BIENES Y DERECHOS REALES
Enviado por tadaima789 • 11 de Octubre de 2014 • Síntesis • 653 Palabras (3 Páginas) • 203 Visitas
CAPITULO IV: BIENES Y DERECHOS REALES
4.1 Concepto de bienes.
Cosa: Todo aquello que sirve para satisfacer una necesidad.
Bien:
☯ (Desde el punto de vista jurídico) Toda cosa susceptible de apropiación.
☯ (Desde el punto de vista económico) Toda cosa que es útil para satisfacer las necesidades materiales del hombre.
4.2 Clasificación de los bienes
Bienes considerados en sí mismos:
☯ Bienes corpóreos: los que pueden ser percibidos por los sentidos
☯ Bienes incorpóreos: Los que solo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia. (letra de canción)
☯ Bienes fungibles: Los que, por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (son iguales, se pueden cambiar)
☯ Bienes No fungibles: Los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad.
☯ Bienes consumibles: Los que se destruyen o consumen por el primer uso. (alimento, cigarro, cerillos)
☯ Bienes No consumibles: Los que resisten un uso constante y prolongado. (zapatos, carros)
☯ Bienes divisibles: Los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor. (pedazo de tela)
☯ Bienes indivisibles: Los bienes que no admiten división cómoda, ya que en caso de que la sufran alteran básicamente su valor. (carro, se divide y altera su valor)
☯ Bienes simples: Los que forman por si mismos una unidad.
☯ Bienes compuestos: Son los que están integrados por una pluralidad de partes distintas.
☯ Bienes principales: Es el que existe independientemente del accesorio
☯ Bienes accesorios: Son los que complementan al principal.
☯ Bienes muebles: Los bienes muebles pueden serlo por su naturaleza, por disposición de la ley y algunos autores agregan por anticipación:
Por su naturaleza: Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por defecto de una fuerza exterior. Semovientes: cuando los muebles pueden trasladarse por sí mismos. (animales)
Por disposición de la ley: Todos los derechos que recaen sobre bien inmueble son inmuebles y todos los derechos que recaen sobre un bien mueble son muebles.
Por anticipación: Son todos aquellos que por su naturaleza deben, necesariamente, separarse de los inmuebles a que están unidos y, en consecuencia, adquirir en carácter de muebles, una vez realizada la separación.
☯ Bienes inmuebles: Derechos reales sobre inmuebles. Los bienes inmuebles pueden serlo por su naturaleza, por su destino y por el objeto al cual se aplican.
Por su naturaleza: Los que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su substancia. Se consideran como tales los que estas destinados a permanecer fijos en un lugar.
Por su destino: Son aquellos que, aunque por naturaleza son muebles, sin embargo,
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