Bienes Y Derechos Reales
Enviado por windypao • 17 de Mayo de 2015 • 9.440 Palabras (38 Páginas) • 262 Visitas
Bienes y derechos reales.
Unidad I
1.1 Definicion:
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto e considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.
b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada.
c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.
1.2. Doctrinas:
Teoría Clásica o del Patrimonio personalidad
La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil.
Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.
En consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo:
- El activo esta conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, las cosas en si misma no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados derechos de propiedad intelectual e industrial. Tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que uno u otro caso tengan carácter pecuniario.
Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. Es de observar que la violación de tales derechos puede imponer al autor de la misma un deber de indemnizar pecuniariamente, caso por el cual para el derecho la indemnización si forma parte del activo del patrimonio.
- El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.
Fundamentos:
Para los exponentes de esta teoría el patrimonio tiene tres características fundamentales
a.- El Patrimonio es una Universalidad Jurídica:
Es decir que los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen. Estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer enteramente y no así patrimonio que queda siempre el mismo, durante la vida de la persona. Para esta corriente los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su patrimonio en el que forman una masa patrimonial. Para los clásicos la finalidad patrimonio reside en la satisfacción de los acreedores del titular de este patrimonio de modo que el deudor responde con todo su patrimonio y con los bienes presentes y futuros habidos y por haber.
Señalan los clásicos, que cuando el titular del patrimonio enajena un bien, surge una especie de subrogación, en el sentido de que otro bien va a ocupar el lugar que antes ocupaba el bien enajenado. Esta subrogación es una ficción de derecho. La subrogación real es el resultado de la fungibilidad de todos los elementos del activo. Para ello los bienes que integran el activo patrimonial, son fungible, que puede ser sustituidas por otros bienes, así, el precio de la cosa reemplaza el bien enajenado y la cosa adquirida por el comprador sustituye el lugar del dinero entregado en pago.
Criticas a esta Teoria.
Desde diversos puntos de vista se critican las afirmaciones de la teoría clásica en torno a la vinculación entre patrimonio y personalidad.
a.- Algunos autores niegan la tesis de que solo las personas pueden tener patrimonio con el argumento de que si todas las relaciones jurídicas de una persona forman un todo no es porque el elemento unificador sea voluntad de la persona del titular sino que la unificación proviene del hecho de que todas esas relaciones están afectadas a la satisfacción de las necesidades de esa persona.
b.-En el mismo sentido se alega que la replica de la doctrina clásica, de que una persona sin bienes conserva su patrimonio y que este consiste en su aptitud
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