Bienes Y Derecho
Enviado por macarena0506 • 17 de Septiembre de 2013 • 2.681 Palabras (11 Páginas) • 321 Visitas
Tema 5º COSAS
Planteamiento.
Recordatorio: el derecho subjetivo puede tener como objeto:
tanto la conducta de otra persona,
como un bien o una cosa.
Hay que estudiar:
qué son los bienes,
a quién se atribuyen (apropiación y aprovechamiento de los bienes),
cómo pasan de un sujeto a otro (circulación de los bienes).
En términos generales puede afirmarse que nuestro sistema económico responde a dichos interrogantes desde un modelo capitalista, en donde se reconoce el derecho de la atribución de los bienes a particulares y donde la circulación responde también a la iniciativa privada guiada u ordenada a través de una política de libre mercado.
I. Bienes y cosas
Concepto
en sentido amplio: todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio;
en sentido estricto (bienes patrimoniales), deben ser:
útiles
escasos
susceptibles de apropiación
Estos bienes son los que necesitan una regulación, porque aquellos bienes que no sean escasos no necesitan ser transferidos.
Los bienes patrimoniales pueden ser:
Bienes materiales, llamados también cosas, bienes que tienen una realidad física.
Bienes inmateriales, no tienen materia, no son una realidad: inventos, creaciones musicales..
Servicios, prestaciones de diversos tipos que pueden valorarse económicamente y que sirven para satisfacer las necesidades humanas: los derechos de crédito.
Clases (y efectos de la clasificación)
Bienes muebles, son movibles
Bienes inmuebles, no se pueden mover sin que se deteriore gravemente su naturaleza. El derecho sobre estos bienes debe constar en un registro.
Cosas consumibles, un solo uso los destruye.
Inconsumibles
Deteriorables.
Cosas genéricas, tienen características comunes a otras cosas
Específicas, tienen características propias, que lo hacen unico.
Cosas fungibles = que consumibles
Infungibles
Cosas divisibles, se pueden separar sin que se pierda su utilidad.
Indivisibles.
Cosas complejas, resultan de la unión de cosas simples, sin que pierdan su utilidad.
Partes integrantes y pertenencias,
Universalidades
Bienes productivos, producen frutos
Bienes improductivos
Frutos naturales. Los mas sencillos, generados por las cosas, sin que su generador sufra. Suelen estar relacionados con la naturaleza.
Frutos industriales. Los que surgen de cualquier trabajo
Frutos civiles. Frutos que producen las cosas cuando las cedemos a una persona; alquileres
II. El Patrimonio
Concepto. En general es el conjunto de bienes que pertenecen a una persona. Desde un punto de vista jurídico podemos entender como el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, conjunto de derechos y deberes que convergen en una persona determinada y al que el ordenamiento jurídico otorga carácter unitario. Incluye también bienes que se puedan tener en el futuro.
Tiene especial importancia:
en casos de crisis económica del titular (concurso de acreedores)
en caso de fallecimiento: herencia
régimen económico del matrimonio: sociedad de gananciales.
III. Apropiación y aprovechamiento de los bienes. Estado y Mercado.
En relación con los bienes, el Derecho ha de resolver dos problemas fundamentales:
determinar a quién se atribuyen, o, más simplemente, de quién son los bienes;
determinar cómo pasan de un sujeto a otro, cómo se transmiten.
Dos son los posibles modelos teóricos y extremos en relación con la solución de esos problemas:
Modelo de economía centralizada (Estado)
Los individuos particulares no tienen bienes propios, porque es titular de todos ellos la Comunidad de la que forman parte, cuyos órganos rectores
les permiten el uso o consumo que estimen pertinentes para la satisfacción de sus necesidades
al tiempo que establecen de qué manera contribuyen con su trabajo, unido al rendimiento de los bienes productivos, a la satisfacción de otras necesidades individuales o a las de la colectividad en su conjunto
Se resuelve así también el problema de la circulación de los bienes: son los órganos rectores de la Comunidad quienes deciden quién va a usarlos o a consumirlos. Las decisiones de atribución y de transmisión pueden tomarse por todos los individuos a través de los mecanismos de democracia directa o representativa.
Modelo de economía de mercado (Mercado)
Son las relaciones de intercambio entre los particulares las que determinan a quién se atribuyen los bienes económicos, sin intervención alguna de los órganos rectores de la comunidad. En este modelo, se confunden el problema de la atribución y el de la circulación de los bienes, puesto que la forma de atribuir los bienes es la circulación de los mismos entre los individuos particulares y de acuerdo con su voluntad; es decir, los bienes se atribuyen a una persona mediante su circulación decidida libremente por los individuos.
En definitiva contraposición entre Mercado y Estado
Mercado: mecanismo (oferta y demanda) por medio del cual se efectúan las operaciones de atribución y circulación de los bienes (sistema de economía de mercado)
Estado autoridad política de la comunidad social que regula, intervine, toma decisiones que afectan a múltiples ámbitos de la actividad, entre ellos el económico (sistema de economía centralizada).
Ninguno de los dos sistemas ha existido o existe de manera pura, sino que se combinan en dosis variables ! Sistemas mixtos en el que se toman decisiones económicas efectuadas por los particulares, es decir, por o a través del Mercado, con decisiones económicas tomadas por los órganos del poder político, esto es, por o a través del Estado.
La cuestión está en determinar la intensidad de un tipo u otro de decisiones, de forma que la regla general sea la iniciativa económica privada (esto es, el Mercado) y la excepción la planificación económica o la intervención del Estado, o viceversa, o que ambas se encuentren en pié de igualdad.
Consecuencias jurídicas: mientras más predomine el Mercado, más
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