Cosas (Derecho)
Enviado por paulapaezr • 31 de Julio de 2014 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 173 Visitas
Cosa.
El objeto de las relaciones jurídicas son las cosas, bienes y servicios personales, en sentido procesal se tiene por objeto de la contienda procesal al bien que se pide concretamente en la demanda, pero no en sentido corporal, sino en el de la utilidad o ventaja que con ella se gana.
Se puede definir “Cosa” a todo aquello existente en un espacio y tiempo determinado. Para el ordenamiento jurídico, cosa es todo objeto material que puede poseer un valor, una entidad natural que forma parte de un mundo externo, se considera útil para satisfacer las necesidades humanas, podría ser utilizada en una relación jurídica susceptible a ser objeto de posesión y de Derecho.
La cosa es un objeto material que se involucra en el Derecho cuando está sujeta a valores que importan al campo de estudio, es decir, que a la larga desencadenen en un fin jurídico. Se dice que una cosa puede ser susceptible al valor, tanto económico como emocional y la misma puede ser clasificada en una variedad de categorías.
Las cosas según su movilidad se dividen en muebles e inmuebles.
Las cosas muebles: Se caracterizan por poseer la facultad de ser movidos, ya sea por una fuerza externa o por propia naturaleza.
Son muebles todas las partes sólidas y fluidas del piso, en su estado original, que pueden ser trasportadas como piedras, metales, tierra, entre otros.
Son también muebles todos los instrumentos, ya sea público o privado, en donde se otorgasen los derechos reales de un mueble en sí, excepto la hipoteca.
Las cosas inmuebles: Permanecen en un lugar fijo y no pueden ser transportados de un lugar a otro.
Son inmuebles por naturaleza cuando no pueden ser trasladadas y están de por sí inmovilizadas, como el suelo y todo lo que se encuentra bajo de él sin intervención del hombre.
El caso de inmueble por accesión se da entre el objeto mueble y el inmueble, el primero se inmoviliza cuando se adhiere al segundo convirtiéndose así en un objeto estable. Para ser definidas como “inmuebles por accesión” deben cumplir con la adhesión física y la perpetuidad.
Se consideran inmuebles también a las cosas muebles que no están adheridas físicamente pero que fueron puestas como accesorio para el servicio y explotación de un lugar, propiedad o campo.
Son inmuebles las cosas muebles, que tienen como fin ser parte de predios rústicos o urbanos, cuando son colocados por los usufructuarios. Su duración en el carácter de inmueble está sujeta al tiempo que lleve el usufructo.
Las cosas muebles, aunque se hallen fijadas en un edificio, conservarán su naturaleza de muebles cuando estén adheridas al inmueble con miras a la profesión del propietario, o de una manera temporaria.
Se encuentran también en la categoría de inmuebles los instrumentos públicos en donde se consta la adquisición de derechos reales de bienes inmuebles por su carácter representativo.
Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el registro de bienes inmuebles, el catastro, lo cual le da una mayor protección al propietario.
Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
Las cosas fungibles: Consiste en todo aquello que puede ser reemplazado o sustituido por otro objeto de la misma especie o valor, son cosas que pueden intercambiarse, mientras que la cantidad y calidad sea la misma, sin que produzcan algún perjuicio para el ente que las posee gracias a que son iguales en su esencia.
Las cosas no fungibles: Son aquellas cosas que no pueden intercambiarse o reemplazarse por otras debido a que son únicas en su especie y no hay otra que sea idéntica.
Las cosas pueden ser también consumibles y no consumibles.
Las cosas consumibles: Son aquellas que dejan de existir después del primer uso, no pueden usarse sin que se destruya.
Las cosas no consumibles: Son las que siguen existiendo después del primer uso pero pueden estropearse a medida que se las utiliza.
No deben confundirse las cosas fungibles con las cosas consumibles. Frecuentemente las mismas cosas que son consumibles por el primer uso son al mismo tiempo fungibles, pero pueden encontrarse cosas fungibles que no se consumen al primer uso. Que una cosa sea fungible o consumible no descarta la posibilidad de ser ambas.
La clasificación siguiente serían las cosas divisibles e indivisibles.
Las cosas divisibles: son aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes de la división tengan la misma función que uno entero.
Las cosas indivisibles: Son aquellas que no pueden ser divididas físicamente ya que perderán el valor que poseen.
Según su independencia, hablamos de las cosas principales y accesorias.
Las cosas principales: las cosas que tienen la particularidad de existir por sí mismas sin depender de algo o un intermediario
Las cosas accesorias: son las cosas cuya existencia o naturaleza depende de una principal.
Se denomina “fruto” a lo que cosa produce de forma regular y periódicamente sin alterar ni disminuir su sustancia. El producto es lo que se desprende del fruto. Tanto fruto como producto de la cosa forman un todo con ella. Pueden ser:
• Naturales: Nacen o se producen espontáneamente.
• Industriales: Se produce por el trabajo del hombre.
• Civiles: Provienen del uso o goce de la cosa que se ha concebido a otro.
Así entonces son cosas accesorias, como frutos civiles, las que provienen del uso de lo que se ha concedido a otro y también las que provienen de la privación del uso de la cosa. Los honorarios y salarios del derecho material o intelectual también pertenecen a esta categoría.
Las cosas que se adhieren al suelo, ya sea de forma natural o artificialmente, son accesorias de él. Cuando se adhieren cosas a otras cosas muebles sin que esto altere su forma substancial, será principal la que
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