Derechos Reales Sobre La Cosa Ajena
Enviado por Efrainqc • 19 de Diciembre de 2013 • 7.590 Palabras (31 Páginas) • 1.708 Visitas
Facultad: Ciencias Jurídicas y Empresariales
Escuela: Derecho y Ciencias Políticas
Curso: Derecho Romano
Docente: Mgr. Isabel Rodríguez Monzón
Tema: Derechos Reales sobre la cosa ajena.
Alumnos:
Efrain Quispe Calderon 2013-38408
Hernan Lanchipa García 2013-38407
Frida Cardenas Mamani 2013-38439
Carlos Cáceres Jihuaña 2013-38429
Juan Coaquira Chura 2013-38423
Rusvelt Molina Calisaya 2010-35259
Diego Chura Bautista 2013-38413
Tacna – Perú
2013
Índice
IURA IN RE ALIENA
INTRODUCCIÓN 3
DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA) 4
1.- DERECHOS REALES DE GOCE 4
1.1 LAS SERVIDUMBRES 4
1.1.1 REALES O PREDIALES……………………………………………………..………………6
1.1.2 PERSONALES……………………………………………………………….………….……9
A) USUFRUCTO……………………………………………………………………………9
B) USO………………………………………………………………………………….….12
C) DERECHO DE HABITACIÓN…………………………………..……………………12
D) OPERAE SERVORUM…………………………….…………………………………12
1.2 LA ENFITEUSIS: 13
1.3 SUPERFICIE: 14
2. DERECHOS REALES DE GARANTÍA 16
2.1 PRENDA: 16
2.2 HIPOTECA: 20
CONCLUSIONES: 23
BIBLIOGRAFIA: 24
INTRODUCCIÓN
La presente monografía que nos ocupa, es lo concerniente a los derechos reales sobre la cosa ajena (IURA IN RE ALIENA) que se subsume dentro de los derechos reales, es decir el derecho subjetivo que atribuye a su titular algún tipo de poder sobre una cosa que pertenece a otro.
Analizaremos los derechos que se ejercitan sobre cosas pertenecientes a personas distintas del titular, razón por la cual se designan derechos reales sobre la cosa ajena.
Entre estos (IURA IN RE ALIENA) se dividen en derechos reales de goce y de garantía, en los derechos reales de goce se encuentran las servidumbres, las enfiteusis, y la superficie que otorgan facultades más limitadas y finalmente los derechos reales de garantía, es decir la prenda y la hipoteca que son necesarios para garantizar el pago de una persona o el cumplimiento de una obligación, más propiamente se trata de un derecho real de garantía.
La prenda y la hipoteca, que tan gran utilidad prestan en el tráfico jurídico actual, tuvieron su origen en el derecho romano, a fin de proporcionar seguridad al acreedor de que su crédito seria satisfecho, el derecho romano contemplo la posibilidad de garantizar la deuda del deudor, o por un tercero que asumía la responsabilidad del cumplimiento de la obligación.
El objetivo capital de la monografía es facilitar al lector el estudio de las diversas instituciones jurídicas heredadas del derecho romano, fundamentalmente los derechos reales sobre la cosa ajena que perduran en el tiempo y que es indispensable el estudio de ellas para ampliar la cultura jurídica y consolidar los conocimientos de estas figuras jurídicas, indispensables en el estudio del derecho civil contemporáneo.
DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA)
CONCEPTO
La propiedad es el derecho real por excelencia, pero no el único. Existen otros derechos que se ejercitan también directamente sobre cosas, mas sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí que se les denomine iura in re aliena, derechos reales sobre cosas ajenas.
Analizaremos ahora los derechos que se ejercitan sobre cosas pertenecientes a personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales sobre cosa ajena; y se clasifican en derechos reales de goce y derechos reales de garantía.
Entre los derechos reales te goce se encuentran las servidumbres, la enfiteusis y la superficie; y en los derechos reales de garantía están representados por la prenda y la hipoteca.
1.- DERECHOS REALES DE GOCE
1.1 LAS SERVIDUMBRES
El vocablo servidumbre, que proviene de servus y que tiene su equivalente en la voz latina servitus, indica una relación de sumisión, una restricción a la libertad. Aplicado el término a los derechos reales, se entiende por servidumbre al derecho real sobre la cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbres prediales o reales) o sobre cualquier cosa corporal y en ventaja de una persona (servidumbres personales).
En otras palabras, al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, más nunca el ius abutendi. De esta manera, las servidumbres estarán, según el caso, limitadas, ya que el derecho de propiedad subsiste. Por tanto, el derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorga la propiedad.
En las servidumbres es irrelevante la identidad del sujeto pasivo o activo, ya que este podrá variar en relación directa con la persona que sea el propietario de cada uno de los fundos vinculados por el derecho real de servidumbre.
De esto se concluye que:
Las servidumbres son derechos reales de goce limitados en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble o sólo con miras a favorecer a un sujeto determinado.”
Constitución y extinción de las servidumbres
Las servidumbres se podían constituir de la siguiente manera:
1. Mancipatio: Conocida desde antes de la ley de las XII tablas, consistía en el cambio de una cosa por suma de dinero, acto que debía cumplirse en presencia del pueblo y en el que el enajenante daba la cosa y el adquiriente el precio en dinero que era valorando por su peso, para lo cual se empleaba una balanza. La mancipatio se aplicaba para la adquisición del dominio de la res mancipi y estaba reservada a los ciudadanos romanos, únicos titulares de la propiedad quiritaria.
2. In iure cesio: Otro modo solemne de adquisición de la propiedad reconocido por el derecho civil fue la in iure cesio. La in iure cessio constituye un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables. Aunque es imposible
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