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MATERIA: BIENES Y DERECHOS REALES


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Resumen  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  69 Visitas

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UNIVERSIDAD QUETZALCÓATL IRAPUATO[pic 1]

LIC. EDUARDO RAFAEL SERVIN ESTRADA

MATERIA: BIENES Y DERECHOS REALES

EXAMEN FINAL

Maestría en Derecho civil. De las siguientes jurisprudencias establezca la disposición a seguir:

  1. 2015474, 1ª. /J. 56/2017.- Que el embargo inmobiliario derivado de un juicio ejecutivo es considerado un derecho personal.

  1. 189627, 1ª. 9/2001.- La contra llave para un juicio de acción reivindicatoria es la prescripción, pero como acción no como excepción

  1. 177599, 1ª./J. 91/2005.- Las diligencias de información testimonial ad perpetuam no sirven para acción publiciana, pero si para un interdicto.
  1. 173412, 1ª. /J. 89/2006. La acción reivindicatoria es nula si se quiere aplicar entre esposos cuando uno de ellos detente la posesión bajo el régimen de separación de bienes.
  1. 190899, 1ª. /J. 11/2000. La acción reivindicatoria no aplica entre copropietarios, pero si se tiene los interdictos de recuperar posesión.
  1. 196640, 1ª. /J.13/98. No es requisito haber tenido la posesión material para que se declare la acción publiciana solo se ocupan los elementos de tener justo título, adquirido de buena fe, que el demandado posee el bien a que se refiere el título, que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado.
  1. 206646, 3ª. /J. 1/94. El propietario puede intentar la acción publiciana cuando no quiera que se le cuestione la propiedad y esté en condiciones de probar que es adquiriente con justo título.
  1. 180869. trata de los requisitos para tramitar un interdicto de recuperar posesión como lo es tener posesión jurídica o derivada, del inmueble, que el demandado lo haya despojado, y que sea dentro del primer año.
  1. 339717. Las personas incapacitadas no pueden adquirir por prescripción positiva o negativa, salvo a que se haga por medio de su tutor.
  1. 189280, 1ª./J. 40/2001. Para usucapir y tener un justo título no es necesario que se encuentre liquidado el pago del contrato materia de la usucapión
  1. 162630, 1ª. /J. 58/2010. Se puede usucapir aun cuando el contrato del inmueble (justo título) contiene una reserva de dominio pues esta no desvirtúa su naturaleza
  1. 172709, 1ª. /J. 19/2007. La prescripción positiva solo se tiene que satisfacer los requisitos de a título de dueño, pacifica, continua, publica y por el tiempo establecido y no por normas de desarrollo urbano.
  1. 171964.cuando se ejerce la acción de prescripción positiva con sustento en una posición que se ha prolongado por más de 20 años no es necesario demostrar la existencia de un justo título ni la causa generadora
  2. 2005046. No se interrumpe la posición por que se manifieste a través de excepciones formuladas en un juicio diverso como interpelación judicial.

 

  1. 162443, 1ª. /J.61/2010.se pueden existir al mismo tiempo una usucapión y una acción proforma si la considera más fácil por usucapido.

  1. 2001878. "nadie está obligado a permanecer en la indivisión”
  1. 190899, 1ª. /J. 11/2000. Entre copropietarios no se puede exigir la acción reivindicatoria.
  1. 203565. cómoda división es la que produce la partición de la cosa, sin que altere su naturaleza.
  1. 2016312, 1ª. /J. 2/2018. El uso de la cosa en común en una copropiedad no genera la obligación de compensar económicamente pues todos tiene el mismo derecho salvo a daños y perjuicios de la cosa en común
  1. 196882, 1ª. /J. 5/98.- las instituciones de crédito pueden ejercer sus acciones en juicio mercantil u ordinario civil y es procedente la acción hipotecaria derivada del incumplimiento de un contrato

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