de su mismo género (granos, vino, dinero). También podemos mencionar unas cuantas relaciones como en las que vemos en los artículos Art. 80; Art. 79; etc.

ROMA

Posesión:

Concepto: Es el poder de hecho sobre una cosa corporal con ánimo de tenerla para siempre. Consta del objetivo (corpus) y el subjetivo (animus) que son los elementos. El poseedor puede protegerse frente a un tercero por medio de interdictos, que son procedimientos simplificados y no definitivos. Son 3:

1.

2. .De adquirir: es aquella persona que quiere entrar en la propiedad, ser poseedor de bienes hereditarios.

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