Bienes Y Derechos
Enviado por anahigm128 • 22 de Mayo de 2015 • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 455 Visitas
SOBRE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS REALES DE OSCAR MORINEAU; A PROPÓSITO DE LA DISPUTA SAVIGNY – JHERING ACERCA DE LA POSESIÓN
Con respecto al “prologo” para “El estudio del Derecho”, Luis Recaséns afirma que “A la filosofía del Derecho se puede llegar por diversos caminos: por el de la filosofía general; por el de la ciencia del derecho; y por la práctica jurídica”, destacando así, la autenticidad de la “triple vocación” de Oscar Morineau, como abogado, filósofo del derecho y como profesor y asegurando que se trata de un “jurisconsulto autentico y de alto rango”. En su pensamiento es constante la preocupación por la naturaleza jurídica de los derechos reales, pues en México no se encuentra fija la determinación en cuanto a su naturaleza jurídica sobre los derechos reales, su teoría posteriormente sirve para determinar las características correspondientes como el derecho real y el derecho personal, aplicado a lo material. Morineau critica enfáticamente aquellas definiciones que “hacen de la cosa el objeto inmediato del derecho, ya que hacen consistir el derecho en la potestad jurídica sobre la cosa o en su sometimiento directo y exclusivo a nuestra acción y voluntad.” También es indispensable subrayar las diferencias entre los derechos reales y los derechos personales. El “dato distintivo” se encuentra en la “relación inmediata y directa entre el sujeto del derecho y la cosa” que permite identificar a los primeros como un derecho oponible a todos, mientras que en los segundos frente al sujeto del derecho “debe intervenir otra persona”, el deudor, quien está obligado a dar, hacer o no hacer.
Al respecto, Morineau apunta: “la característica del derecho real no radica en el contacto del titular con la cosa, sino en la facultad de ejercer actividades sobre las cosas…” e insiste con vehemencia: “ni el poder de hecho que ejercemos sobre una cosa, ni el derecho al ejercicio del poder de hecho, ni la proximidad con la cosa, son elementos esenciales, necesarios ni exclusivos de los derechos reales” para concluir que hace falta elaborar una teoría de los derechos reales. El distinguido jurista mexicano Óscar Morineau entendía por objetivo “ la norma bilateral que regula la conducta” .
Los derechos reales son los derechos (si nos atenemos a la definición clásica romana) que son oponibles a un tercero, los cuales facultan a su tenedor para que obtenga provecho de esa cosa, ya sea por enajenación (derivada de la propiedad de la cosa) o en derechos “disminuidos” que permite el traslado de dominio pero no de propiedad, por ejemplo la hipoteca. Se denominan derechos reales porque derivan de la locución latina res que significa cosa.
Cabe aclarar, como lo señala el propio autor, que no debemos confundir el derecho subjetivo ni al deber jurídico con el derecho objetivo. El objeto (derecho objetivo) es la actividad que se puede atribuir pero no la facultad (derecho subjetivo) ni la obligación (deber jurídico) misma: ”Es cierto que todo el derecho objetivo tiene por objeto atribuir actividades, pero se divide en normas que facultan actividades y normas que imponen actividades positivas o negativas.”
“El
...