DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENADA
Enviado por 25JESUS • 7 de Enero de 2014 • 793 Palabras (4 Páginas) • 638 Visitas
• 1. DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA LA SERVIDUMBRE USUFRUCTO SUPERFICIE ENFITEUSIS
• 2. LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra servus que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad) Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).
• 3. SERVIDUMBRE PREDIAL: Principios y reglas La servidumbre consiste en un tolerar o no hacer. No puede cederse el uso de un bien separado de la servidumbre. Por ser un derecho vinculado al fundo dominante. La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al fundo. Nadie puede constituir una servidumbre sobre bien propio. Es indivisible. No se adquieren ni se extinguen parcialmente. La servidumbres son perpetuas. La servidumbre se establece para gravar un predio “sirviente” con un uso limitado a favor de otro predio “dominante”.
• 4. CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES Servidumbre prediales rústicas: De paso : Senda: servidumbre de paso a pie, en caballo. Paso de ganado: derecho de pasar con animales o con carros. Camino: Paso para todo uso. De aguas : Acueducto: el derecho de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno. Llevar ganado a pastar o beber. De extraer arena o greda
• 5. CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALES Servidumbre prediales urbanas : Vertientes de agua: Verter el agua de lluvia desde el propio tejado. Apoyo de muro o de viga en edificio contiguo. De luces o de vista. Que el vecino prive de luces al edificio o de vista.
• 6. Constitución de la Servidumbre: Voluntad de los propietarios ( mancipatio e in iure cessio ) Mortis causa . La última voluntad del testador Adjudicaciones . Podía el juez cuando fuera necesario, constituir servidumbre entre los fundos resultantes de una partición. Prescripciones adquisitiva . Por lo general 10 años.
• 7. Protección de la Servidumbre La acción confesoria que correspondía al propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente que perturbará el libre ejercicio de la servidumbre. Su objeto era el restablecimiento de la condición legítima de la servidumbre y el resarcimiento de los daños y perjuicios.
• 8. SERVIDUMBRE PERSONAL: USUFRUCTO Abarca dos de los elementos de la propiedad el usus o derecho de usar la cosa y el fructus o facultad de percibir los frutos que ella produjera. El propietario conserva el ius abutendi. El usufructuario no podía adquirir la propiedad por usucapión. Podía constituirse sobre bienes muebles e inmuebles. Concepto .- Es el Derecho real de aprovechar una cosa no fungible e inconsumible ajena dentro de los límites de uso, el disfrute y la tenencia de modo de exceptuarse su disposición.
• 9. USUFRUCTO Es dada siempre a favor de una persona determinada y por tiempo convenido. En el caso de personas jurídica se limita a los cien años. Podía constituirse indiferentemente
...