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Bienes y derechos reales


Enviado por   •  10 de Mayo de 2023  •  Tarea  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  64 Visitas

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Veremos a continuación lo que a él pensamiento entre lo correcto y lo incorrecto, para esto debemos de plantearnos algunas de la cuestiones en relación con la clasificación de los bienes, y  de  cómo una acción de apropiarse un bien objeto debe de ser previamente fundamentada con lo establecido dentro del código civil federal o estatal y lo que nos marque en protección la misma constitución política de los estados unidos mexicanos, las cuales debemos preguntarnos ¿Por qué consideras que es importante clasificar los bienes? y ¿Cómo consideras que ayudará a tus actividades profesionales, conocer la clasificación de los bienes?. Por lo siguiente, cabe recordar que los bienes se clasifican en dos tipos muebles o inmuebles, de los cuales podemos destacar que los bienes muebles no son más que aquellos que pueden llegar a moverse de lugar, por lo contrario los bienes inmuebles son aquellos que por sus características son inmovibles, y por tanto, son fáciles de ubicar, estas dos tipos de bienes los podemos ver fundamentados dentro del código civil dentro de los artículos 750, 751 más los párrafos que en ellos se suscriban, para la clasificación de bienes inmuebles y los artículos 752 al 763 vigentes dentro del mismo código.

Como algunos de los ejemplos para los bienes muebles son: como ya se mencionó son todos aquellos que por sus características son de fácil movilidad, como joyas, obras de arte, carros, celulares, etc. Mientras los bienes inmuebles estos por su tamaño son imposible su traslado y son íntimamente ligados al suelo, esto quiere decir, que son inherentes a la tierra del dueño, de cierto modo inseparables, pero dentro de la clasificación de los bienes podemos tener más detalles de los cuales definirán la veracidad de la adjudicación de ese bien, como poder saber si ese bien llega hacer consumible o no, ya que ay bienes de los cuales se consumirán después de su primer uso, tales como, el dinero y los alimentos, mejormente conocidos como bienes consumibles, mientras que los bienes no consumibles son aquellos que no desaparecen con su primer uso y de los cuales no pueden sufrir algún deterioro rápido, como los pueden ser, una casa, carros, ropa, o cualquier objeto inanimado, pero estos al ser de estas dos clases no significa que al ser consumibles no haya la posibilidad de remplazo o sustituibles, en esto los bienes se [pic 16][pic 17]

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clasificaran con fungibles o no fungibles, en todos aquellos bienes fungibles nos marcan que al igual que los bienes consumibles estos son fácilmente sustituibles, por dar ejemplo, cuando usamos un billete, ese billete no podremos volverlo a usar, y en lo no fungible, son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, estos tipos de bienes los encontramos fundamentados dentro del artículo vigente 763, párrafo segundo, del código civil.

Pero como vemos en el mundo jurídico los bienes tienen muchas características que lo clasifican como tales, no pasan desapercibidos en la legalidad ya que en cuestiones legales estos detalles hacen valido la adjudicación y hacen que más viable la autenticidad y veracidad en virtud de reconocerle los derechos de un bien a una persona, que por el contrario esta entraran en una clasificación de un bien de estado o naciones dependiendo de su naturaleza, todos estos bienes están mencionados dentro de la ley general de bienes nacionales, dentro del artículo 1 y 3 de esta misma ley, y de los cuales están protegidos y establecidos dentro de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en los artículos señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132.

Para eso cuando un bien esta previamente ya reconocido el dueño se le denomina bien no mostrenco, ya que mostrenco son todas aquellos cuyo dueño se desconozca, de los que se encuentran perdidos, abandonados o deshabilitados, estos tipos de bienes son vacantes y susceptibles a ser ocupados, todos estos se encuentran previamente mencionados dentro del código civil, en los vigentes artículos del 774 al 784. Como se acaba de ver en el mundo jurídico debe de prevalecer la relevancia de clasificar bien los bienes objeto para ser tomados como posesiones legales y no causen algún problema social, ya que la posesión, enajenación, sustracción, de algún mueble o inmueble, para la clasificación de estos bienes son de suma relevancia, ya que sin una pauta jurídica la moralidad jamás entraría en lo correcto y lo justo, sino en lo mundano del deseo y la necesidad de querer tomarlo, ahora bien veremos a continuación un ejemplo con las clasificaciones de un bien.

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