COSAS MUEBLES Y COSAS INMUBLES.DERECHO
Enviado por AULAP78 • 23 de Octubre de 2012 • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 1.161 Visitas
DERECHO CIVIL
TEMA: Teoría de las cosas
Cosas
*ARTICULO 2.311.- Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Las cosas son bienes objetos que pueden adquirir un valor económico y deben poder ser objetos de aprehensión para los individuos.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
Podemos clasificar las “cosas” desde un punto de vista macro de la siguiente manera:
Artículo 2313
Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter representativo.
COSAS MUEBLES Y COSAS INMUEBLES
Muebles:
Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea por acción propia, (semovientes) sea por acción de una fuerza exterior a ella (exceptuando las accesorias e inmuebles.
Se dividen en:
• Por su naturaleza: Son los muebles propiamente dichos. Todo aquello que pueda ser transportado, ya sea de manera propia o por fuerza externa. Consideramos cosa mueble a:
-Las partes solidas o fluidas del suelo, una vez separadas de él. Ejemplo: piedras, plantas, etc.
-Las construcciones asentadas en un lugar de manera temporal. Ejemplo: circo, etc.
-Bienes puestos bajo el suelo. Ejemplo: tesoros, monedas, etc.
-Materiales que vayan a ser utilizados para la construcción de edificios, mientras no sean empleados.
-Los que provengan de la demolición de un edificio, aunque vayan a ser utilizados inmediatamente para la construcción de un nuevo edificio.
• Por su carácter representativo: Son todos los instrumentos públicos y privados donde constare la adquisición de derechos personales (títulos de créditos) o la existencia de derechos reales sobre cosas muebles (prenda, uso, usufructo) y por el contrario, los Instrumentos Públicos que comprueben derechos reales de hipoteca y anticresis.
Pueden ser Semovientes o Locomóviles.
*Semovientes: son aquellas que al momento de transmisión de su propiedad, no pueden considerarse de buena fe su enajenación, sin formalidad alguna, solo por tradición.
*Automotores y Aeronaves: la transmisión de su dominio se formalizará, solo por instrumento público o privado.
Inmuebles:
Son los que se encuentran fijos en un lugar determinado. No pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ejemplo: casa, terreno.
Se dividen en:
• Por su naturaleza: Son los que se encuentran por si mismos inmovilizados, como el suelo y todas las partes sólidas que forman su superficie. Ejemplo: Suelo, agua, minerales. La inmovilización cesa cuando dejan de estar incorporadas al suelo.
• Por accesión física: son aquellos que se incorporan a un bien inmueble. *Cosas q comenzaron siendo muebles: ladrillos, cemento, etc. *Por obra del hombre se convierten en inmuebles: molinos, pozos petroleros, etc.
*Adhesión física perpetua al suelo. (No son considerados inmuebles los tinglados y casillas)
• Por destino o accesión moral:
Son las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, por el propietario de este, sin estarlo físicamente.
• Por su carácter representativo:
Son los Instrumentos Públicos, donde se constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los de la hipoteca y anticresis, ya que se tratan de derechos personales. Se refiere a instrumentos públicos, ya que para la transmitir derechos reales sobre un inmueble se exige escritura publica. Ejemplo: Título de propiedad.
Los artículos de nuestro código civil que regulan y definen “cosas” y su clasificación son desde el Art. N° 2311 al Art. N° 2338.
CLASIFICACION DE LAS COSAS EN RELACION A LA PERSONA
ARTICULO 2.339.- Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.
• Bienes públicos del Estado:
Son bienes de dominio público, aquellas cosas muebles o inmuebles que, siendo de propiedad del Estado nacional y provincial o de los municipios, están destinados a satisfacer la utilidad pública y el uso general y gratuito de todos los particulares.
ARTICULO 2.339.-
Las cosas son bienes públicos
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