COSAS Y DERECHOS REALES
Enviado por SofiaBareiro • 8 de Septiembre de 2013 • 663 Palabras (3 Páginas) • 651 Visitas
COSAS Y DERECHOS REALES
1. De las cosas y de su división. Concepto de Cosa.
En el campo del derecho, hay que distingue el “sujeto” que es el titular del derecho y el “objeto” del mismo que es la cosa.
Para los romanos, el concepto de la COSA, comprende todo lo que puede ser objeto de derecho patrimonial , es decir, que tiene un sentido eminentemente económico valorable en dinero y suceptible de cambio.
La cosa o RE, en sentido concreto y específico, es decir, en relación con los Derechos Reales, es una parte limitada del mundo exterior que en la Ciencia Social está aislada y concedida como entidad económica independiente.
Las cosas pueden dividirse fundamentalmente atendiendo a su “naturaleza” y desde el punto de vista del “dominio” que sobre ella puede tener.
Según su naturaleza, pueden ser: Corporales e Incorporales: Divisibles e Indivisibles; Fungibles y No Fungibles; Muebles e inmuebles; Simples y Compuestos.
Según el dominio que se tenga sobre ellas, se clasifican en : Cosas que están en el Comercio (RES MANCIPIO) y las Cosas que están fuera del Comercio. (NEC MANCIPI)
2. División de las Cosas en consideración a su naturaleza y peculiaridades.
• Cosas Corporales: Son las que pueden tocarse. Como decían los romanos, son aquellas cosas que impresionan a nuestros sentidos y ocupan un lugar en el espacio. Ejemplo: muebles, árbol.
• Cosas incorporales: no pueden ser palpadas, es decir, que sólo se localiza en nuestro entendimiento como resultado de una abstracción. Ejemplo: un crédito, un derecho hereditario, un derecho de servidumbre.
• Cosas Divisibles: Pueden serlo en sentido material e intelectual.
La divisibilidad “material” implica un fraccionamiento de la cosa sin que se altere su esencia, siendo el valor de las partes proporcional en relación al todo. Ejemplo: Una barra de plata puede ser fraccionada sin que se altere su esencia, la que se mantiene en cada trozo y estos adquieren un valor proporcional al todo.
La división intelectual es la partición ideal de una cosa. Ejemplo: Si una cosa pertenece en condominio a varias personas, a cada una de ellas se le atribuye partes alícuotas. Lo que se ha dividido no es la materia, sino el valor que representa la cosa.
• Las Cosas Indivisibles: Si el fraccionarse la cosa, esta pierde su esencia y las partes obtenidas no mantienen un valor proporcional en relación con el todo. Ej.: Una mesa, una obra de arte
Las mismas son divisibles desde el punto de vista de que pueden partirse o fraccionarse, pero se considera indivisible en cuanto a que sus diversas partes no mantienen ni el valor proporcional ni la misma naturaleza de las cosas.
• Cosas Fungibles: Son aquellas que pueden cambiarse o sustituirse las unas por las otras la misma
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