BIENES Y DERECHOS REALES
Enviado por tommy2021 • 20 de Marzo de 2020 • Resumen • 5.754 Palabras (24 Páginas) • 163 Visitas
UNIDAD I
TEMA I.
OBJETO DEL DERECHO. NOCIÓN. ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETOS DE DERECHO. COSAS. CONCEPTO Y REQUISITOS. DISTINCIÓN ENTRE BIENES Y COSAS.
Para determinar la noción de Objeto de Derecho, tenemos que recordar ¿Qué es una Relación Jurídica? No es otra cosa que la manifestación de voluntad de un sujeto activo (titular de un derecho) y de un sujeto pasivo a quien corresponde cumplir con el deber. Esta relación tiene en el medio algo por lo que se relacionan los sujetos activos y pasivos, y ese algo es el objeto de Derecho que los vincula por su valor o utilidad. Ejem: el caso de una venta de una casa: sujeto activo = el vendedor; sujeto pasivo = el comprador; el objeto = la casa.
En síntesis Objeto de los Derechos pueden ser: las Cosas Corporales e Incorporales, presentes y futuros. Las personas, en vista de los poderes que sobre ellas ejercen otras personas. El comportamiento humano, positivo o negativo.
ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO:
Son las mismas tres que ya enumeramos como Objeto del Derecho.
COSAS. CONCEPTO Y REQUISITOS.
COSAS en sentido natural es todo lo que existe en el mundo como el mar, el aire, las plantas, los animales, etc. A excepción del hombre. COSAS en sentido jurídico, son aquellas susceptibles de apropiación como un carro auto, una casa, mientras que el aire libre, las estrellas no se pueden.
Hay autores como Ruggero que afirma que no se debe definir solo como cosas, a los objetos materiales (casa-carro), pues hay situaciones que se perciben con la inteligencia como las cosas incorporales tales como los Derechos de Autor sobre un libro, película o canción, o una marca de fábrica y que producen una utilidad económica al hombre.
REQUISITOS DE LAS COSAS:
1. Utilidad: que la cosa se útil, es decir que pueda servir al sujeto como medio para satisfacer sus necesidades (económicas o no) y cumplir sus fines.
2. Individualización: que la casa tenga existencia separada, individual y autónoma.
3. Apropiabilidad: que la cosa sea real y jurídicamente apropiable, esto es, que sea capaz de una sumisión jurídica al titular.
DISTINCIÓN ENTRE BIENES Y COSAS.
El BIEN se define como cosa que puede ser objeto de apropiación en base a un derecho. En derecho se habla de BIENES que son las cosas que integran el patrimonio de una persona.
COSA en SENTIDO JURÍDICO expresa lo material de los objetos como casa, un carro o auto pero también puede ser un material como un crédito con un banco o los derechos de autor.
En síntesis todas las COSAS susceptibles de apropiaciones se consideran bienes muebles o inmuebles.
TEMA 2.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: CORPORALES E INCORPORALES:
CORPORALES: son aquellas cosas que percibimos por los sentidos. Ejem: el gas no se ve, pero se percibe por el olfato. Una película que podemos ver a través de la vista. Un piano que podemos tocar. Una comida que podemos degustar.
INCORPORALES: aquellos que no siendo idóneas de apreciarse por los sentidos, pueden ser percibidos por la inteligencia humana, son entidades abstractas o ideales. Ej. Una caución, una marca de fábrica, los derechos de autor y todos los derechos que se tengan sobre las cosas.
PRINCIPALES COSAS INCORPORALES:
1. Los derechos del propietario y del enfiteuta sobre los predios sujetos a eufiteusis (Art. 1565 del CC)
2. Los derechos de Usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación.
3. Las servidumbres prediales y la hipoteca.
4. Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos a que se refieran los mismos.
COSAS FUNGIBLES: aparecen siempre como cosas cuya individualidad se determina midiéndolas, pasándolas o enumerándolas como el vino, el dinero y el ganado, entre otros.
COSAS ESPECIFICAS Y COSAS GENÉRICAS:
a. ESPECIFICAS: es la cosa designada por sus caracteres propios que las distinguen de las demás, de su género o especie, es decir que es la conocida con carácter propio diferenciándola de todas las restantes de su género como el auto de Pedro, las joyas de María.
b. GENÉRICAS: son aquellas que presentan caracteres comunes a los de su clase, como un litro de gasolina de cualquier octanaje, un libro de cualquier autor y de cualquier tema.
COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.
a. CONSUMIBLES: aquellas que no pueden servir a su destino principal sin destruirse, como los alimentos.
b. NO CONSUMIBLES: los que no parecen por el uso, como los inmuebles.
COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
a. DIVISIBLES: cuando una cosa tiene la aptitud para ser reducida en partes homogéneas, sin que se altere con el fraccionamiento, la forma y la esencia o cambie su valor.
b. INDIVISIBLE: son aquellas que no admiten fraccionarse, es decir, que en caso de ser divididas, sus partes no conservaran un valor económico proporcional en la destinación del bien original.
COSAS PRESENTES Y FUTURAS.
a. PRESENTES: son las cosas que existen en la naturaleza al momento de ser tomadas en consideración para construir una relación jurídica.
b. FUTURAS: son aquellas que no existen en un momento determinado, pero su existencia es esperada. Ej: “recibirás esta casa cuando cumplas 18 años”.
COSAS SINGULARES Y UNIVERSALES.
a. SINGULARES: las cosas que constituyen una unidad, natural o artificial, simple o compleja pero con existencia real en la naturaleza.
b. UNIVERSALES: son aquellas que sin aparecer materialmente unidas, se reúnen bajo un solo nombre y son consideradas como un todo unitario. Es decir agrupaciones de cosas singulares sin conexión física entre sí, que al tener un vinculo que las une, forman un todo o universalidad.
COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
PRINCIPALES: las cosas que tienen individualidad propia, autonomía, e independencia de otros bienes.
ACCESORIOS: son las cosas que conllevan la finalidad de servir o completar una cosa principal. Ver artículos 572 y 573 del CC.
COSAS APROPIABLES Y NO APROPIABLES.
APROPIABLES: las cosas que están bajo el dominio del hombre.
NO APROPIABLES: son aquellas que no están bajo el dominio del hombre como el sol, las…
COSAS SUSCEPTIBLES DE TRÁFICO Y NO SUSCEPTIBLES DE TRÁFICO.
SUSCEPTIBLES DE TRAFICO: son las cosas que están en el comercio y no tienen restricciones de ninguna especie. Ej: los alimentos, los vestidos, etc.
NO SUSCEPTIBLES DE TRÁFICO: como
...