DERECHOS REALES BIENES
Enviado por mkcoila • 13 de Septiembre de 2020 • Trabajo • 18.385 Palabras (74 Páginas) • 124 Visitas
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INDICE
SECCIÓN PRIMERA 3
DISPOSICIONES GENERALES 3
DERECHOS REALES: NUMERUS CLAUSUS 3
ARTICULO 881 3
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES 4
ARTICULO 882 4
RÉGIMEN LEGAL DE LAS PROPIEDADES INCORPORALES 7
ARTICULO 884 7
SECCIÓN SEGUNDA 12
BIENES 12
BIENES INMUEBLES 12
ARTICULO 885 12
BIENES MUEBLES 12
ARTICULO 886 12
1. Los bienes 13
2. Características de los bienes. 13
3. Clasificación de los bienes 15
a) Corporales e incorporales 16
b) Fungibles y no fungibles 16
c) Bienes consumibles y no consumibles 17
d) Bienes muebles e inmuebles 17
4. El artículo 885 del Código Civil 19
5. El artículo 886 del Código Civil 21
NOCIÓN DE PARTE INTEGRANTE 22
ARTICULO 887 22
1. Noción de parte Integrante 22
2. Características 23
a) Unión física 23
b) Conformación de un nuevo bien 24
c) Protección de la unidad 24
NOCIÓN DE BIENES ACCESORIOS 25
ARTICULO 888 25
1. Noción de bienes accesorios 25
2. Características 25
a) Bienes principales y accesorios 25
b) Afectación por el propietario o quien tenga derecho de disponer del bien 27
c) Finalidad económica u ornamental 27
d) Afectación permanente 27
e) Pueden ser objeto de derechos singulares 28
PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS: SU RELACIÓN CON EL BIEN PRINCIPAL 28
ARTICULO 889 28
FRUTOS Y PRODUCTOS DEFINICIÓN DE FRUTOS 29
ARTICULO 890 29
1. Consideraciones generales 29
2. Desarrollo de la concepción de frutos 29
a) Teoría orgánica 29
b) Teoría de la separación 30
c) Teoría económico jurídica 30
d) Teorías eclécticas 30
e) Hacia una concepción jurídico económica de los frutos 30
3. Diferencia entre frutos y productos 31
4. Periodicidad en la percepción de los frutos 31
CLASIFICACIÓN DE LOS FRUTOS 32
ARTICULO 891 32
1. La dualidad frutos naturales frutos industriales 32
2. Los frutos civiles 34
PROPIEDAD DE LOS FRUTOS NATURALES, INDUSTRIALES Y CIVILES 34
ARTICULO 892 34
1. El derecho de adquisición de los frutos 35
2. Oportunidad de la percepción de los frutos 35
CÓMPUTO DE LOS FRUTOS INDUSTRIALES O CIVILES 36
ARTICULO 893 36
CONCEPTO DE PRODUCTOS 37
ARTICULO 894 37
APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE FRUTOS A LOS PRODUCTOS 39
ARTICULO 895 39
BIBLIOGRAFIA 40
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
DERECHOS REALES: NUMERUS CLAUSUS
ARTICULO 881
Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.
Comentario
La norma mantiene el criterio del numerus clausus de los derechos reales en cuanto remite la regulación de los derechos reales al mismo Código y a otras leyes. Fue propuesta por la Comisión Revisora (REVOREDO, p. 853) Y registra como antecedente al artículo 852 del Código Civil de 1936, que disponía que por los actos jurídicos solo podían establecerse los derechos reales reconocidos por él. código. Pero, aun cuando parece distanciarse de la norma que le sirve de antecedente, mantiene el criterio de la tipificación legal de los derechos reales y de su regulación por norma legal que es de reconocimiento. El criterio del numerus clausus de los derechos reales se remonta al Derecho Romano pues en él, además de la propiedad, no se reconocía sino un limitado número de derechos sobre las cosas y siempre que fueran de existencia actual. El sentido patrimonialista del Derecho Romano determinó que los derechos reales fueran conceptuados como los beneficios que podían obtenerse de las cosas, pero en número limitado, ya que, partiendo del derecho real por excelencia como fue conceptuada la propiedad, fueron surgiendo las servidumbres, la superficie, el usufructo, el uso, que mantienen su vigencia, y otros que, como la enfiteusis, han periclitado en la legislación moderna. Según anota Petit, ellus Civile reconoció la propiedad, que era el más completo de los derechos reales, y las servidumbres, correspondiendo a la obra del pretor el reconocimiento de otros derechos distintos a las servidumbres, como el derecho de superficie.
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